Evaluar el efecto de establecer en el Artículo 2.2.1.7.7.2 del Proyecto el 15% del valor comercial del vehículo por el registro inicial de vehículos nuevos nacionales o importados con el fin de evitar que estos incentivos sean contraproducentes y se desincentive la desintegración de los vehículos de transporte de carga con antigüedad igual o superior a 20 años.
Considerar la pertinencia de incluir en el articulado del Proyecto de cara al supuesto de reposición por desintegración total, pérdida total, destrucción total o hurto, incentivos complementarios al beneficio de la exención del pago del 15% para el registro inicial de vehículos nuevos.
Incluir dentro del Proyecto la metodología propuesta para el cálculo de la tarifa por concepto de Servicio de Administración de Litorales tal cual y como se encuentra expresada en la memoria justificativa para que de esta manera los beneficiarios de las concesiones tengan información completa sobre la contraprestación que deberán pagar, tomando en cuenta las observaciones expresadas por esta Superintendencia en el análisis de libre competencia económica.
Evaluar (i) la pertinencia de incluir en el articulado un periodo de transición en favor de los titulares de las concesiones vigentes y (ii) la proporcionalidad en la fijación de dicho término, lo anterior, en aras de prevenir condiciones inequitativas entre actuales y potenciales concesionarios que puedan llegar a concurrir en un mismo mercado
El Ministerio de Defensa Nacional radicó el presentó el proyecto de Decreto que crea una contraprestación económica a favor de la DIMAR por concepto del Servicio de Administración de Litorales, servicio que se conforma por aquellos procesos y procedimientos desarrollados por esta autoridad para la protección, preservación, control y vigilancia de los litorales.
Tras revisar los documentos remitidos, la Superintendencia destacó que el Proyecto no representa riesgos para la libre competencia económica pues desestimula el comportamiento que la literatura económica ha denominado como comportamiento parasitario o de “free-rider”, al permitir remunerar un servicio que hasta la fecha se prestaba sin contraprestación alguna.
Sin embargo, la Autoridad Nacional de Competencia recomendó la inclusión de la metodología propuesta para el cálculo de la tarifa por concepto de Servicio de Administración de Litorales tal cual y como se encuentra expresada en la memoria justificativa para que de esta manera los beneficiarios de las concesiones tengan información completa sobre la contraprestación que deberán pagar. Así mismo, se recomendó evaluar la pertinencia de incluir en el articulado un período de transición en favor de los titulares de las concesiones vigentes y la proporcionalidad en la fijación de dicho término, con el fin de evitar que se generen condiciones inequitativas entre actuales y potenciales concesionarios que puedan llegar a concurrir en un mismo mercado.
Revisar el impacto real que puede llegar a tener la variable dicotómica (cultivos ilícitos) sobre la asignación de los cupos máximos de distribución de combustible en los municipios considerados como zonas de frontera. Todo lo anterior de conformidad con la normatividad aplicable y la política pública que busca contrarrestar el contrabando de combustible en zonas de frontera.
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de resolución del Ministerio de Minas y Energía por el cual se actualiza la metodología que determina los valores de los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina ACPM, a asignar en cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía.
La Superintendencia evaluó desde la metodología propuesta a efectos de determinar si la inclusión de variable dummy de cultivos ilícitos (1 hay presencia de cultivos ilícitos en un rango mayor o igual a 20 hectáreas, 0 de lo contrario) en el modelo propuesto, podría representar un riesgo para la libre competencia económica.
Finalmente, la SIC recomendó al Ministerio de Minas y Energía, revisar el impacto real que puede llegar a tener la variable dicotómica (cultivos ilícitos) sobre la asignación de los cupos máximos de distribución de combustible en los municipios considerados como zona de frontera.
Incluir dentro del parágrafo del artículo 3 una revisión periódica de la totalidad de los parámetros.
Evaluar la pertinencia de elegir un percentil que garantice la exclusión sólo de valores extremos y que no genere distorsión al ingreso del productor de biocombustible.
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de resolución por el cual se establece la metodología para determinar el cálculo del valor del ingreso al productor de Biodiesel para uso en motores diésel, a través de la actualización de parámetros y el establecimiento de definiciones y fórmulas para el cálculo del ingreso mencionado.
Tras revisar los documentos remitidos, el análisis en materia de libre competencia se enfocó en: i) la actualización de los parámetros establecidos en la resolución y; ii) la elección del percentil 85 para el cálculo del Factor Delta.
En este sentido, la Superintendencia recomendó:
Incluir dentro del parágrafo del artículo 3 una revisión periódica de la totalidad de los parámetros.
Evaluar la pertinencia de elegir un percentil que garantice la exclusión sólo de valores extremos y que no genere distorsión al ingreso del productor de biocombustible.
Revisar previamente a la expedición del Proyecto, la cantidad de posibles oferentes que cuenten con las condiciones para participar en el proceso de selección tanto de forma individual como bajo la figura de consorcio, de tal modo que se cuente con una efectiva competencia en condiciones equivalentes, considerando que un agente como el actual gestor del mercado puede eventualmente no tener que incurrir en los mismos costos de transacción que otros oferentes, derivando con ello una ventaja en el marco del proceso de selección.
Garantizar que el mecanismo de selección propuesto estimule la competencia por el mercado en los términos planteados en este concepto.
Evaluar, en el caso de las prórrogas a las que se ha hecho referencia en este concepto en el numeral 4.2, la pertinencia de que, con una periodicidad menor a la establecida en el Proyecto, se lleve a cabo el proceso de selección para el gestor de mercado de gas natural, a fin de que el gestor incumbente se vea expuesto a los beneficios que conlleva la presión competitiva en el marco del proceso de selección.
Considerar un cronograma para la convocatoria con plazos razonables, teniendo en cuenta los trámites que deberían adelantar posibles proponentes extranjeros, así como aquellos que quieran ( o deban) participar bajo la figura de consorcio, de tal modo que los plazos para la estructuración de la propuesta no resultan en barreras de entrada injustificadas para el proceso.
Revisar el soporte a partir del cual se determinaron aspectos como lo son, el equipo mínimo de personal requerido, la metodología de evaluación de las ofertas, porcentajes de la participación de las empresas en el mercado de gas natural y los demás a los que ha referido este concepto, de tal forma que se cuente con una evidencia clara de las razones por las cuales se establecieron tales condiciones y que, si bien constituyen barreras de entrada, éstas se encuentran plenamente justificadas.
Revisar la suficiencia de las regulaciones incluidas en el Proyecto a efectos de prevenir la transmisión de información entre agentes del mercado de gas natural y/o entre agentes de mercados complementarios tal y como están definidos en el Proyecto.
Considerar que en caso que el gestor no se encuentre interesado en prestar provisionalmente los servicios, se solicite la manifestación de interés de aquellos interesados habilitados, de acuerdo con la resolución que determinó el orden de elegibilidad y siguiendo la secuencia allí establecida, de manera que sólo se acuda a la contratación directa en el evento en que ninguno de ellos se encuentre interesad.
Revisar la redacción del artículo 32 del Proyecto conforme a lo expresado en el numeral 4.2. del presente concepto.