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Modificación de tarifas en servicios de telecomunicaciones

Protección del consumidor

El proveedor de servicios de comunicaciones, debe informar al usuario antes y durante la ejecución del contrato, las condiciones económicas, técnicas, comerciales, jurídicas de la prestación del servicio, los derechos, obligaciones y tarifas que regirán el mismo, de manera clara, veraz, transparente, necesaria, simultanea, oportuna, suficiente, comprobable, precisa, cierta, completa, gratuita y que no induzca en error al usuario; con el fin de brindarle todos los elementos necesarios para la toma de decisiones de acuerdo a sus necesidades. Cualquier modificación de las tarifas empezarán a regir una vez se haya informado previamente a los usuarios y el incumplimiento por parte del proveedor del servicio de telecomunicaciones de esta obligación, le da derecho al usuario a terminar de forma unilateral el contrato, sin que haya lugar a pagos diferentes de los directamente asociados al consumo.

La figura del acuerdo marco de precios AMP de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Información

Los AMP son mecanismos de agregación y centralización de demanda para Entidades estatales que tienen como propósito la provisión de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. En este sentido, puede existir una potencialidad de que estos instrumentos generen restricciones a la libre competencia económica para los proveedores de bienes y/o servicios.   Sin embargo, dicha limitación se encuentra justificada en desarrollo de los artículos 333 y 334 de la Constitución Política. En estos artículos se establece que la ley debe delimitar el alcance de la libertad económica cuando así lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación. En consecuente, los AMP se pueden catalogar como “un mecanismo de intervención legal en la economía que delimita la libertad económica, pero justificado en criterios de eficiencia, ahorro de tiempo y recursos, que benefician al Estado y también, por extensión, a los administrados. Esta restricción sobre la libertad económica, también recae sobre la libre competencia económica como componente de la libertad económica”. 

Pago de facturas conforme a las normas de la Ley 2024 de 2020

Protección del consumidor

La Ley 2024 de 2020 “[p]or medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación”, busca establecer una regulación con la cual se logre acordar el pago de las obligaciones causadas dentro de un tiempo prudencial, entre pequeños y medianos comerciantes, en el marco de relaciones mercantiles, bien sea entre ellos, o con grandes empresas. Dicha norma es aplicable a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles. Ahora bien, esta no aplica, entre otros, a los actos donde estén involucrados consumidores y sea aplicable el régimen de protección al consumidor, así como tampoco donde sean dos grandes empresas las que estén involucradas en el acto mercantil.  El incumplimiento del deber de pago oportuno podría configurar una práctica restrictiva de la competencia o un acto de competencia desleal, dependiendo de las circunstancias, hechos que eventualmente podrían ser objeto de conocimiento de esta Superintendencia como autoridad nacional de competencia en sede administrativa o en ejercicio de funciones jurisdiccionales, según sea el caso.

Términos de notificaciones en los procesos de la delegatura de asuntos jurisdiccionales

Información

Esta Superintendencia, a través de la Oficina Asesora Jurídica, aclaró la contabilización de los términos y la manera en que se realizan las notificaciones en desarrollo de las funciones que se encuentran en cabeza de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, haciendo la diferenciación entre: (i) los procesos de protección al consumidor y; (ii) los procesos por competencia desleal o propiedad industrial. De esta manera, se indicó que la legislación aplicable a la vacancia judicial para la rama judicial, no se extiende a los demás órganos o personas que, excepcionalmente en virtud del artículo 16 de la Constitución Política, tienen asignada la función de administrar justicia. De esta manera, es facultativo para esta Superintendencia, adoptar la decisión de suspender o no los términos jurisdiccionales durante los días hábiles de semana santa y respecto a la vacancia judicial de fin de año; lo cual se da a conocer a través de acto administrativo proferido por el Superintendente de Industria y Comercio.  Para efectos de notificaciones, esta Superintendencia aplica las reglas del artículo 290 y siguientes del Ley 1564 de 2012 para los procesos de infracción a derechos de propiedad industrial y competencia desleal, conjuntamente con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022 para la implementación de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en actuaciones judiciales. Para los procesos judiciales de protección al consumidor, se aplican las reglas del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 y el artículo 292 del Código General del Proceso.

Libertad probatoria del titular de la información en casos de suplantación.

Protección del consumidor

En los casos donde se produce la suplantación personal, el titular está en libertad de presentar a las fuentes de información cualquier soporte físico o electrónico que permita establecer su identidad y las fuentes deben cerciorarse de que la obligación objeto de reporte haya sido contraída por el titular de la información. De esta manera, las fuentes de información conforme a la Ley Estatutaria 1266 de 2008 tienen el deber de corroborar la información de la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y el sujeto del derecho de hábeas data que supuestamente adquirió una obligación.  Conforme a lo anterior, esta Superintendencia indicó que la fuente de información deberá cotejar los documentos que sean aportados por el titular en la presentación del reclamo, con los que posee la fuente como sustento de la relación comercial, servicio o de cualquier otra índole. Es importante resaltar que, los documentos aportados por el titular de la información se tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad.