Superintendencia de Industria y Comercio

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El reclamante solicito a la Superintendencia de Industria y Comercio la protección de su derecho de hábeas data, en especial, por la no atención a su solicitud de eliminación de sus datos personales, toda vez que no posee vínculo contractual vigente.

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2018
Diciembre

La Delegatura para la Protección de la Competencia mediante la Resolución No. 57334 de 13 de agosto de 2018, ordenó abrir investigación y formular pliego de cargos contra REINGEGAS, ARIBUK y LUDY FERNANDA CÁCERES SOLANO, propietaria del establecimiento de comercio SEG 3A para la época de los hechos, con el fin de determinar si habrían incurrido en el acuerdo previsto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. En igual sentido, se abrió investigación contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA MESA para determinar si infringió la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

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2018
Diciembre

Los contratos de seguros que estén directamente concatenados con la relación de consumo objeto de retracto, en tanto este se encuentre debidamente ajustado a la ley, estará cobijado por las mismas consecuencias jurídicas del contrato principal, razón por la cual deberá retornarse el dinero que por concepto del contrato de seguros se hubiere cancelado.

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2018
Octubre

Los gastos que se generen en la devolución del dinero con ocasión del ejercicio del derecho de retracto, incluyendo los costos financieros, deberán ser asumidos por quien realizó la venta y no por el consumidor, pues, de acuerdo con la ley, los únicos costos que debe asumir el consumidor son los referidos a la devolución del bien. Al respecto, el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 dispone que “(…) [l]os costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor”, dejando por fuera cualquier consideración en contrario.

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2018
Octubre

La Superindustria mediante sentencia del 15 de noviembre de 2018, proferida en el marco de una acción de protección al consumidor declaró que la sociedad HOTELES DECAMERON COLOMBIA había incurrido en vulneración al deber de información descrito en el Estatuto del Consumidor, toda vez que no se informó de manera oportuna, clara, veraz, suficiente los requisitos para poder efectuar las respectivas reservas en los hoteles, lo que imposibilitó utilizar los servicios.

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2018
Diciembre

La Delegatura para la Protección del Consumidor confirmó la sanción impuesta a la sociedad Global Business Sion, por la transgresión de diversas obligaciones contenidas en el régimen de protección al turista y en el régimen general de protección al consumidor, así como la orden administrativa de cese inmediato de la difusión de cualquier información o campaña que emplee el uso de las marcas ESSO y MOBIL con fines comerciales.

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2018
Octubre