La Delegatura para la Protección de la Competencia recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a algunas empresas y varias personas naturales por incurrir en un acuerdo anticompetitivo en el marco de una licitación pública adelantada por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), con el objeto de concesionar el servicio público de patios y grúas en la capital del país. Las empresas investigadas fueron PONCE DE LEÓN, J.V. INVERSIONES, J.V. PARKING, DISMACOR y L&L, dentro de las personas naturales se encuentran Guido Alberto Nule Mariño, Manuel Francisco, Miguel Eduardo Nule Velilla y Jaime Hernando Lafaurie Vega.
Conforme con las pruebas que obran en el expediente, se estableció que las empresas PONCE DE LEÓN y la UNIÓN TEMPORAL MOVILIDAD URBANA BOGOTÁ, conformada por JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA y DISMACOR, acordaron que en la audiencia de adjudicación no presentarían observaciones a la propuesta que cada uno de ellos realizó en el proceso de selección adelantado por la SDM. Además, como contraprestación las empresas coludidas acordaron que quien resultara adjudicatario del contrato de concesión transferiría a la otra un porcentaje de los ingresos que generara la concesión.
Con tal acuerdo, las empresas coludidas entorpecieron el normal desarrollo del proceso de selección, como quiera que al privarse de forma consciente de emplear los mecanismos previstos en la ley para que los oferentes rivalicen entre sí y con ello la entidad cuente con todos los elementos de juicio que le permitan escoger el mejor ofrecimiento posible, se afectó la libre competencia económica en el marco de los procesos de selección pública. En efecto, con la abstención recíproca de presentar observaciones las falencias de sus propuestas no serían puestas de presente a la SDM reduciendo así la posibilidad de que las mismas fueran identificadas por la entidad contratante y sirvieran de fundamento para rechazar a cualquiera de las empresas coludidas.
La Delegatura comprobó que los investigados ajustaron su comportamiento para dar cabal cumplimiento al acuerdo anticompetitivo. En efecto, en la Audiencia de Adjudicación no criticaron en forma alguna la propuesta presentada por su contraparte en el acuerdo y PONCE DE LEÓN, empresa adjudicataria del contrato, recurrió a varios mecanismos jurídicos para compartir con los demás investigados los réditos generados por la prestación del servicio público. Tales mecanismos incluyeron la subcontratación de bienes y personal indispensable para la ejecución del contrato, así como contratos comerciales que permitirían una intervención directa en la conducción y ejecución del contrato a los demás colusores que no resultaron adjudicatarios del contrato público. En tales contratos comerciales participó la empresa LYL.
La Delegatura para la Protección de la Competencia recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a algunas empresas y varias personas naturales por incurrir en un acuerdo anticompetitivo en el marco de una licitación pública adelantada por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), con el objeto de concesionar el servicio público de patios y grúas en la capital del país. Las empresas investigadas fueron PONCE DE LEÓN, J.V. INVERSIONES, J.V. PARKING, DISMACOR y L&L, dentro de las personas naturales se encuentran Guido Alberto Nule Mariño, Manuel Francisco, Miguel Eduardo Nule Velilla y Jaime Hernando Lafaurie Vega.