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El proyecto pretende establecer reglas de comportamiento de mercado para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y sus actividades complementarias con el fin de prevenir comportamientos contrarios a los principios y obligaciones definidos en la Ley 142 de 1994.
La SIC analizó el Proyecto y los demás documentos aportados y encuentra que no representa riesgos para la libre competencia económica. Por el contrario, evidencia que tiene por objeto establecer reglas de comportamiento de mercado para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible encaminadas a promover la libre competencia económica, la transparencia y la protección de los usuarios de estos servicios.
En consecuencia, la Superintendencia encuentra que las reglas generales de comportamiento incluidas en el Proyecto no solo son congruentes con el régimen de libre competencia económica, sino que también están encaminadas a su promoción.
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El proyecto busca establecer condiciones especiales jurídicas, técnicas, económicas y financieras, que deben cumplir (i) aquellas asociaciones entre entidades territoriales que suscribieron convenios de delegación de funciones con el IGAC y cumplieron los requisitos de la Resolución 341 de 2017, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, pero que a esa fecha no alcanzaron a dar inicio al ejercicio de las funciones catastrales y (ii) aquellas que con posterioridad a la entrada en vigencia del Proyecto estén interesados en habilitarse como gestores catastrales.
La Superintendencia consideró que el proyecto versa sobre la delegación de una función estatal que tiene el carácter de servicio público y no, sobre aspectos asociados a los mercados y/o a las dinámicas de oferta y demanda.
Desde ese punto de vista la Superintendencia no presentó recomendaciones sobre el proyecto, dado que no se observa una incidencia de este sobre la libre competencia económica en los mercados.
En la eventualidad en que dos o más entidades envíen su postulación para ser designadas en una misma magnitud metrológica, indicar de la foma más transparente y objetiva los criterios que serán utilizados para garantizar la idoneidad de la entidad que se ha de seleccionar como instituto designado
Metrología Legal / Institutos Designados (ID)
Dicha designación la planea realizar el INM en aquellas áreas de metrología en las que, por razones de infraestructura, no ha logrado desarrollar la magnitud de medida, como ocurre con radiación ionizante o fotometría. En este contexto, y con el objetivo de garantizar la trazabilidad metrológica en el país y la custodia de los patrones para las magnitudes que no ha desarrollado el INM, la autoridad metrológica de Colombia busca designar institutos para algunas áreas de metrología.
A partir del análisis realizado, la Superintendencia no encontró, con base en la argumentación que adujo el INM en términos de trazabilidad metrológica, que la designación estuviera en contravía de la libre competencia. En particular, dado que la elección que se pretende realizar no afecta los segmentos de la pirámide de trazabilidad en los que existe competencia, como ocurre con los laboratorios secundarios que prestan el servicio de calibración. De hecho, existen beneficios de la designación, en la medida que se reducen los costos de calibración para los laboratorios ya que es posible acceder al patrón en el país y no es necesario buscar la calibración en el extranjero.
No obstante, esta Superintendencia recomienda que, en la eventualidad que surjan dos o más entidades para acreditarse como instituto designado de un área de metrología, el INM indique de la forma más transparente y objetiva los criterios que se usan para la selección del candidato.
Incluir una matriz con criterios de evaluación objetivos, verificables y de carácter público, que la DIAN tenga en cuenta durante las visitas técnicas y las pruebas de campo de las empresas candidatas a operadores de DES.
Realizar una revisión periódica constante de los requerimientos y/o especificaciones técnicas que deben cumplir tanto los DES como el centro de control y monitoreo del operador. De esta manera se obtendrán mejoras en la calidad y seguridad del servicio, y se incentivará la implementación de los desarrollos tecnológicos, en beneficio de los importadores y del servicio aduanero dentro de un marco de neutralidad tecnológica.
Considedar la inclusión de parámetros objetivos y verificables para la evaluación del requisito de calificación de riesgo favorable, con el fin de brindad criterios claros y específicos, así como una posible retroalimentación para que los operadores puedan subsanar a futuro las condiciones que no les permitieron acreditar una calificación favorable en este aspecto.