Los gastos que se generen en la devolución del dinero con ocasión del ejercicio del derecho de retracto, incluyendo los costos financieros, deberán ser asumidos por quien realizó la venta y no por el consumidor, pues, de acuerdo con la ley, los únicos costos que debe asumir el consumidor son los referidos a la devolución del bien. Al respecto, el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 dispone que “(…) [l]os costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor”, dejando por fuera cualquier consideración en contrario.
Los gastos que se generen en la devolución del dinero con ocasión del ejercicio del derecho de retracto, incluyendo los costos financieros, deberán ser asumidos por quien realizó la venta y no por el consumidor, pues, de acuerdo con la ley, los únicos costos que debe asumir el consumidor son los referidos a la devolución del bien. Al respecto, el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 dispone que “(…) [l]os costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor”, dejando por fuera cualquier consideración en contrario.