Incluir una matriz con criterios de evaluación objetivos, verificables y de carácter público, que la DIAN tenga en cuenta durante las visitas técnicas y las pruebas de campo de las empresas candidatas a operadores de DES.
Realizar una revisión periódica constante de los requerimientos y/o especificaciones técnicas que deben cumplir tanto los DES como el centro de control y monitoreo del operador. De esta manera se obtendrán mejoras en la calidad y seguridad del servicio, y se incentivará la implementación de los desarrollos tecnológicos, en beneficio de los importadores y del servicio aduanero dentro de un marco de neutralidad tecnológica.
Considedar la inclusión de parámetros objetivos y verificables para la evaluación del requisito de calificación de riesgo favorable, con el fin de brindad criterios claros y específicos, así como una posible retroalimentación para que los operadores puedan subsanar a futuro las condiciones que no les permitieron acreditar una calificación favorable en este aspecto.
Evaluar y monitorear la posibilidad de que los interesados en catalogarse como BIC, puedan efectivamente cumplir los estándares establecidos, para la preparación y presentación del reporte al que alude el Proyecto.
Evaluar y monitorear la posibilidad de que los interesados en catalogarse como BIC, puedan acudir a estándares diferentes a los publicados por la Superintendencia de Sociedades para efectos de la preparación y presentación del reporte al que alude el Proyecto. Lo anterior, sin perjuicio de la función de verificación a cargo de las Cámaras de Comercio y de la Superintendencia de Sociedades.
Evaluar y monitorear que los incentivos que se otorguen con ocasión de la calificación de las sociedades como BIC, no resulten en una magnitud tal que pueda constituir ventajas competitivas que puedan incidir negativamente en las dinámicas comerciales considerando la concurrencia y competencia de sociedades "BIC" y socieddes "No BIC" en el mercado y en los procesos de compras públicas.
Evaluar y soportar técnicamente la pertinencia y conveniencia de los incentivos otorgados mediante el Proyecto frente a los propósitos de política pública que se pretenden materializar a través del Proyecto.
Evaluar y monitorear a la luz de las recomendaciones de la OCDE, el impacto que puedan generar las medidas que se pretenden adoptar mediante el Proyecto respecto de la libre concurrencia y competencia de los proponentes en las compras públicas.
Prever en el texto del PRoyecto un plazo para la expedición de la reglamentación que permita materializar la aplicación de los incentivos.
N/A
La Superintendencia de Transporte radicó solicitud de concepto de abogacía de la competencia sobre el Proyecto de Resolución “Por la cual se fijan las tarifas por concepto de Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal de 2019”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, que sustituye la tasa de vigilancia que se encontraba vigente, en favor de la Superintendencia de Transporte, por una contribución especial diferencial para todos los sujetos sometidos a vigilancia por parte de esta entidad, el Proyecto pretende actualizar las tasas para sujetos a vigilancia integral, objetiva y subjetiva para la vigencia 2019 a 0,1683%, 0,1128% y 0,0555% respectivamente .
Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio ha encontrado que: (i) el Proyecto cuenta con fundamento legal en la ley que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, (ii) el establecimiento de tasas diferenciales aboga por el carácter progresivo del sistema tributario colombiano, (iii) el cálculo de cada tarifa diferencial se ha realizado teniendo en cuenta las diferencias en los costos propios de cada uno de los tipos de vigilancia que presta la Superintendencia de Transporte, y (iv) el regulador no encontró incidencia directa del Proyecto sobre la libre competencia económica al resolver el cuestionario de abogacía de la competencia.
Por estos motivos, esta Superintendencia no presentó observaciones al Proyecto, en tanto no se evidenciaron riesgos potenciales sobre la libre competencia económica, aunque sí presentó una propuesta de modificación a una de las fórmulas utilizadas en la metodología de cálculo de tarifas diferenciales, pues tal como está dispuesta actualmente podría prestarse a malas interpretaciones y causar distorsiones derivadas de su implementación en los actores implicados.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto de abogacía con respecto al proyecto de Decreto por el cual se pretende reglamentar los requisitos y criterios para el otorgamiento de prórrogas del término de declaratoria inicial de existencia de zonas francas.
Tras revisar los documentos remitidos, la Superintendencia destacó que el Proyecto no representa riesgos para la libre competencia económica pues en efecto, el Proyecto corresponde a la materialización de una posibilidad ya prevista en la regulación del régimen de zonas francas vigente en condiciones que, en opinión de esta Superintendencia, no alteran las dinámicas de competencia en el mercado.
Enviar para revisión en sede de abogacía de la competencia el proyecto regulatorio que reglamente los requisitos mencionado en el numeral 4.4. de este concepto
El Proyecto busca reducir y unificar la utilización de los documentos equivalentes a la factura de venta y masificar el uso de factura electrónica como factura de venta con validación previa. En ese orden de ideas, indica que el procedimiento de facturación electrónica se compone de tres etapas: (i) transmisión de factura, (ii) validación, y (iii) entrega al adquiriente.
Respecto a la etapa de transmisión de factura, de acuerdo con el Proyecto, esta puede realizarse a través de tres medios disponibles para tal fin: (i) proveedor tecnológico, (ii) sistema gratuito dispuesto por la DIAN, o (iii) desarrollar un software propio (facturación in-house).
Ahora bien, en cuanto al segundo medio de generación y transmisión de factura electrónica, a saber, aquel que se realiza a través de un proveedor tecnológico, ha llamado la atención de esta Superintendencia que quienes deseen operar como tales deberán solicitar aprobación por parte de la DIAN una vez hayan cumplido, entre otros, los siguientes requisitos:
a. Suscribir póliza de seguro que asegure la prestación del servicio por un valor mínimo de 20.000 Unidades de Valor Tributario (en adelante “UVT”)
b. Poseer y mantener durante el tiempo de autorización un patrimonio contable mínimo de 20.000 UVT y activos fijos mínimos (propiedad, planta y equipo) de 10.000 UVT
c. Acreditar infraestructura física y tecnológica, plan de contingencia que asegure la continuidad de la operación y conocimientos legales y contables conforme lo establezca la DIAN
En opinión de esta Superintendencia, la exigencia de los requisitos de establecer una póliza de seguro y acreditar patrimonio contable y activos fijos mínimos (literales a y b), podría llegar a representar una potencial barrera de entrada para constituirse como proveedores tecnológicos, sin embargo, en concordancia con la justificación otorgada por la DIAN para el establecimiento de estos requisitos, esta Superintendencia reconoce que en ocasiones se justifica el establecimiento de condiciones limitantes para los participantes de un mercado cuando se encuentra de por medio el bienestar social. Así pues, se evidencia que las condiciones impuestas por el regulador obedecen a la necesidad de generar legitimidad y transparencia en el sistema de facturación electrónica, así como de asegurar la responsabilidad de los actores en él involucrados. Asimismo, la robustez del sistema de facturación electrónica podría expandirse a mercados conexos, como lo es el mercado del factoring, causando externalidades positivas en este.
En cuanto al requisito de acreditación de infraestructura física y tecnológica, plan de contingencia y conocimientos legales y contables, no es posible para esta Superintendencia pronunciarse, toda vez que será objeto de regulación posterior. En consecuencia, esta Superintendencia ha recomendado a la DIAN, que tan pronto se proyecte este acto administrativo con dichos lineamientos específicos, enviarlo para revisión de abogacía de la competencia.