Por solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superindustria, en su calidad de órgano asesor del Gobierno Nacional, presentó su opinión con respecto del cobro por el uso de escáneres no intrusivos. Los escáneres de inspección no intrusiva son una herramienta que pretende facilitar a las autoridades la detección del contrabando, del tráfico de divisas y estupefacientes, y del tráfico ilegal de armas. Esto, claro está, sin que esta función legítima de inspección implique demoras injustificadas para los usuarios y para la agilidad del comercio internacional.
El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, mediante informe motivado, recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a los integrantes de los consorcios OBRAS 2014 y EDIFICACIONES 2014, esto es a NELSON ERNESTO PEÑA RODRÍGUEZ, MARTÍN ALEJANDRO RESTREPO ATUESTA, AJUSTEC INGENIERÍA y HERNANDO LANCHEROS IBÁÑEZ, por haber violado el régimen de la libre competencia económica, por cuanto se probó que en el marco del proceso MCO 005-2014, adelantado por el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE- presentaron propuestas de manera coordinada, habiéndose probado que incurrieron en un acuerdo colusorio.
La administración de datos de contenido crediticio, financiero, comercial, de servicios o la proveniente de terceros países solo procede en relación con los adolescentes (menores de 12 a 18 años) quienes gozan de incapacidad relativa para la celebración de ciertos actos de conformidad con el artículo 1504 del Código Civil.
Quien pretenda suscribir un contrato u otro instrumento negocial a efectos de realizar transferencia internacional de datos personales a países que no se encuentren dentro de la lista de países que cuenten con nivel adecuado y aprobados por esta entidad, podrá llevar a cabo la referida transferencia, la cual contará con presunción de viabilidad y con declaratoria de conformidad siempre y cuando se señalen las condiciones que regirán la transferencia internacional y mediante las cuales se garantice el cumplimiento de los principios que rigen el tratamiento de datos personales. Igualmente, deberán determinarse las obligaciones que tienen a cargo las partes. Así mismo, deberá comunicar a la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la operación que pretende realizar. Por último, deberá declarar que ha suscrito el contrato de transferencia u otro instrumento negocial que garantice la protección de datos personales.
La prestación de servicios de comunicaciones depende de la suscripción del respectivo contrato entre el proveedor del servicio y el usuario. En consecuencia la negación del contrato puede surgir por:
La Delegatura para la Protección de la Competencia recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a algunas empresas y varias personas naturales por incurrir en un acuerdo anticompetitivo en el marco de una licitación pública adelantada por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), con el objeto de concesionar el servicio público de patios y grúas en la capital del país. Las empresas investigadas fueron PONCE DE LEÓN, J.V. INVERSIONES, J.V. PARKING, DISMACOR y L&L, dentro de las personas naturales se encuentran Guido Alberto Nule Mariño, Manuel Francisco, Miguel Eduardo Nule Velilla y Jaime Hernando Lafaurie Vega.