Superintendencia de Industria y Comercio

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Mediante la Resolución No. 20396 de 2012, la Delegatura para la Protección de la Competencia ordenó la apertura de una investigación administrativa para determinar si los integrantes de los consorcios DICO IDT- DICO-IDT 2, PALESTINA 8 y PALESTINA 10, infringieron la prohibición prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, así como la conducta descrita en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en el marco de “los concursos de méritos CM-AAC-001-2009 y CM-AAC-002-2009”, adelantados por AEROCAFÉ para adjudicar el contrato de interventoría de los terraplenes 8 y 10, –y demás obras adicionales– del Aeropuerto del Café.

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2017
Diciembre

La Superintendencia de Industria y Comercio declaró que el demandado al usar el signo CIELOS para identificar agua natural embotellada ofrecida en el mercado colombiano, infringió los derechos de propiedad industrial que la sociedad ACAVA LIMITED tiene sobre las marcas AJE CIELO (mixta), AJE CIELO (nominativa), CIELO LIFE (nominativa), CIELO ELEVA TU VIDA (nominativa) y AJE CIELO ADVANCE (mixa) que amparan productos tales como aguas minerales, entre otros, incluidos dentro de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

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2017
Diciembre

Los datos personales sobre el origen político o la afinidad política ostentan la calidad de dato sensible y en consecuencia la autorización para el tratamiento de los mismos debe ser explícita, es decir, admite únicamente el otorgamiento del consentimiento de forma escrita u oral. Así las cosas, no es factible la obtención de la referida autorización mediante conductas inequívocas.

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2017
Diciembre

La reclamante manifestó a este despacho que en reiteradas ocasiones ha recibido llamadas a su teléfono móvil en las que asesores del Banco Falabella le ofrecen productos financieros sin haber autorizado el uso de sus datos personales. Indicó además que pese a solicitar la eliminación de su información, las llamadas continúan y que no le informaron como obtuvieron sus datos personales.

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2017
Diciembre

De conformidad con los criterios señalados por la jurisprudencia con el fin de establecer la naturaleza jurídica de una sanción, la señalada en el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor- debe considerarse de tipo jurisdiccional, pues si bien comparte con las sanciones de tipo administrativo que impone la Superintendencia de Industria y Comercio criterios como la finalidad, el tipo de derechos afectados, e incluso la conducta sancionada, lo cierto es que el punto diferenciador es el órgano que la impone, esto es, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

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2017
Diciembre

En el 2016, la Superindustria impuso multas por más de cinco mil millones de pesos a las empresas ROMATI, en liquidación, SULMET, TOLDINI en liquidación, POSURESA, en liquidación y SHEBA, en liquidación, propietarias de los establecimientos de comercio “MUEBLES FIOTTI OUTLET”, “MUEBLES FIOTT”, “FIOTTI”, “BRUNATI INTERIOR”, “ACCESORIOS DINI” y “DINI ESTIBAS”, y al señor ROBERTO MACÍAS BELLO representante legal de una de ellas, por violar reiteradamente los derechos de los consumidores.

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2017
Diciembre