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21-127744
Fecha ingreso:
26/03/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
12/04/2021
Radicado salida:
21-127744-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Sustentar debidamente los fundamentos económicos de la fórmula establecida para el cálculo de la comisión.

Modificar la definición de Usuario contenida en el Anexo 5 – Especificaciones de Interoperabilidad- de manera que el Usuario pueda celebrar contratos con más de un Intermediador, siempre y cuando se trate de vehículos diferentes.

Ajustar el Anexo 6 del Proyecto con el fin de incluir reglas sobre el alcance, tratamiento, recolección y uso de la información que pueda conocer el Comité o los Actores Estratégicos que participen en este con el fin de evitar que en el marco de este escenario se materialicen comportamientos contrarios a la libre competencia.

Validar que la fórmula de actualización de la comisión tenga la potencialidad de incentivar la implementación del Sistema IP/REV por parte de los operadores. Para ello, sugiere esta Superintendencia contemplar otro tipo de incentivos, además de los normativos, que premien a aquellos operadores cuyos ingresos operacionales sean explicados de forma creciente por el recaudo electrónico vehicular.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la solicitud de concepto de abogacía presentada por el Mintransporte junto con los documentos anexos, y observa que el Proyecto pretende: (i) modificar la Resolución 546 de 2018 y adecuar la reglamentación actual del Sistema IP/REV[1], (ii) establecer los lineamientos para la protección de los Usuarios del sistema (IP/REV), (iii) modificar y fijar los requisitos que deben cumplir los Actores Estratégicos para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) de peajes y, finalmente (iv) crear el Comité Técnico de Operación (Anexo 6).

Ahora bien, resulta pertinente mencionar que actualmente la Resolución 546 de 2018 establece en cabeza del Operador la obligación de asumir los costos financieros que se generan por la utilización de los medios de pago dentro de la prestación del servicio de intermediación. Sin embargo, esta Superintendencia observa que, la propuesta regulatoria busca acotar los riesgos que el Operador pueda llegar asumir con relación a los costos que genera la implementación del Sistema[2]. Por esta razón, la propuesta regulatoria traslada estos costos producto de las transacciones con el usuario al Intermediador.

Por otra parte, esta Superintendencia observa que, la modificación propuesta al artículo 27 de la Resolución 546 de 2018 pretende controlar las posibles distorsiones de mercado y minimizar los incentivos de segmentación, así como la negociación particular entre los Actores Estratégicos del sistema. Al respecto, la autoridad de competencia reconoce la importancia que tiene el análisis estadístico con cifras históricas para promover la competencia y la participación de los agentes del mercado, estableciendo reglas claras y uniformes para los Intermediadores basadas en las cifras de recaudo, las tarifas de cada categoría y los porcentajes de comisión que puedan establecerse en los peajes analizados.

Adicionalmente, esta Superintendencia consideró pertinente pronunciarse desde la perspectiva de la libre competencia económica sobre los siguientes aspectos: (i) Sobre la falta de claridad de los fundamentos económicos de la fórmula para el cálculo de la comisión del servicio, (ii) Sobre la capacidad del usuario para celebrar contratos con más de un Intermediador, (iii) Sobre el Comité Técnico de Operación y (iii) Sobre la necesidad de que exista una actualización en la fórmula para fijar la comisión que incentive a los operadores en la implementación del sistema IP/REV.

En consideración a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio sugirió sustentar debidamente los fundamentos económicos con relación a la fórmula establecida para el cálculo de la comisión, al igual que contemplar otro tipo de incentivos, además de los normativos, que premien a aquellos operadores cuyos ingresos operacionales sean explicados de forma creciente por el recaudo electrónico vehicular al igual. Igualmente, incluir reglas sobre el alcance, tratamiento, recolección y uso de la información que pueda conocer el Comité o los Actores Estratégicos que participen en este con el fin de evitar que en el marco de este escenario se materialicen comportamientos contrarios a la libre competencia.


1Al respecto resulta pertinente advertir que el Proyecto reemplaza el esquema basado en la obtención de una “Certificación” por un modelo de habilitación de los actores estratégicos para la prestación de un servicio de recaudo electrónico vehicular, el otorgamiento de esta habilitación está a cargo del Mintransporte.
2 Cfr. Parte considerativa del Proyecto aportado al Expediente No. 21-127744 de manera virtual.
21-121658
Fecha ingreso:
23/03/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente”
Siglas entidad reguladora:
CCE
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Sector:
Comercio electrónico
Fecha de salida abogacía:
07/04/2021
Radicado salida:
21-121658-2
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 161 del 17 de junio de 2021
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto busca modificar los acápites relacionados con los criterios de desempate, mediante la inclusión de aquellos establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 del 2020, de los siguientes documentos tipo: (i) los de obra pública de infraestructura de transporte, adelantados bajo las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y selección abreviada de mínima cuantía, (ii) los de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos abierto y (iii) los de obra pública para proyectos de agua potable y saneamiento básico adelantados bajo la modalidad de licitación pública y los de la modalidad de llave en mano.

Adicionalmente, amplía la experiencia establecida en “Matriz 1- Experiencia” incluyendo actividades de mayor nivel de especificidad que actualmente son requeridas para la ejecución de los objetos contractuales previstos1 en los siguientes numerales: (i) 6.13 Proyectos de demarcación o señalización (horizontal o vertical o semaforización) de espacio público asociado a la infraestructura de transporte; y (ii) 6.14 Proyectos de semaforización de espacio público asociado a la infraestructura de transporte.

El Proyecto también modifica los documentos tipo de obra pública y de interventoría de infraestructura de transporte frente a la acreditación de la experiencia en los proyectos de concesiones viales, para que únicamente se tenga en cuenta la experiencia relacionada con la etapa constructiva de la obra pública y no la relacionada con la etapa de explotación de la obra ya construida.

Finalmente, el Proyecto tiene como finalidad, entre otras, que la acreditación de la experiencia proveniente de los subcontratos derivados de contratos suscritos entre particulares y entidades públicas se tenga en cuenta dentro de los documentos tipo de obra pública tanto de transporte como de agua y saneamiento básico. Para tal fin, incluye como documento adicional para acreditar experiencia del proponente, la copia de la garantía derivada de uno o varios subcontratos, en los casos en que existan, con el fin de garantizar que se tenga en cuenta esa experiencia y definir de forma clara el alcance de las labores efectivamente subcontratadas dentro de la contratación pública a realizar.

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, y advirtió que, en primer lugar, no se pronunciará sobre los criterios de desempate que incluye el proyecto, por cuanto, los mismos se incorporan por mandato legal y los mismos buscan dar cumplimiento al artículo 35 de la precitada ley. Finalmente, la Superintendencia, si bien no emitió recomendaciones al Proyecto, si se pronunció sobre tres aspectos en particular: (i) Sobre la ampliación de la experiencia requerida en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, (ii) Sobre el ajuste a la acreditación de la experiencia requerida para los proyectos de concesiones viales y (iii) Sobre la copia de la garantía única derivada de los subcontratos para acreditar la experiencia.


1En particular, actualmente los proponentes interesados pueden contar con experiencia relacionada con actividades de señalización y demarcación, sin contar con la experiencia concreta en actividades particulares de semaforización. Con el Proyecto se pretende contar como experiencia válida aquellas relacionada con este tipo de actividades específicas.
21-99709
Fecha ingreso:
08/03/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016 que regula las relaciones y acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud y gestores farmacéuticos”
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud
Fecha de salida abogacía:
23/03/2021
Radicado salida:
21-99709-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto regula los aspectos generales de las relaciones contractuales (acuerdos de voluntades o contratos) y los pagos, entre los siguientes actores del Sistema de Salud colombiano: (i) Entidades Responsables de Pago – ERP, (ii) Prestadores de servicios de Salud – PSS y (iii) Operadores logísticos de tecnologías de salud y gestores farmacéuticos; , con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud a través de una atención integral que permita la debida prestación de los servicios y tecnologías en salud a la población a su cargo.

Esta Superintendencia se pronunció frente a los aspectos generales dispuestos en el Proyecto para la suscripción de los acuerdos de voluntades de cara a la libre competencia económica. Específicamente, frente a considerar una red integral de PSS no habilitada como elemento para la negociación previa de los acuerdos de voluntades; también sobre las restricciones a las libertades para suscribir los acuerdos de voluntades y, por último, sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de salud respecto al usuario final.

Aunque no se identificaron elementos que despertaran preocupaciones en relación con la incidencia del proyecto de regulación sobre la libre competencia en los mercados involucrados, se advirtió al regulador que no puede perderse de vista que los elementos identificados en el análisis no pueden ir en contravía de la garantía de una prestación adecuada de los servicios de salud frente a los usuarios finales en los términos de la normatividad aplicable. Y que, resulta de la mayor relevancia que en todo evento, las partes involucradas en los acuerdos de voluntades garanticen no solo la prestación de los servicios de salud conforme a los principios contenidos en el régimen aplicable, sino que adicionalmente, dichos acuerdos de voluntad en modo alguno reflejen esquemas de exoneración de responsabilidades más allá de lo específicamente regulado en las normas.

21-92948
Fecha ingreso:
03/03/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano”
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud
Fecha de salida abogacía:
17/03/2021
Radicado salida:
21-92948-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Exponer, en la parte considerativa del acto administrativo, las razones técnicas por las que se exceptúan las categorías de alimentos señaladas en los Parágrafos 1 y 2 del artículo 2 del Proyecto.

Especificar las razones por las que se justifica excluir a las categorías de alimentos señaladas en los literales a), b), c), f) e i) del Parágrafo 1 del artículo 2 del Proyecto, así como aquellas señaladas en los literales a), b), c), f), i) y m) del Parágrafo 2 del artículo 2 del Proyecto.

Eliminar del articulado final del Proyecto los literales a), b), c), f) e i) del Parágrafo 1 del artículo 2, así como los literales a), b), c), f), i) y m) del Parágrafo 2 del artículo 2, en el caso en que, de conformidad con la recomendación anterior, no se encuentren las razones técnicas de su inclusión.

Definir taxativamente los elementos que se entienden comprendidos dentro de la categoría “jarabes” en el marco de la definición de “azúcares añadidos” contenida en el artículo 3 del Proyecto.

Utilizar las expresiones “0”, “cero”, “no contiene”, “libre de”, “sin” y “exento de” que utiliza el Proyecto al referirse al contenido de nutrientes de los alimentos, únicamente para aquellos alimentos que no tienen ningún contenido del nutriente al que se hace referencia.
Utilizar el descriptor “bajo en” en aquellos casos en los que se contemplen rangos de tolerancia para determinados nutrientes o componentes presentes en los alimentos, con el fin de evitar posibles asimetrías de información generadas por una declaración errónea del contenido nutricional que confunda al consumidor.
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 810 del 16 de junio de 2021
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

El Proyecto establece el reglamento técnico a través del cual se disponen las condiciones y requisitos que deben cumplir los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, nacionales e importados, que se comercialicen en el territorio nacional, frente a los siguientes tipos de etiquetado:

  1. Nutricional: comprende la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaria de los alimentos y las bebidas, incluyendo las declaraciones de propiedades nutricionales y las declaraciones de propiedades de salud. El Proyecto establece que este tipo de etiquetado se debe hacer por 100 g de alimento y por porción en el caso de alimentos sólidos y semisólidos, y por 100 ml de producto y por porción, para alimentos líquidos.
  2. Frontal de advertencia: comprende tres sellos situados en la cara principal de exhibición que muestran cuando un producto envasado presenta un contenido alto de los siguientes tres nutrientes, que son de interés en salud pública según el MinSalud: azúcares añadidos, grasa saturada y sodio.

Una vez revisado el Proyecto, esta Superintendencia se pronunció frente al impacto de las siguientes disposiciones del Proyecto de etiquetado de alimentos y bebidas, de cara a la libre competencia económica: (i) Sobre los alimentos exceptuados del etiquetado nutricional y frontal; (ii) Sobre la definición de azúcar añadido; y (iv) Sobre los requisitos para el descriptor “Libre de” o para expresar en la información nutricional “cero” o “0” o “no contiene”.

Por otra parte, esta autoridad de competencia destacó de manera positiva los siguientes aspectos del Proyecto, en el marco de la libre competencia económica: (i) Sobre el sello positivo, mencionando la posibilidad de exponer al consumidor cualidades nutricionales de los alimentos; (ii) Sobre la evaluación de conformidad, destacando que la medida contempló los requisitos y formatos establecidos en las normas: ISO/IEC 17050 – 1 versión 2004 y la ISO/IEC 17050 – 2 versión 2004; (iii) Sobre la prohibición de aval de las asociaciones (Médicas o de Salud); y (iv) Sobre las dimensiones y ubicación de los sellos frontales de advertencia.

21-34953
Fecha ingreso:
27/01/2021
Nombre proyecto:
Proyecto regulatorio “Por la cual se modifican los artículos 4.7.4.1, 4.7.4.2., se adiciona un parágrafo al artículo 4.16.2.1, del Título IV y se adiciona el ANEXO 4.8 al título denominado ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones.”
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
10/03/2021
Radicado salida:
21-34953-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Definir dentro del Proyecto un plazo preciso para la aplicación de la medida regulatoria que permita dar mayor certidumbre al mercado de forma que se generen los incentivos necesarios para el despliegue de infraestructura en el mediano plazo.

Incluir dentro del análisis las dinámicas de tráfico de voz y datos de cada uno de los operadores en su rol de PRO y PRV y no la dinámica agregada del sector, toda vez que la regulación propuesta tendría la potencialidad de profundizar las asimetrías existentes a la fecha entre los PRO y PRV.

Realizar, para la metodología AHP, un análisis de casos e iteraciones para cada alternativa de fijación de remuneración del RAN tanto para datos como para voz, haciendo variaciones y, así, determinar la mejor alternativa que propenda por la robustez del ejercicio cuantitativo que soporta la medida regulatoria.

iIncluir dentro del ACP una variable proxy del grado de penetración de tráfico de voz y de datos, así como una variable que dé cuenta del grado de concentración de mercado en el sector. Esto con el fin de que el modelo, que soporta la medida regulatoria, atienda a las dinámicas de competencia en el mercado.

Realizar, en el análisis geográfico, ejercicios adicionales que excluyan grandes ciudades como Bogotá, Medellín y Cali (outliers), a efectos de garantizar que las conclusiones del modelo sean correctas y consistentes.

Actualizar el cálculo del WACC de la industria incorporado en la fórmula de remuneración de RAN en voz contenida en el artículo 1 del Proyecto, a efectos de garantizar la captura de las dinámicas actuales en materia de rentabilidad del capital en el mercado.

Eliminar el artículo tercero del Proyecto que adiciona un parágrafo al artículo 4.1.6.2.1 de la Resolución 5050 de 2016. Lo anterior, debido a que la modificación al precio mayorista en servicios de voz a OMV no fue objeto de análisis de las alternativas regulatorias en el Proyecto, no hay evidencia de la consistencia del cargo de acceso a redes móviles por minuto como un piso al precio mayorista y no hay claridad sobre los efectos que la medida tendría en el mercado.

Incorporar en el Proyecto una disposición que prevea las obligaciones asociadas al PRO ante un eventual incumplimiento lo previsto en el Proyecto en materia de RAN de cara a los usuarios del servicio de telecomunicaciones.
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 6298 del 14 de mayo de 2021
Acoge comentarios SIC:
No
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

Este Proyecto tiene por objeto modificar la aplicación de los valores máximos de remuneración para el uso de Roaming Automático Nacional (RAN) en el caso de operadores establecidos. En efecto, el Proyecto pretende modificar el cálculo del valor máximo de remuneración de RAN para el servicio de voz, reemplazando la regla vigente de número de sectores de tecnología desplegada, por un listado de municipios donde aplicará dicho valor máximo. Así las cosas, por fuera de los mencionados municipios el valor de remuneración será fijado de mutuo acuerdo entre los operadores establecidos sin sujeción a precios máximos. La selección de los municipios se llevó a cabo mediante la aplicación de 21 variables reducidas a 19 mediante el uso de la metodología de Análisis de Componentes Principales (ACP), seguido de un ejercicio de clúster que aplicó los métodos k-means y k-medoids aplicado a la totalidad de los municipios del país.

El Proyecto también propone modificar el precio mayorista máximo para la provisión de servicios de voz en relación con los Operadores Móviles Virtuales (OMV), estableciendo un piso a la metodología vigente de manera que el resultado en ningún caso sea inferior al cargo de acceso a redes móviles por minuto señalado en el artículo 4.2.3.8 de la Resolución 5050 de 2016.

El análisis realizado por la autoridad de competencia puso de presente que al momento de estructurar una medida regulatoria como lo es el RAN, resulta fundamental que no se deje de lado uno de los incentivos más importantes a mediano y largo plazo, esto es, el despliegue de infraestructura por parte de los diferentes operadores. En este sentido, se manifestó que no resulta deseable para el mercado que en el país se dé el despliegue de infraestructura por parte de unos pocos agentes, y que el resto de la cobertura se materialice a través del RAN.

n atención a esta y otras consideraciones, la Superintendencia concluyó que se requiere de varios ajustes al Proyecto para que cumpla con el objetivo de promover el despliegue de infraestructura y evitar que se generen efectos negativos en el mercado. En consecuencia, se formularon las siguientes recomendaciones: (i) Definir un plazo preciso para la aplicación de la medida regulatoria que dé certidumbre al mercado y genere incentivos de despliegue de infraestructura en el mediano plazo; (ii) Incluir las dinámicas de tráfico de voz y datos por cada uno de los operadores y no la dinámica agregada del sector; (iii) Realizar un análisis de casos e iteraciones para la metodología AHP de selección de alternativa regulatoria; (iv) Incluir dentro del ACP una variable proxy del grado de penetración de tráfico de voz y de datos, así como una variable del grado de concentración de mercado; (v) Realizar, en el análisis geográfico, ejercicios adicionales que excluyan grandes ciudades; (vi) Actualizar el cálculo del WACC de la industria; (vii) Eliminar el artículo tercero porque la modificación al pecio mayorista de OMV no fue objeto de análisis de alternativas ni se evidencia la consistencia del cargo de acceso como precio piso; y (viii) Incorporar una disposición que prevea las obligaciones asociadas al Proveedor de Red de Origen ante un eventual incumplimiento de lo dispuesto en el Proyecto en materia de RAN de cara a los usuarios del servicio de telecomunicaciones.