Superintendencia de Industria y Comercio

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El reporte de IMEI de equipo terminal móvil en bases negativas no procede en los casos de mora

Habeas Data

La facturación de los equipos terminales móviles financiados por el proveedor de servicios de comunicaciones debe realizarse de manera separada de los servicios de comunicaciones contratados y no puede afectar la prestación o continuidad del servicio por el cumplimiento de las obligaciones del equipo financiado. Los operadores de redes y servicios móviles que incluyan el IMEI de un equipo terminal móvil en la base de datos negativa, deberán contar con los respectivos soportes que evidencien el fraude en la suscripción o pérdida de los equipos y en ningún caso se podrán incluir en la base de datos negativa los IMEI pertenecientes a los equipos que, habiendo sido adquiridos por el usuario a través de financiación o créditos, incurran en mora del equipo.

Tratamiento de datos personales a través de cámaras de videovigilancia

Habeas Data

Las operaciones como la captación, grabación, transmisión, almacenamiento, conservación o reproducción, en tiempo real o posterior, entre otras, son consideradas como tratamiento de datos personales y, en consecuencia, se encuentran sujetas al régimen general de protección de datos personales previsto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012. De acuerdo con lo anterior, el uso de sistemas de videovigilancia implica para los responsables del tratamiento mayor diligencia y cuidado, pues son medios considerados intrusivos a la privacidad de las personas; por ello, se debe tener en cuenta la necesidad y pertinencia del tratamiento de las imágenes para lograr la finalidad especifica pretendida con el tratamiento.

Protección de los niños, niñas y adolescentes en el estatuto del consumidor

Protección del consumidor

El estatuto del consumidor reconoce expresamente en el numeral 5 del artículo 1 la calidad de consumidores que tienen los niños, niñas y adolescentes, a quienes les son aplicables integralmente todos los derechos previstos en esta Ley y en las normas que la reglamenten. Adicionalmente, existe una regulación especial para la protección de los niños, niñas y adolescentes en materia de (i), información (artículo 28 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los artículos 2.2.2.33.1., al 2.2.2.33.9., del Decreto 1074 de 2015)  y de (ii) protección dentro del comercio electrónico (artículo 52 de la Ley 1480 de 2011).

Ingreso alimentos a las salas de cine.

Protección del consumidor

Con fundamento en el artículo 333 de la Constitución Política, las normas relativas a la protección del derecho a la libre competencia económica, la libertad de empresa y bajo el principio de la autonomía de la voluntad privada, las salas de cine pueden tener sus propias políticas o reglas internas que atiendan aspectos de salubridad pública y garanticen el goce efectivo de los derechos de los demás usuarios respecto del servicio que se presta.

Concepto relacionado con la protección del consumidor sobre el caso VIVA AIR.

Protección del consumidor

La Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia ha emitido conceptos relacionados con la protección del consumidor del transporte aéreo, luego de la cesación de operaciones por parte de la aerolínea VIVA AIR. Particularmente, mediante radicado 23-80158 se explicaron las facultades jurisdiccionales a cargo de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, así como las funciones administrativas a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE en concordancia con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, modificado por el Decreto 2402 de 2019. En ese orden de ideas, se aclara que la autoridad administrativa competente para proteger los derechos del consumidor del servicio de transporte aéreo es la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE y, por lo tanto, es la encargada de iniciar las investigaciones administrativas sancionatorias; mientras que, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es competente para conocer de las demandas judiciales que dichos consumidores presenten contra las aerolíneas.