Incluir un incentivo diferencial para los entrantes que quieran hacer el registro inicial de vehículos de transporte de carga con PBV superior a 10.500 kilogramos que operan con tecnologías limpias o de bajas emisiones a efectos de estimular la competencia a largo plazo con dichas tecnologías.
Incluir el subíndice i en el valor N de las expresiones, para evidenciar la variación correspondiente frente al número de contratos adjudicados para cada comercializador.
Establecer una metodología para el cálculo del valor α para aquellos agentes que entren con posterioridad a enero de 2007.
Garantizar que todos los ponderadores utilizados para el cálculo de la fórmula del valor G_(m,i,j) sumen 100%.
Revisar de manera estructural la fórmula propuesta para el valor G_(m,i,j) del mecanismo de remuneración de energía. Lo anterior, con el fin de simplificar las fórmulas, facilitar el entendimiento para todos los agentes y permitir la versatilidad de la fórmula de cara a la dinámica propia del mercado de energía.
N/A
Modificar la metodología de cuantificación de la tarifa de compartición de infraestructura eléctrica, de manera que esta no sea una función de los costos de tendido de la infraestructura, sino que dependa de los costos incrementales asociados a la administración, mantenimiento y operación más un margen de utilidad sobre los mismos. En cualquier caso, el valor de la tarifa no deberá ser de una magnitud tal que remunere al proveedor de infraestructura eléctrica por el tendido de su red, permitiendo la reducción de los costos asociados a la ampliación de cobertura y, con ello, evitar cualquier efecto exclusorio y explotativo en los mercados de servicios de telecomunicaciones.
Formular dentro del Proyecto un mecanismo que permita resolver de manera efectiva y expedita el conflicto originado como resultado de la asimetría de información entre los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones y los proveedores e infraestructura eléctrica en relación con la caracterización de la infraestructura a compartir, a fin de evitar cualquier posible configuración de posición de dominio que pudiere afectar la libre competencia en los mercados.
Remitir el presente concepto y el análisis previamente realizado por el Mincit al Ministerio del Trabajo, a efectos de garantizar el diseño armónico de la regulación contenida en el Proyecto, y la derivada del mismo, entre las diferentes autoridades del nivel nacional, y en cumplimiento del principio de coordinación dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.