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El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, mediante informe motivado, recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a los integrantes de los consorcios OBRAS 2014 y EDIFICACIONES 2014, esto es a NELSON ERNESTO PEÑA RODRÍGUEZ, MARTÍN ALEJANDRO RESTREPO ATUESTA, AJUSTEC INGENIERÍA y HERNANDO LANCHEROS IBÁÑEZ, por haber violado el régimen de la libre competencia económica, por cuanto se probó que en el marco del proceso MCO 005-2014, adelantado por el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE- presentaron propuestas de manera coordinada, habiéndose probado que incurrieron en un acuerdo colusorio.

Tal y como quedó establecido en el informe motivado, la coordinación en la elaboración de las propuestas presentadas por los consorcios OBRAS 2014 y EDIFICACIONES 2014 fue tan solo una muestra más del comportamiento constante de los investigados, consistente en la presentación de más de una propuesta a los procesos de selección en los que pudieran participar como aparentes competidores con el propósito de incrementar sus probabilidades de resultar adjudicatarios, a través de la estrategia de anclaje de medias.

Encontró la Delegatura que dentro de las estructuras plurales existió: i) una clara división de funciones, tareas y aportes de cada uno de los integrantes, ii) unidad de personal para cumplir su cometido, esto fue la contratación del mismo contador público, mismo mensajero, mismo intermediario de seguros y misma sede de elaboración de las propuestas, iii) la eventual subcontración respecto del proponente que no resultara adjudicatario, y; vi) que la conducta violatoria del régimen de la libre competencia se repitió en varias ocasiones en las cuales se presentaron los mismos investigados, con el agravante que, tanto Hernando Lancheros Ibáñez como Olga Lucía Velásquez Sierra –representante legal de AJUSTEC INGENIERÍA- fueron los representantes de los respectivos consorcios. En igual sentido se encontró que, tanto el papel de AJUSTEC INGENIERÍA, como el de HERNANDO LANCHEROS IBÁÑEZ, se limitó a entregar certificaciones sobre su experiencia y a suscribir los documentos de la propuesta, teniendo presente que en ningún momento tuvieron la intención de asumir obligaciones durante la etapa de ejecución del eventual contrato. Respecto de los dos últimos se logró probar que su papel dentro de la relación comercial con los otros investigados se había convertido en una práctica institucionalizada.

Por lo anterior, se recomendó sancionar a Nelson Ernesto Peña Rodríguez, Martín Alejandro Restrepo Atuesta, Ajustec Ingeniería y Hernando Lancheros Ibáñez, en su calidad de agentes del mercado, y a Olga Lucía Velásquez Sierra en su calidad de persona natural vinculada a un agente del mercado.

Informe motivado. Radicación No. 15-81527

Título completo: 
Por haber coludido en proceso de contratación pública adelantado por el FONADE, la Delegatura para la Protección de la Competencia recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a personas integrantes de dos consorcios
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Diciembre
Año: 
2017
Resumen: 

El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, mediante informe motivado, recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a los integrantes de los consorcios OBRAS 2014 y EDIFICACIONES 2014, esto es a NELSON ERNESTO PEÑA RODRÍGUEZ, MARTÍN ALEJANDRO RESTREPO ATUESTA, AJUSTEC INGENIERÍA y HERNANDO LANCHEROS IBÁÑEZ, por haber violado el régimen de la libre competencia económica, por cuanto se probó que en el marco del proceso MCO 005-2014, adelantado por el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE- presentaron propuestas de manera coordinada, habiéndose probado que incurrieron en un acuerdo colusorio.

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