"i. Enviar para revisión en sede de abogacía de la competencia el acto administrativo que reglamenta los aspectos técnicos mencionados en el numeral 4.1 de este concepto.
ii. Eliminar la obligatoriedad de un porcentaje de compra mínimo a pequeños y medianos productores, comercializadores y cultivadores contenida en el artículo 2.8.11.8.5 del Proyecto, hasta tanto no se defina claramente quiénes harán parte de este grupo poblacional. En cualquier caso, una vez se cuente con dicha reglamentación, los mecanismos de protección a pequeños y medianos productores, comercializadores y cultivadores deberían ser de carácter transitorio y no implicar obligatoriedad de compra o venta en el mercado de cannabis y sus derivados, ni ningún otro tipo de coerción sobre las dinámicas de oferta y demanda.
iii. Eliminar la limitación contemplada en el parágrafo 1 del artículo 2.8.11.6.8 del Proyecto, hasta tanto no se cuente con la evidencia que justifique que esta intervención resulta benéfica respecto al costo social y económico que puede tener en los mercados y en las dinámicas de comercio del país.
iv. Modificar el régimen de exportación (artículo 2.8.11.6.8) de tal manera que sea posible exportar e importar los mismos productos, derivados y componentes vegetales de cannabis sin restricción."
Incluir una regla expresa en el Proyecto en la que se indique que para las tecnologías de 4G y tecnologías superiores, los equipos que se homologuen en el país deberán compatibles con al menos dos bandas o más asignadas en el territorio nacional.
Definir, dentro de las notas 4, 5 y 6, las cuales podría llegar a incluir la entidad para aclarar algunos aspectos dentro del formulario 1 - Formulario de presupuesto oficial, específicamente en la hoja titulada “Propuesta económica”, el alcance de: “aspectos relacionados con ítems o descripciones de pago que tengan características particulares”.
N/A
Incorporar en el Proyecto un mecanismo de seguimiento que permita la revisión periódica de los puntajes allí establecidos, con el fin de evitar que los mismos deriven en una distorsión a la libre competencia.
Incorporar expresamente en el Proyecto, una regla por virtud del cual, en la medida en que la brecha de inclusión de la población objetivo disminuya, el porcentaje inicialmente estipulado se ajuste a la baja progresivamente.
"Solicitud concepto de Abogacía de la Competencia Proyecto de Decreto: “Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018 y se adicionan dos artículos a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015”.
Radicación: 20-411490
El objeto del Proyecto es reglamentar la disposición contenida en el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018. En ese sentido establece que las cooperativas de vigilancia y seguridad privada que acrediten la vinculación de mujeres, personas mayores de 45 años y/o personas en condición de discapacidad recibirán máximo 3% de puntaje adicional en sus procesos de contratación pública.
Si bien disposiciones como las del Proyecto se deseñan con objeto de cerrar las brechas existentes entre grupos poblacionales, es importante garantizar que estas con el tiempo no se conviertan en nuevos generadores de condiciones discriminatorias. Bajo ese entendido, esta Superintendencia considera que la medida debería contar con un seguimiento en el tiempo que permita evaluar su conservación a futuro o su eliminación como consecuencia de haber superado la discriminación que sufría la población objetivo. Adicionalmente, la Autoridad de Competencia señaló que si bien la metodología de fijación del porcentaje de incentivo establecida en el Proyecto se basó en un ejercicio de muestreo estadístico, el Proyecto podría contemplar un mecanismo estadístico adecuado para el seguimiento de estos porcentajes. De forma tal que sea posible determinar si este incentivo deriva o no en una distorsión en la competencia por el mercado a través de los mecanismos de compras públicas
Por lo anterior, esta Superintendencia recomendó al Departamento Nacional de Planeación:
• Incorporar en el Proyecto un mecanismo de seguimiento que permita la revisión periódica de los puntajes allí establecidos, con el fin de evitar que los mismos deriven en una distorsión a la libre competencia.
• Incorporar expresamente en el Proyecto, una regla por virtud del cual, en la medida en que la brecha de inclusión de la población objetivo disminuya, el porcentaje inicialmente estipulado se ajuste a la baja progresivamente.
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