NO
Acoger la recomendación formulada por la ONAC relativa a la no sustitución del concepto de informe de inspección por el certificado de conformidad, tal y como lo propone el proyecto.
Someter los futuros proyectos de regulación que se aducen en el Proyecto, y que tendrían como propósito regular aspectos sucesivos de éste, en conocimiento de esta Superintendencia en sede de la función de abogacía de la competencia.
Someter a concepto de abogacía de la competencia cualquier eventual regulación que se pretenda expedir a efectos de extender, ampliar o prorrogar el plazo de la medida establecido en el Proyecto
Monitorear, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias que el cumplimiento de las medidas adoptadas en el Proyecto no derive en un ejercicio de cualquier clase de presión unilateral de los mayoristas hacia las EDS durante el plazo de transición, y/o desde el dueño de la planta de Tumaco hacia los demás mayoristas en el mismo plazo.
Ampliar y unificar los plazos de transición para que las EDS puedan adecuarse y dar cumplimiento a las condiciones dispuestas en el Proyecto, estando estas últimas en las mismas condiciones sin importar la zona en que se ubiquen.
Establecer indicadores de calidad y cumplimiento exigibles a los distribuidores mayoristas ubicados en las plantas de abastecimiento con prelación, con el fin de calificar su desempeño so pena de permitir a los minoristas acudir a otras plantas de abastecimiento del siguiente orden en caso de evidencia de incumplimiento, de tal forma que se incentive la competencia en adecuados niveles de servicios a los minoristas.
Unificar los plazos de cumplimiento de requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 52 y en el artículo 93 del Proyecto.