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Eliminar la condición que obliga a los proveedores a publicar los precios y la forma de pago en el plan de proveedores del que trata el artículo 2.19.1.1.4. del Proyecto el cual establece que las entidades que contraten con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atención.
Eliminar el parágrafo 2 del artículo 2.19.1.1.4. del Proyecto.
Eliminar el criterio de asignación de puntaje adicional por actividad económica, del que trata el literal a del artículo 2.19.1.2.1.
Eliminar del literal e del artículo 2.19.1.2.1. la condición de obligatoriedad frente a la asignación el 6% de los puntos adicionales a proveedores que usen el servicio público de extensión agropecuaria, de tal forma que sea algo facultativo de la entidad contratante.
Eliminar del artículo 2.19.1.2.1 el carácter obligatorio de asignar el 6% de los puntos al oferente que contrate a los proveedores de productos agropecuarios que únicamente desarrollen su actividad económica en los municipios identificados con aptitud productiva para el respectivo bien agropecuario que se contrata, según los mapas elaborados por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria – UPRA, de tal forma que
sea algo facultativo de la entidad contratante.
Eliminar el criterio de asignación de puntaje adicional por esquema asociativo del que trata el literal d del artículo 2.19.1.2.1.
"Solicitud concepto de Abogacía de la Competencia Proyecto de Resolución: “Por la cual se adoptan nuevas reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento del capítulo II del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, Resolución CREG 026 de 2014, y se adoptan otras disposiciones”.
Radicación: 20-389778
El objeto del Proyecto es modificar la Resolución CREG 026 de 2014 (estatuto de desabastecimiento). Incorpora los índices y el mecanismo de seguimiento que darán lugar a embalsar recurso hídrico ante un posible riesgo de desabastecimiento de energía para garantizar la continuidad del servicio y precios competitivos. Serán dos los índices que se tendrán en cuenta para este mecanismo de seguimiento: uno que indique la situación real de los embalses y otro que muestre la respuesta del mercado a través de precios. Estos son el índice NE y PBP respectivamente. Finalmente, de acuerdo con el Proyecto, durante el periodo de riesgo de desabastecimiento se pagará al agente el precio ofertado para el día en que vendió y embalsó la energía.
Este Despacho encontró que las disposiciones del Proyecto contienen elementos que favorecen la autorregulación del mercado. Por un lado, la información con la cual se calcula el índice PBP es previamente conocida por el mercado, lo cual permite que los agentes determinen estratégicamente sus ofertas. Además, el cálculo del índice NE se fundamenta en metodologías claras y objetivas que responden a la situación energética del país. Por lo anterior, esta Superintendencia concluyó que las disposiciones del Proyecto no le despiertan preocupación respecto a la libre competencia económica."
Solicitud concepto de Abogacía de la Competencia Proyecto de Resolución: “Por la cual se adoptan nuevas reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento del capítulo II del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, Resolución CREG 026 de 2014, y se adoptan otras disposiciones”.
Radicación: 20-389778
El objeto del Proyecto es modificar la Resolución CREG 026 de 2014 (estatuto de desabastecimiento). Incorpora los índices y el mecanismo de seguimiento que darán lugar a embalsar recurso hídrico ante un posible riesgo de desabastecimiento de energía para garantizar la continuidad del servicio y precios competitivos. Serán dos los índices que se tendrán en cuenta para este mecanismo de seguimiento: uno que indique la situación real de los embalses y otro que muestre la respuesta del mercado a través de precios. Estos son el índice NE y PBP respectivamente. Finalmente, de acuerdo con el Proyecto, durante el periodo de riesgo de desabastecimiento se pagará al agente el precio ofertado para el día en que vendió y embalsó la energía.
Este Despacho encontró que las disposiciones del Proyecto contienen elementos que favorecen la autorregulación del mercado. Por un lado, la información con la cual se calcula el índice PBP es previamente conocida por el mercado, lo cual permite que los agentes determinen estratégicamente sus ofertas. Además, el cálculo del índice NE se fundamenta en metodologías claras y objetivas que responden a la situación energética del país. Por lo anterior, esta Superintendencia concluyó que las disposiciones del Proyecto no le despiertan preocupación respecto a la libre competencia económica.
Remitir a esta Superintendencia el proyecto de regulación que pretenda expedir el Minenergía en relación con los mecanismos o esquemas operativos que permitan la entrada en operación parcial de ciertos proyectos de generación de energía eléctrica de forma transitoria mientras se cuenta con la capacidad de transporte demandada para dichos proyectos, para el respectivo análisis de abogacía de la competencia.
Remitir el presente concepto a la CREG a fin de que en el marco de las regulaciones que deba expedir como consecuencia del Proyecto se evalúe la necesidad de surtir el procedimiento de abogacía de la competencia.
Aclarar en el Proyecto, que el esquema de puesta en operación transitorio al que hace referencia el numeral 11 del artículo 4 del Proyecto, en modo alguno modifica las condiciones de asignación realizadas en los procesos competitivos celebrados por el Minenergía con anterioridad a la expedición del Proyecto.
Solicitar a la CREG en el marco de las competencias con las que cuenta, que de forma concreta y explícita, en los proyectos de regulación subsecuentes derivados del Proyecto, se dispongan reglas concretas que materialicen el principio de maximización del uso de los recursos disponibles, en beneficio de los usuarios finales del servicio de energía eléctrica.
Incluir en el Proyecto una disposición expresa tendiente a garantizar que los procesos de priorización, en modo alguno excluyan la concurrencia de los diferentes proyectos de generación de energía eléctrica al Sistema de Transmisión Nacional.
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