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Justificar respecto de los tratos diferenciados evidenciados: i) si las restricciones impuestas por la norma se encuentran fundadas en fines constitucionalmente admisibles; ii) si la intervención no es manifiestamente innecesaria o arbitraria; y iii) que los beneficios derivados de la finalidad de la medida regulatoria son superiores a las restricciones sobre los derechos o bienes intervenidos. Haciendo énfasis en el estudio de la proporcionalidad de la medida a adoptar y teniendo en cuenta las demás recomendaciones realizadas en el capítulo 4.4. del presente concepto.
Evaluar la posibilidad de adoptar mecanismos alternativos que aseguren condiciones equivalentes de participación para todos los interesados, sin importar su naturaleza jurídica, ya sean empresas públicas, mixtas o privadas.
En relación con el numeral 2 del artículo 3 del proyecto:
Introducir un principio de estabilidad mínima de precios, según el cual todo precio incluido en el catálogo deberá mantenerse vigente durante un periodo no inferior a un umbral previamente definido, salvo que concurran eventos económicos excepcionales debidamente demostrados en los estudios de mercado a los que se refiere el artículo 9 del proyecto.
Incluir expresamente dentro del articulado del proyecto, la obligación de publicar los estudios de mercado que sirvan de fundamento para la modificación de precios
en el catálogo del SDA, garantizando su disponibilidad al público a través de plataformas oficiales como el SECOP o el portal de CCE.
En relación con el numeral 3 del artículo 3 del proyecto:
Condicionar la modificación de los requisitos de entrada a los SDA, a la elaboración de un estudio económico sectorial de carácter público, que integre una evaluación ex ante del impacto de la modificación de requisitos sobre la pluralidad de oferentes y la neutralidad competitiva.
Adoptar un principio de estabilidad mínima, que limite la frecuencia con la cual los requisitos pueden ser modificados durante la vigencia del SDA.
Habilitar un procedimiento de consulta pública no vinculante, en el que los operadores económicos puedan pronunciarse sobre la conveniencia, oportunidad y efectos de la modificación propuesta en los requisitos de entrada al SDA.
En relación con el artículo 12 del proyecto:
Definir de manera clara, expresa y taxativa los criterios que deben cumplir los interesados para ser considerados beneficiarios de la exención al requisito de inscripción en el RUP.
Condicionar la aplicación de la exención a la acreditación formal del cumplimiento de los requisitos necesarios ante CCE.