La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor tuvo conocimiento de una serie de quejas presentadas en contra de la sociedad RAPPI, relacionadas con presuntos incumplimientos de la regulación sobre comercio electrónico, así como por la aparente utilización de publicidad engañosa en cuanto a los términos y condiciones de las ofertas indicadas en aquellas.
En efecto, la Dirección encontró que la sociedad sancionada con una multa equivalente a 65 SMLMV infringió las reglas sobre comercio electrónico, al no cumplir con los tiempos de entrega anunciados a los consumidores por medio de su plataforma electrónica. Así mismo, la Dirección pudo advertir que RAPPI lanzó la promoción denominada “Rappi Lunch” condición “20 minutos o gratis”, señalando que aplicaban términos y condiciones, sin informar dónde se podía revisar o consultar su contenido. De este modo, se concluyó que la información que las piezas publicitaras trasmitieron no era completa, precisa, clara, oportuna e idónea, toda vez que no le puso de presente a los consumidores la manera como podían acceder a tal información, situación que les imposibilitaba dar cumplimiento a las condiciones objetivas de la publicidad, situación que a la postre configuró un caso de publicidad engañosa, conducta prohibida por el artículo 30 de la Ley 1480 de 2011. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor y el de apelación ante el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor.
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor tuvo conocimiento de una serie de quejas presentadas en contra de la sociedad RAPPI, relacionadas con presuntos incumplimientos de la regulación sobre comercio electrónico, así como por la aparente utilización de publicidad engañosa en cuanto a los términos y condiciones de las ofertas indicadas en aquellas.