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Pendiente.
"Definir o hacer remisión expresa a una definición ya existente en la normativa vigente de “aspectos de adaptabilidad” y de “enfoque diferencial” dentro del artículo 2.5.3.4.3.5. del Proyecto titulado “Adaptabilidad en la prestación de servicios”.
Incluir dentro del artículo 2.5.3.4.2.4. del Proyecto titulado “Nota técnica”, que, para todas las modalidades de pago, dicha nota técnica debe incluir lo dispuesto en su literal a)."
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Pendiente.
"Justificar técnica y económicamente las excepciones establecidas en el artículo 5 del Proyecto, frente al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento técnico a expedir. En ausencia de dicha justificación, se recomienda eliminar las excepciones que carecen de sustento técnico para evitar la configuración de tratos diferenciados injustificados.
Establecer un plazo de transición a partir del cual quedará prohibida la comercialización de (i) vehículos equipados con sistemas de retención y (ii) cinturones destinados como equipo original de reposición, que no cumplan con el reglamento técnico a expedir. Dicho plazo deberá estar debidamente sustentado en un estudio de mercado, que garantice que los agentes podrán agotar el inventario existente y ajustar su proceso productivo a las exigencias del reglamento, dentro del plazo establecido.
Observar todas las recomendaciones que ha emitido esta Autoridad en anteriores oportunidades, frente a la expedición de reglamentos técnicos aplicables al sector automotriz. En particular, se le recomienda al Mintransporte revisar detalladamente los conceptos de abogacía de la competencia referidos en la tercera sección de este documento, tanto para esta, como para futuras iniciativas regulatorias. "
Pendiente.
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"El Proyecto tiene como propósito establecer los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable envasada y el hielo para consumo humano que sean procesados, envasados, almacenados, transportados y comercializados en el territorio nacional. Estos últimos, en reemplazo de las disposiciones contenidas en la Resolución 12186 de 1991.
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el Proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica, encontrando que la norma se basó en los estándares del Codex Alimentarius, en especial las normas CXS 227-2001 “Norma General para las Aguas Potables Embotelladas/Envasadas” y CXC 48-2001 “Código de Prácticas de Higiene para las Aguas Potables Embotelladas/Envasadas”. Lo anterior implica que la intervención regulatoria aplica reglas reconocidas internacionalmente sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable envasada y el hielo para consumo humano. Por otro lado, la revisión de comentarios formulados al Proyecto permite evidenciar que no se manifestaron preocupaciones por parte de los agentes del mercado sobre los requisitos de la iniciativa regulatoria en el sentido de que estos generen cualquiera de los efectos con incidencia sobre la libre competencia listados en la Resolución 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Aunque se concluyó que el Proyecto no genera preocupaciones en materia de libre competencia económica, la sección 4.1 del Concepto destacó que es necesario al presentar fututos proyectos de regulación que el Ministerio de Salud señale cuáles fueron las razones concretas por las que consideró que el contenido de su propuesta regulatoria (i) no limita la capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados o (ii) no implica reducir los incentivos de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados, entre otros aspectos que puedan ser evaluados al momento de diseñar sus propuestas regulatorias. Para ello, se sugirió al Ministerio de Salud tener en cuenta los parámetros establecidos por la Autoridad de Competencia en el documento “Guía para la elaboración de los estudios técnico-económicos en el marco del trámite de abogacía de la competencia”. "
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El Proyecto adopta los siguientes documentos tipo complementarios para adelantar procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud: (i) Anexo – Glosario Sector Salud; y (ii) Matriz – Experiencia Sector Salud. Ahora bien, una vez revisado el Proyecto y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia del asunto, esta Superintendencia analizó los efectos que podría tener la adopción de dichos documentos tipo complementarios en la libre competencia económica.
Específicamente se pronunció sobre la promoción de la libre competencia económica en las compras públicas que se lleva a cabo con la adopción de los documentos tipo, resaltando que son un mecanismo idóneo para evitar que las entidades públicas hagan uso de pliegos “sastre” o pliegos diseñados a la medida para coincidir con las características de oferentes particulares. Adicionalmente, resaltó que tanto el glosario como la matriz de experiencia exigida para el sector salud, propenden por una mayor concurrencia de oferentes en los procesos de contratación, garantizando con esto una mayor pluralidad de agentes económicos que participan en dichas licitaciones públicas objeto del Proyecto, en igualdad de condiciones y con el ánimo de corregir lo identificado por CCE en la memoria justificativa frente a la actual concurrencia de oferentes en los procesos de contratación del sector salud. Específicamente, CCE manifestó que:
“De conformidad con los procesos publicados en el SECOP II, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de agosto de 2021, referidos a la obra pública de infraestructura del sector salud, se demuestra que en su mayoría solo se presentó un único oferente o en el rango entre dos (2) y diez (10) proponentes. La situación descrita evidencia una afectación a la pluralidad de oferentes que debe primar en los procesos de contratación (…) Lo anterior, significa que en los procesos de obra pública relacionados con la infraestructura para el sector salud, el 70,73% de estos procesos de contratación se adelantan con un único oferente o en el rango entre dos (2) y diez (10) proponentes” (Destacado fuera del texto original).