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Búsqueda avanzada de conceptos


Búsqueda avanzada de conceptos

21-256297
Fecha ingreso:
28/06/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamentan los máximos de producción y las características del negocio para los productos elaborados a base de panela y mieles vírgenes y sus derivados por campesinos y/o artesanos dentro de la categoría (A) artesanal y se dictan otras disposiciones.”
Siglas entidad reguladora:
MINAGRICULTURA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Sector:
Agrícola
Fecha de salida abogacía:
27/07/2021
Radicado salida:
21-256297-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Justificar las razones técnico-económicas por las cuales se fija como cuota de producción para clasificar en la categoría (A)-Artesanos el valor de 100 kilogramos hora en el artículo 4 del Proyecto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

Pendiente.

21-245122
Fecha ingreso:
18/06/2021
Nombre proyecto:
Proyecto Resolución “Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”.
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
01/07/2021
Radicado salida:
21-245122-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Modificar la condición contenida en el artículo 8 del Proyecto para que esta atienda a las condiciones actuales del mercado y no se convierta en un incentivo negativo a la adopción de tecnologías de servicios de voz sobre redes de conmutación de paquetes.

Eliminar la obligación de informar la georreferenciación de las estaciones base a los PRO toda vez que, impone una obligación de publicidad sobre información sensible que podría perjudicar a los PRV, sin que haya claridad respecto de los efectos positivos en el mercado que supuestamente generaría esta disposición.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 6522 del 11 de febrero de 2022
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

Pendiente.

21-245258
Fecha ingreso:
18/06/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio y especial al artículo primero de la Resolución 003187 de 2006 del Ministerio de Transporte para las Sociedades Portuarias de servicio público ubicadas en la Zona Portuaria de Buenaventura”.
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte - Ministerio de la Defensa Nacional
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
28/06/2021
Radicado salida:
21-245258-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 20213040027405 del 1 de julio de 2021
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto tiene por objeto ampliar el periodo libre de almacenamiento mínimo establecido en la Resolución 002398 de 2009 del Ministerio de Transporte al que están autorizadas las sociedades portuarias que operan en la zona portuaria de Buenaventura. Aquel periodo, en el cual las sociedades portuarias de servicio público están autorizadas a no cobrar el cargo de almacenamiento que prevé el tercer inciso del artículo 2 de la Resolución 723 de 1993, modificado por las Resoluciones 884 de 1996, 003187 de 2006 y 002398 de 2009, incrementaría de setenta y dos (72) a ciento veinte (120) horas. Aquella medida es implementada en respuesta a una serie de restricciones en la movilidad de carga desde y hacia las la zona portuaria de Buenaventura, por distintos hechos de protesta social que han dado lugar a un incremento en el tiempo de permanencia de las mercancías en bodegas y patios de contenedores ubicados en las terminales portuarias.

La Superintendencia consideró pertinente pronunciarse acerca de distintos supuestos que fueron identificados con ocasión de dicha ampliación, relevantes en el análisis en materia de libre competencia económica. Así, el análisis llevado a cabo por la Autoridad de Competencia tuvo lugar con ocasión del eventual surgimiento de problemas de agente – principal, tales como (i) el riesgo moral y (ii) la selección adversa. El problema de riesgo moral fue analizado desde la perspectiva de un potencial incremento de tarifas por parte de las sociedades portuarias que operan aquellas terminales. Por otro lado, el problema de selección adversa fue estudiado a partir de dos (2) escenarios en que tanto sociedades portuarias como generadores de carga fuesen renuentes a contratar con ciertos agentes de mercado.

En ambos escenarios, la Superintendencia encontró que, a partir de una serie de elementos endógenos del mercado, junto con las reglas de juego que rigen las estrategias de sus integrantes, los mismos no se verían materializados en la práctica. Por estas razones, la entidad no formuló recomendaciones al Proyecto, pues no encontró que el mismo impactara el correcto funcionamiento de los mercados, o representara una limitación a la libre competencia.

21-227381
Fecha ingreso:
04/06/2021
Nombre proyecto:
Proyectos de Resolución: (i) “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte” ; (ii) “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social” y (iii) “Por la cual se adoptan los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública del sector educación”
Siglas entidad reguladora:
CCE
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Sector:
Contratación Pública
Fecha de salida abogacía:
21/06/2021
Radicado salida:
21-227381-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Definir dentro del artículo 4 del Proyecto 1 qué se entiende por servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

Definir dentro del artículo 4 del Proyecto 2 qué se entiende por experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública.

Especificar en el artículo 4 del Proyecto 1 que los servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, que, de manera excepcional, requieran contratar las entidades estatales , deben encontrarse dentro del objeto de los documentos tipo.

Especificar en el artículo 4 del Proyecto 2 que la experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública que incluyan las entidades estatales , debe encontrarse dentro del objeto de los documentos tipo.

Describir en el artículo 4 del Proyecto 1 las acciones concretas que deben realizar las entidades estatales para demostrar en los estudios previos que se verificaron las condiciones de mercado para la consultoría de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

Describir en el artículo 4 del Proyecto 2 las acciones concretas que deben realizar las entidades estatales para demostrar en los estudios previos que se verificaron las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública.

Eliminar del parámetro 3 del artículo 4 de los Proyectos 1 y 2 que las entidades estatales se deben abstener de solicitar experiencia exclusiva con entidades estatales.

Incluir en el parámetro 3 del artículo 4 de los Proyectos 1 y 2 que las entidades estatales se deben abstener de solicitar experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza.

Incluir en el parámetro 3 del artículo 4 de los Proyectos 1 y 2 que las entidades estatales se deben abstener de solicitar experiencia previa exclusiva en un territorio específico.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 193 del 14 de Julio de 2021
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

"La Superintendencia acumuló las solicitudes de concepto frente a tres Proyectos por tratarse de iniciativas regulatorias con aspectos de fondo comunes. Particularmente, el Proyecto 1 adopta los documentos tipo para suscribir contratos de consultoría, a través de la modalidad de concurso de méritos, cuyo objeto sea realizar estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. El Proyecto 2, adopta los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura social tales como obras públicas del sector educativo, sector salud y sector centros deportivos y culturales; que se adelanten bajo la modalidad de licitación pública. Y finalmente, el Proyecto 3 adopta los documentos tipo para los contratos de obra pública del sector educación que se adelanten por la modalidad de licitación pública., cuyas características no son transversales a los demás sectores sociales sino específicas para el sector educativo. Específicamente, el artículo 2 del Proyecto 3 adopta los siguientes documentos tipo: (i) Anexo – Glosario “Sector Educativo” y (ii) Matriz – Experiencia “Sector Educativo”

El artículo 4 de los Proyectos 1 y 2 contiene los parámetros que deben cumplir las entidades estatales cuando, de manera excepcional, requieran: (i) contratar servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte y, por lo tanto, necesiten incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista seleccionado; o (ii) incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública.

Una vez revisados los tres Proyectos y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, esta Superintendencia reiteró que existe una correlación positiva existente entre los pliegos tipo y la promoción de la competencia económica en los mercados. En efecto, observó que las tres iniciativas regulatorias pretenden permitir que todos los interesados puedan acceder a los procesos de contratación pública en un escenario de igualdad, sin barreras de acceso injustificadas, promoviendo la pluralidad de oferentes y garantizando, entre otras, la concurrencia en los mercados, así como el aumento del nivel de competencia en los mismos.

No obstante, la autoridad de competencia identificó posibles asimetrías de información que podrían otorgar derechos exclusivos a cierto tipo de empresas para prestar bienes o servicios de consultoría en el artículo 4 de los Proyectos 1 y 2. Adicionalmente, se pronunció sobre la posible limitación de la capacidad de cierto tipo de empresas para prestar servicios y las posibles barreras geográficas a la libre circulación de bienes y servicios de consultoría, en el marco de los parámetros mencionados anteriormente.

21-208607
Fecha ingreso:
21/05/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Circular “mediante la cual se imparten instrucciones relacionadas con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera”
Siglas entidad reguladora:
SUPERFINANCIERA
Nombre entidad reguladora:
Superintendencia Financiera de Colombia
Sector:
Financiero
Fecha de salida abogacía:
11/06/2021
Radicado salida:
21-208607-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Definir los criterios de evaluación que serán utilizados por la SFC en el numeral 1.1. del Proyecto, como el uso de indicadores positivos y negativos, que permitan evidenciar con claridad los criterios que tendrá en cuenta el regulador al momento de evaluar el cumplimiento de los requisitos de ingreso de los aplicantes al ECP.

Establecer que las convocatorias esporádicas contenidas en el numeral 1.2 darán aplicación a los principios de selección objetiva, libre competencia e imparcialidad.

Corregir el error contenido en el segundo inciso del numeral 4.2.1., precisando que se trata del numeral 10 del artículo 2.35.7.2.2. del Decreto 1234 de 2020.

Definir en el segundo inciso del numeral 4.1. los escenarios concretos en los que la SFC podrá, de manera unilateral, modificar las obligaciones estipuladas en el Certificado de Operación Temporal, de manera tal que la situación descrita no se limite exclusivamente a que la SFC considere que se han incumplido los objetivos generales de la regulación, contenidos en el artículo 2.35.7.1.2. del Decreto 2555 de 2010.

Diseñar e incluir en el numeral 4.2.1. del Proyecto criterios de evaluación objetiva que deben ser tenidos en cuenta por la SFC al momento de evaluar los resultados de las pruebas, por los que se garanticen condiciones de libre competencia, una vez analizada la metodología e indicadores de éxito presentados por los participantes.

Evaluar la información que será objeto de la publicación establecida en el numeral 4.3 del Proyecto y adoptar las herramientas a las que haya lugar para que la SFC no divulgue información comercial sensible de los participantes del ECP.

Eliminar la carga adicional para los Aplicantes tipo 1 dispuesta en el numeral 6.1 del Proyecto, en el sentido de la obligación de incorporar la expresión “entidad vigilada en el espacio controlado de prueba”.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Circular Externa 016 del 26 de Agosto de 2021
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

El Proyecto tiene por objeto impartir instrucciones relacionadas con el Espacio Controlado de Prueba (en adelante “ECP”) para actividades de innovación financiera, específicamente en cuanto a (i) los requisitos para ingresar al ECP, (ii) el procedimiento para obtener el Certificado de Operación Temporal, (iii) la evaluación de los resultados de la prueba temporal, (iv) las causales de revocatoria del Certificado de Operación Temporal, y (v) los requisitos de promoción y comercialización de los productos y servicios financieros en el ECP, en el marco del Decreto 1234 de 2020.

En su análisis, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró varias preocupaciones en materia de libre competencia económica. En primer lugar, se pronunció acerca la incidencia de la libre competencia en el diseño e implementación de espacios seguros de experimentación regulatoria (conocidos también como Sandbox Regulatorios). Con lo anterior, presentó varias consideraciones relacionadas con los criterios de evaluación para el ingreso de los distintos agentes de mercado al ECP, así como frente a la posibilidad de que la SFC realizara convocatorias esporádicas en el marco de dicho espacio de prueba, formulando algunas recomendaciones en esta materia. Igualmente, en cuanto a los criterios de seguimiento, evaluación y supervisión en el marco del ECP, la Autoridad de competencia consideró pertinente pronunciarse frente a la facultad de la SFC para modificar unilateralmente las obligaciones estipuladas en el Certificado de Operación Temporal, y frente a la forma en que el Proyecto prevé la evaluación de la SFC sobre las pruebas realizadas en el ECP.

Por último, la Autoridad de Competencia analizó y formuló recomendaciones frente a los puntos del Proyecto que reglamentan la divulgación de los resultados de las pruebas en el ECP por parte de la SFC, frente a la información publicitaria en el ECP y la obligación de ciertos participantes de modificar su razón social para efectos de ofrecer sus productos y servicios en este espacio de prueba.