El responsable del tratamiento es la persona natural o jurídica, pública o privada que decide sobre las finalidades del tratamiento y los medios empleados para el efecto, por ejemplo, para ponerlo en circulación o usarlo de alguna manera o permitir su acceso.
La competencia desleal no sanciona el interés por obtener mayores ingresos o por buscar incidir en la decisión de la clientela, por ser estos fines legítimos en un mercado competitivo. Lo que se sanciona es la utilización de medios indebidos para competir, que distorsionen la realidad del mercado y generen perjuicios injustificados a quienes los sufren.
La Delegatura para la Propiedad Industrial, confirmó la resolución mediante la cual la Dirección de Signos Distintivos declaró fundada la oposición presentada por CLAUDIA ISABEL VARÓN SÁNCHEZ y negó la solicitud de registro de la marca EL GRAN MARTIN ELIAS (mixta) para identificar servicios de la clase 41 internacional, solicitada por DAYANA PATRICIA JAIME GARCÍA.
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor tuvo conocimiento de una serie de quejas presentadas en contra de la sociedad RAPPI, relacionadas con presuntos incumplimientos de la regulación sobre comercio electrónico, así como por la aparente utilización de publicidad engañosa en cuanto a los términos y condiciones de las ofertas indicadas en aquellas.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal analizó la aplicación de la excepción prevista en el RETILAP en relación con prescindir del cumplimiento a las luminarias para iluminación móviles alimentadas con baterías de menos de 25 V que no requieren conexión permanente a la red eléctrica y que no son usadas como parte de sistemas de iluminación de emergencia.
El reclamante solicitó a la Superindustria la protección de su derecho de hábeas data, en especial, por la no atención a su solicitud de eliminación de sus datos personales, toda vez que afirma no tener vínculos contractuales vigentes con la entidad financiera.