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La Delegatura para la Protección del Consumidor confirmó la sanción impuesta a la sociedad Global Business Sion, por la transgresión de diversas obligaciones contenidas en el régimen de protección al turista y en el régimen general de protección al consumidor, así como la orden administrativa de cese inmediato de la difusión de cualquier información o campaña que emplee el uso de las marcas ESSO y MOBIL con fines comerciales.

La anterior decisión se adoptó debido a que se comprobó que la sancionada no actualizó anualmente los datos de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, junto con los cambios presentados en su situación jurídica; tampoco incluyó la información relativa a la fecha de inicio y la fecha de terminación en las diversas piezas publicitarias utilizadas en sus promociones y ofertas, por lo que indujo a error a los consumidores respecto de su vigencia, y no informó de manera suficiente, anticipada y expresa a los consumidores sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales de los contratos titulados “contrato de adquisición de producto turístico”, “contrato de afiliación” y “adquisición de contrato turístico” frente al “programa efrata”.

Adicionalmente, se encontró que la investigada incluyó cláusulas abusivas en los documentos denominados “contrato de adquisición de producto turístico” y “contrato de adquisición”, las cuales generaron un desequilibrio injustificado en perjuicio de sus clientes, toda vez que si bien se ofrecieron unos descuentos a nivel nacional e internacional en hoteles, resorts, condominios, apartamentos, casas turísticas, alquiler de autos, asistencia médica, cruceros, servicios complementarios como entradas y visitas a parques, sitios turísticos y asesoría especializada, lo cierto es que no se precisó con cuáles agentes del mercado y en cuáles destinos aplicarían tales descuentos, lo cual sin lugar a dudas amplió el margen de discrecionalidad de la sancionada y limitó su responsabilidad frente a las obligaciones que legalmente le corresponden. Contra la decisión no procede ningún recurso.

Resolución No. 64815 del 4 de septiembre de 2018

Título completo: 
La Superindustria confirmó en segunda instancia las sanciones impuestas a Global Business Sion por violaciones al régimen de protección al turista, así como la orden de cesación inmediata de la difusión de cualquier información o campaña que emplee el uso de las marcas ESSO y MOBIL con fines comerciales
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Octubre
Año: 
2018
Resumen: 

La Delegatura para la Protección del Consumidor confirmó la sanción impuesta a la sociedad Global Business Sion, por la transgresión de diversas obligaciones contenidas en el régimen de protección al turista y en el régimen general de protección al consumidor, así como la orden administrativa de cese inmediato de la difusión de cualquier información o campaña que emplee el uso de las marcas ESSO y MOBIL con fines comerciales.

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