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Los gastos que se generen en la devolución del dinero con ocasión del ejercicio del derecho de retracto, incluyendo los costos financieros, deberán ser asumidos por quien realizó la venta y no por el consumidor, pues, de acuerdo con la ley, los únicos costos que debe asumir el consumidor son los referidos a la devolución del bien. Al respecto, el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 dispone que “(…) [l]os costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor”, dejando por fuera cualquier consideración en contrario.

Concepto Radicación No. 18-188237 del 30 de agosto de 2018

Título completo: 
Los costos financieros generados con el ejercicio del derecho de retracto deben ser asumidos por quien efectúa la venta
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Octubre
Año: 
2018
Resumen: 

Los gastos que se generen en la devolución del dinero con ocasión del ejercicio del derecho de retracto, incluyendo los costos financieros, deberán ser asumidos por quien realizó la venta y no por el consumidor, pues, de acuerdo con la ley, los únicos costos que debe asumir el consumidor son los referidos a la devolución del bien. Al respecto, el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 dispone que “(…) [l]os costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor”, dejando por fuera cualquier consideración en contrario.

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