La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal analizó la aplicación de la excepción prevista en el RETILAP en relación con prescindir del cumplimiento a las luminarias para iluminación móviles alimentadas con baterías de menos de 25 V que no requieren conexión permanente a la red eléctrica y que no son usadas como parte de sistemas de iluminación de emergencia.
El Despacho precisó que para que resultara aplicable tal excepción la fuente o luminaria móvil debía acreditar los siguientes requisitos: i) Ser alimentada con baterías de menos 25V; ii) No requerir conexión permanente a la red eléctrica y iii) No ser usada como parte de sistemas de iluminación de emergencia.
En el caso analizado, se pudo establecer que el producto importado “Lámpara de Emergencia Recargable 44 LEDS” estaba diseñado para ser utilizado en sistemas de iluminación de emergencia, por lo que se consideró que independientemente de la tensión de alimentación de su batería, dadas las características del uso al que estaba destinado era objeto de cumplimiento y tenía que demostrar el cumplimiento del reglamento técnico.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal analizó la aplicación de la excepción prevista en el RETILAP en relación con prescindir del cumplimiento a las luminarias para iluminación móviles alimentadas con baterías de menos de 25 V que no requieren conexión permanente a la red eléctrica y que no son usadas como parte de sistemas de iluminación de emergencia.