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La Delegatura para la Propiedad Industrial, confirmó la resolución mediante la cual la Dirección de Signos Distintivos declaró fundada la oposición presentada por CLAUDIA ISABEL VARÓN SÁNCHEZ y negó la solicitud de registro de la marca EL GRAN MARTIN ELIAS (mixta) para identificar servicios de la clase 41 internacional, solicitada por DAYANA PATRICIA JAIME GARCÍA.

En la solicitud de registro de la referencia, la Dirección de signos Distintivos no accedió al registro al encontrar que se está haciendo uso del nombre e imagen del artista MARTÍN ELÍAS DÍAZ ACOSTA, sin el consentimiento expreso de los que son llamados a ser sus herederos.

Producto del recurso interpuesto ante la negativa de la protección, la Delegatura encontró que el trámite de registro de marca fue iniciado por DAYANA PATRICIA JAIME GARCÍA, pero no tuvo en cuenta los herederos – quienes pueden dar la autorización para la explotación económica como marca del nombre e imagen de su padre son los hijos menores, quienes intervendrán en todas las actuaciones administrativas y judiciales por quienes son sus representantes legales, y no la madre del menor en nombre propio.

Por tanto, a pesar de que la solicitante del registro pretendió incluir como solicitantes a los menores PAULA ELENA DÍAZ JAIME y MARTÍN ELÍAS DÍAZ VARÓN, la Delegatura estimó lo siguiente: “Al respecto, las partes no ofrecieron ninguna garantía que le aseguré a este Despacho que MARTÍN ELÍAS DÍAZ VARÓN y PAULA ELENA DÍAZ JAIME son los únicos herederos del cantante MARTÍN ELÍAS DÍAZ ACOSTA, por lo que aún si existiesen las supuestas autorizaciones por parte de los menores a las que hace mención la apelante en su escrito, estás serían insuficientes al no haber modo alguno de comprobar que realmente todos aquellos con la calidad de herederos han consentido con el registro de la marca solicitada.

Además, lo cierto es que ninguno de los documentos aportados al expediente autoriza a la señora DAYANA PATRICIA JAIME GARCÍA para que comparta la cotitularidad de la marca bajo estudio con los menores MARTÍN ELÍAS DÍAZ VARÓN y PAULA ELENA DÍAZ.”

La autorización para que menores de edad puedan ser solicitantes de un registro marcario debe ser expresa, y no puede entenderse que aplica en menoscabo de estos, como ocurrió en el caso aludido pues aparte de buscar la titularidad en los hijos del artista, en ningún momento se excluyó de la solicitud a la señora DAYANA PATRICIA JAIME GARCÍA, quien se mantenía como solicitante.

Por lo anterior, la Delegatura denegó el registro pues encontró la existencia de otros miembros de la agrupación que no aparecen como solicitantes o consintiendo que solamente exista una persona, “En ese sentido, con la presente solicitud se busca obtener un derecho de Propiedad Industrial en beneficio de un solo integrante; derecho que trae consigo, entre otras, la potestad de prohibir a terceros su utilización, lo cual podría resultar en un claro perjuicio para los demás miembros. En efecto, las demás personas que conforman la agrupación podrían tener igual derecho sobre el nombre, pero quizá desconocen la existencia del presente trámite realizado por solo uno de ellos”.

Resolución No. 75373 del 6 de octubre de 2018.

Título completo: 
Superindustria aclara el alcance de la titularidad requerida para el registro como marca del nombre de un artista fallecido
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Propiedad Industrial
Mes: 
Octubre
Año: 
2018
Resumen: 

La Delegatura para la Propiedad Industrial, confirmó la resolución mediante la cual la Dirección de Signos Distintivos declaró fundada la oposición presentada por CLAUDIA ISABEL VARÓN SÁNCHEZ y negó la solicitud de registro de la marca EL GRAN MARTIN ELIAS (mixta) para identificar servicios de la clase 41 internacional, solicitada por DAYANA PATRICIA JAIME GARCÍA.

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