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La competencia desleal no sanciona el interés por obtener mayores ingresos o por buscar incidir en la decisión de la clientela, por ser estos fines legítimos en un mercado competitivo. Lo que se sanciona es la utilización de medios indebidos para competir, que distorsionen la realidad del mercado y generen perjuicios injustificados a quienes los sufren.

Concepto Radicación No. 18-209776 del 1 de octubre de 2018

Título completo: 
Competir en términos de lealtad y de buenas costumbres mercantiles es el fin de la protección de la competencia
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Octubre
Año: 
2018
Resumen: 

La competencia desleal no sanciona el interés por obtener mayores ingresos o por buscar incidir en la decisión de la clientela, por ser estos fines legítimos en un mercado competitivo. Lo que se sanciona es la utilización de medios indebidos para competir, que distorsionen la realidad del mercado y generen perjuicios injustificados a quienes los sufren.

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