4.1. Respecto de la subasta:
Revisar, detallar, explicitar y redactar de manera exhaustiva y clara el Anexo III de manera tal que las reglas del procedimiento de la subasta sean fácilmente comprensibles para todos los participantes, por ser este un elemento que sirve para fomentar la transparencia del proceso y contribuye a los propósitos de que el proceso competitivo por el espectro se desarrolle con agilidad y de manera dinámica.
Con el fin de mitigar los riesgos de colusión o transferencia de información entre los participantes, procurar no interrumpir el procedimiento de la subasta independientemente de su duración o, en su defecto, diseñar y tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos advertidos.
Considerar reducir los tiempos entre cada ronda de manera tal que se generen condiciones de mayor dinamismo competitivo, así como hacer lo propio respecto del tiempo elegido en el Proyecto para preparar las ofertas económicas.
Con el fin de reducir el riesgo de distorsionar el desarrollo del procedimiento de la subasta y mitigar comportamientos colusorios, se recomienda limitar el número posibilidades de corrección de errores en la presentación de las ofertas. (Numeral 7.5 del Anexo II).
Con el fin de valorizar el espectro, promover la competencia y mejorar la calidad del servicio, se recomienda que el MinTIC evalúe qué alternativas regulatorias podrían apuntar a estos objetivos. Para este fin y teniendo en cuenta que el espectro a subastar constituye una oportunidad para hacer más eficiente el mercado de servicios móviles, el proceso debería ir acompañado de medidas tendientes a permitir la interconexión de redes y servicios, en los términos del literal h del artículo 18 del Proyecto, lo cual podría hacerse efectivo acelerando la interoperabilidad de tecnologías VoLTE entre los diferentes operadores.
4.2. Respecto de la fórmula del Anexo IV
Aclarar cuál será la metodología para los centros poblados Tipo II.
Evaluar si, una vez se definan con exactitud, cuáles serán los centros poblados a cubrir, las velocidades pico teóricas constituirían en una barrera de entrada o no para potenciales entrantes.
Incluir la previsión e incluir qué dispondría el Proyecto si el resultado de la fórmula arrojara un número no entero.
Poner en conocimiento del público, mediando un tiempo prudencial cuáles serán los municipios en los que se deberán cumplir con las obligaciones de cobertura.
De acuerdo con el punto anterior, establecer la obligación de que se suscriba por parte de los participantes interesados, la certificación de participación independiente del Anexo II, con una antelación prudente, antes de la subasta.
Evaluar el alcance de cobertura propuesto en el Proyecto tomando en consideración que (a) una excesiva carga de cobertura, puede desincentivar a algunos operadores a subvalorar el espectro y con ello se puede disminuir la intensidad del proceso competitivo durante la subasta; y (b) una desproporcionada carga de cobertura no debería reñir con la creación de condiciones que perjudiquen la calidad en la prestación del servicio por parte de los operadores, en detrimento de los consumidores.
El proyecto de resolución del MinTIC buscaba establecer los requisitos, condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva de subasta con el fin de otorgar los permisos de uso del espectro en las bandas de 700 MHz y 1900 MHz. La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto y presentó algunas observaciones sobre el proceso de subasta y sobre la fórmula del Anexo IV relacionada con las obligaciones de cobertura.
En cuanto al proceso de subasta, y aunque la Superintendencia no cuestionó el mecanismo de subasta seleccionado, recomendó (i) que era pertinente revisar y redactar de manera clara y exhaustiva el Anexo III del proyecto relacionado con el procedimiento de selección objetiva, de tal forma que las reglas del proceso de subasta sean comprensibles y transparentes para todos los participantes, por la importancia que ello tiene para el proceso competitivo; (ii) no permitir interrupciones durante el desarrollo del procedimiento de asignación de espectro, a efectos de reducir los riesgos de prácticas colusorias, como producto de la compartición o transferencia de información por parte de los participantes; (iii) disminuir los tiempos de duración de cada ronda en la subasta con el fin de generar mayor dinamismo competitivo; (iv) limitar el número de posibilidades de corrección de errores en la presentación de las ofertas para desincentivar así prácticas colusorias; y (v) considerar la adopción de medidas tendientes a permitir la interconexión de redes y servicios para valorizar el espectro, mejorar la calidad y promover la competencia, “lo cual podría hacerse efectivo acelerando la interoperabilidad de tecnologías VoLTE entre los diferentes operadores”.
Respecto de la fórmula del Anexo IV, la Superintendencia presentó varias recomendaciones, de las cuales se destacan las siguientes: (i) precisar cuál sería la metodología aplicable a los centros poblados Tipo II; (ii) en el marco de las obligaciones de cobertura, al definir cuáles serán los centros poblados a cubrir, evaluar si las velocidades picos teóricas podrían considerarse como una barrera de entrada para los potenciales entrantes; (iii) identificar los municipios sobre los cuales recaerán las obligaciones de cobertura, información que, una vez establecida, debería ser publicada con la debida antelación; (iv) considerar las obligaciones de cobertura que se incluyen en el proyecto en la medida que: “(a) una excesiva carga de cobertura puede desincentivar a algunos operadores a subvalorar el espectro y con ello se puede disminuir la intensidad del proceso competitivo durante la subasta; y (b) una desproporcionada carga de cobertura no debería reñir con la creación de condiciones que perjudiquen la calidad en la prestación del servicio por parte de los operadores, en detrimento de los consumidores”.
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de acuerdo remitido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante el cual adoptaría su nuevo manual de contratación misional.
Esta entidad consideró pertinente pronunciarse acerca de la referencia al mecanismo de “selección de mercado”, el cual se encuentra establecido en el Acuerdo 01 de 2009, más no en el proyecto revisado. Por lo tanto, se recomendó eliminar la expresión o incluir la definición respectiva, dado que el mismo se menciona como una excepción a la aplicación de esquemas de competencia.
Así mismo, la Superintendencia realizó un análisis detallado de los diferentes tipos de invitaciones a ofertar y recomendó establecer de manera expresa los criterios para realizar una invitación a ofertar; igualmente, se recomendó que, por regla general, se llevara a cabo la contratación misional mediante el mecanismo de invitaciones públicas a presentar ofertas, dados sus beneficios en materia de libre competencia económica.
En cuanto a la invitación cerrada a presentar ofertas, la Superintendencia recomendó eliminar dicho mecanismo y optar por la invitación pública, dada la potencialidad de generar un mayor número de participantes, mejores ofertas y reducir los riesgos de colusión entre competidores de esta última. Subsidiariamente, se recomendó incluir la modalidad cerrada solo si esta resultaba indispensable, además de limitar su aplicación a los escenarios en que fuera estrictamente necesaria y mencionar de manera expresa los criterios para seleccionar a los invitados.
Por último, se recomendó reducir los requisitos de experiencia exigidos en el manual, toda vez que, solicitar que la experiencia se acredite con un único contrato de iguales o superiores características podría reducir innecesariamente el número de participantes. Por lo tanto, se sugirió incluir la posibilidad de acreditar la experiencia a través de múltiples contratos, inclusive aquellos de menores características o alguna alternativa semejante.
El Proyecto remitido por la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal busca modificar algunos aspectos del Reglamento Técnico Metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquídos, contenido en la Resolución 77507 de 2016, y el cual surtió el trámtie de abogacía (Concepto radicado N° 15-311687-12).
La Delegatura para la Protección de la Competencia consideró que el Proyecto buscaba introducir cambios al Reglamento Técnico Metrológico de medidores de combustibles líquidos sin modificar de forma sustancial las obligaciones previamente impuestas y respecto de las cuales, tampoco se evidenciaron efectos que merecieran un reproche desde la perspectiva de la libre competencia económica.
(i) Recomendaciones principales
(ii) Recomendaciones subsidiarias
En el evento en que no se acoja la primera recomendación principal, se recomienda subsidiariamente:
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pretendía ampliar el plazo para la acreditación del SENA como organismo de evaluación de la conformidad de personas.
Tras revisar los documentos remitidos, se encontró que los demás competidores del mercado de evaluación de la conformidad de personas enfrentaban condiciones diferentes a las del SENA, lo cual es contrario a la libre competencia económica.
Por tal razón, la Superintendencia de Industria y Comercio recomendó no ampliar el plazo, o en su defecto, conceder el plazo estrictamente necesario que tomaría el proceso de acreditación y permitir transitoriamente la evaluación de conformidad de personas por parte del SENA.
N/A
El proyecto de resolución remitido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) buscaba modificar algunas obligaciones de información a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) en relación con el servicio de internet fijo. Los cambios puntuales eran: i) eliminar la obligación de informar en la página web los niveles de potencia de radiación de las antenas que tiene cada equipo de comunicación inalámbrica, por considerarse información poco útil para el consumidor; ii) permitir que determinada información que se exigía entregar durante la suscripción del contrato, ahora se puedaentregar al momento de la instalación del servicio, que es cuando el PRST tiene certeza de exactamente qué equipo va a instalar; y iii) dejar de exigir que determinada información esté presente en la factura, y permitir que el PRST lo provea a sus usuarios por cualquier medio de atención.
La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que el proyecto buscaba simplifimar la normatividad y reducir las cargas regulatorias que deben soportar los PRST, sin que eso menoscabe el derecho de información que tienen los usuarios. Por lo tanto, no se encontraron preocupaciones desde la óptica de la libre competencia económica.