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De conformidad con los criterios señalados por la jurisprudencia con el fin de establecer la naturaleza jurídica de una sanción, la señalada en el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor- debe considerarse de tipo jurisdiccional, pues si bien comparte con las sanciones de tipo administrativo que impone la Superintendencia de Industria y Comercio criterios como la finalidad, el tipo de derechos afectados, e incluso la conducta sancionada, lo cierto es que el punto diferenciador es el órgano que la impone, esto es, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Concepto Radicación No. 17- 352884 del 22 de noviembre de 2017

Título completo: 
Naturaleza de la sanción consagrada en el numeral 10 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Diciembre
Año: 
2017
Resumen: 

De conformidad con los criterios señalados por la jurisprudencia con el fin de establecer la naturaleza jurídica de una sanción, la señalada en el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor- debe considerarse de tipo jurisdiccional, pues si bien comparte con las sanciones de tipo administrativo que impone la Superintendencia de Industria y Comercio criterios como la finalidad, el tipo de derechos afectados, e incluso la conducta sancionada, lo cierto es que el punto diferenciador es el órgano que la impone, esto es, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

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