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Búsqueda avanzada de conceptos

23-443044
Fecha ingreso:
04/10/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el transporte por Oleoducto Multifásico y se dictan otras disposiciones
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
20/10/2023
Radicado salida:
23-443044-7
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 5 del proyecto: aclarar dentro de las consideraciones del proyecto si la intención del regulador es efectivamente permitir únicamente la reclasificación de oleoductos existentes en oleoductos multifásicos. Si ello es así, eliminar el término “clasificación” establecido en dicho artículo.

En relación con el artículo 5 del proyecto: establecer un término razonable para expedir el acto administrativo mediante el cual la Dirección de Hidrocarburos del MME decide sobre la solicitud de reclasificación de oleoductos a oleoductos multifásicos.

Precisar en el proyecto que el transporte de fluidos multifásicos que contengan gas natural no supone una excepción al cumplimiento de la regulación sobre la prestación del servicio público de gas natural, cuando dicho fluido multifásico sea separado y tratado en el punto de salida.

Establecer un término razonable y proporcionado para la respuesta que debe dar el transportador a las solicitudes de acceso al oleoducto multifásico.

Incluir dentro de las obligaciones del transportador que debe “desarrollar su actividad transportadora dando el mismo tratamiento a todos los remitentes y terceros”. 

Establecer un procedimiento que determine las reglas para la resolución de eventuales conflictos entre transportador y remitente. 

En relación con el artículo 8 del proyecto: establecer el término en el que se expedirá el acto administrativo a través del cual la Dirección de Hidrocarburos fija la tarifa asociada al contrato de transporte por oleoducto multifásico. Así mismo, aclarar a qué hace referencia el literal g del artículo 5 del proyecto cuando establece que para la determinación de la tarifa se estimará un periodo de sesenta (60) días iniciada la operación.

Con relación al artículo 8 del proyecto: con base en los parágrafos de este artículo, establecer un procedimiento similar que permita resolver los conflictos en materia de fijación de tarifas.

Justificar en la parte considerativa del proyecto la inclusión del boletín de transporte por oleoductos multifásicos.

Sobre el artículo 13 del proyecto: establecer un listado (taxativo o enunciativo) de la información que podrá ser publicada en el boletín de transporte por oleoductos multifásicos, precisando las reglas asociadas con el acceso de la misma y a la divulgación de información sensible, confidencial o con reserva legal.
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
23-454096
Fecha ingreso:
19/10/2023
Nombre proyecto:
“Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz, AWS extendida, 2500 MHz y 3500 MHz”
Siglas entidad reguladora:
MINTIC
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
19/10/2023
Radicado salida:
23-454096-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

1. Adoptar medidas diferenciales orientadas a promover una dinámica de competencia sustancial y suficientemente efectiva en los mercados de servicios móviles de Colombia.
En particular, esta Superintendencia recomienda la adopción de al menos las siguientes dos medidas diferenciales:

 a. Establecer que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. no pueda ofertar comercialmente servicios basados en la tecnología 5G que se apoyen en espectro de 3500 MHz hasta que cumpla la siguiente condición: otorgar a los PRST que lo soliciten una oportunidad seria y real para que tengan acceso e interconexión a las redes de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. que hacen posible el ofrecimiento de servicios 5G apoyados en el espectro de 3500 MHz. Con el fin de que esta medida cumpla el propósito de promover la competencia y no sea utilizada para obstaculizar a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. o para impedir la implementación de la tecnología 5G en el país, el diseño específico de la medida debería seguir las condiciones explicadas en el numeral 4.1.2.4.1 de este concepto. 

b. Establecer que COMUNICACIÓN CELULAR S.A., en el marco de las ubicaciones dentro de la banda de 3500 MHz, no podrá elegir su posición en la banda en función del valor de su oferta. En consecuencia, se le asignará la ubicación que no haya sido elegida por ningún otro asignatario. 

Estas medidas podrían resultar adecuadas para promover mejores condiciones de competencia en el mercado que, al final, beneficiarán a los usuarios y promoverán la obtención de los objetivos de política pública involucrados en la realización de la subasta. En adición, se trata de medidas que establecen una carga razonable para COMUNICACIÓN CELULAR S.A. que, en todo caso, no le impiden aprovechar las ventajas que ha obtenido legítimamente dentro de los mercados de servicios móviles. 

2. Mantener la regla establecida en el parágrafo 6 del artículo 7 del proyecto, que establece que “la cantidad máxima de espectro a la que podrá acceder la figura asociativa correspondiente, corresponderá al número máximo de bloques al que pueda acceder el integrante con mayor cantidad de espectro ya asignado”. Aunque esta regla podría plantear problemas desde la perspectiva de la libre competencia, no tendrían una dimensión sustancial y serían menores que los derivados de reglas alternativas. 

3. Sustentar técnicamente la regla contenida en el parágrafo 1 del artículo 1 del proyecto, para lo cual debería señalar precisamente los motivos por los cuales se oferta un único bloque de tamaño 2x5Mhz en la banda de frecuencia de 700Mhz. 

4. En relación con el artículo 26 del proyecto, ajustar nuevamente el valor de reserva de los bloques de 80 MHz de la banda de 3500 MHz si se identifica que el número de filtros a adquirir por los PRST, y por consiguiente el costo que deben asumir, es significativamente superior al que se estimó preliminarmente en el proyecto

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
23-394425
Fecha ingreso:
04/09/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se da cumplimiento a lo previsto en el Artículo 148 de la Ley 2294 de 2023, se define el techo máximo para el incremento de la remuneración por la utilización de la infraestructura elegible de los sectores de telecomunicaciones y de energía eléctrica en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, y se dictan otras disposiciones.”
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
02/10/2023
Radicado salida:
23-394425-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 2 del proyecto: (i) Definir de manera exhaustiva todas las variables que contiene la ecuación definida para el cálculo del techo tarifario y sus respectivos subíndices. Así mismo, (ii) reformular la ecuación para el cálculo del tope tarifario aplicable para municipios de desempeño bajo y limitado, de modo que no entre en contradicción con la definición de Γ_m.

En relación con el artículo 5 del proyecto: (i) precisar en el articulado del proyecto la periodicidad máxima con la que la CRC deberá surtir la actualización de la clasificación y (ii) justificar el término definido en la parte considerativa del proyecto o en el documento soporte.

• En relación con el artículo 4 del proyecto: Incluir dentro del articulado del proyecto la ecuación que determina el cálculo del factor de descuento σ_s, para evitar que ante un cambio del 〖WACC〗_s, el regulador se vea obligado a expedir un acto administrativo adicional que actualice los valores de dicho parámetro aplicables al cálculo del techo máximo. 

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
23-404318
Fecha ingreso:
08/09/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación”.
Siglas entidad reguladora:
DIAN
Nombre entidad reguladora:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Sector:
Hacienda y Crédito Público
Fecha de salida abogacía:
02/10/2023
Radicado salida:
23-404318-7
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 23 del proyecto: Estudie las realidades de los mercados a intervenir a efectos de fijar un plazo suficiente y debidamente sustentado para que los agentes puedan ajustar su proceso productivo a las exigencias del proyecto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto tiene como objetivo regular de manera integral el nuevo sistema de facturación de acuerdo con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021. Esto implica establecer los requisitos, condiciones y obligaciones relacionados con la implementación del sistema de facturación en todo el territorio nacional, abarcando a los sujetos obligados a emitir facturas de venta o documentos equivalentes.

Desde la perspectiva de la libre competencia económica, la Autoridad Nacional de Competencia reconoce la necesidad de la regulación debido a las modificaciones en el Estatuto Tributario. Sin embargo, se destaca un aspecto que requiere análisis: el plazo de transición establecido por el regulador para la implementación del sistema de facturación electrónica.

Considerando que los agentes obligados a cumplir con la obligación deben acceder a alguna de las siguientes alternativas: desarrollar tecnología propia, contratar con un proveedor tecnológico o utilizar el servicio gratuito de la DIAN, la Superintendencia señala que estas opciones requerirán esfuerzos y costos por parte de los agentes, como lo han señalado agremiaciones y agentes del mercado quienes han expresado preocupaciones sobre los plazos de implementación y han solicitado su revisión para evitar que estos plazos sean insuficientes.

En este contexto, la Superintendencia le recomendó a la DIAN estudiar las realidades de los mercados afectados y fijar plazos adecuados y debidamente justificados para que los agentes puedan ajustar sus procesos de facturación a las nuevas exigencias del proyecto.

23-408231
Fecha ingreso:
12/09/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por medio del cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte"
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
29/09/2023
Radicado salida:
23-408231-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Evalúe la pertinencia de justificar la propuesta regulatoria en la existencia de una posible sobreoferta en el mercado de transporte fluvial. Así mismo, examine la necesidad de las reglas contenidas en el  proyecto que están orientadas a atender esa situación de sobreoferta.

Incluir en la parte considerativa y/o memoria justificativa del proyecto los criterios técnicos y económicos del establecimiento del umbral de 100 SMLMV para obtener la habilitación del servicio público de transporte fluvial en sus diferentes modalidades. Al presentar los criterios técnicos y económicos, es conveniente tener en cuenta el impacto diferenciado de la medida en algunas zonas geográficas que pueden verse afectadas con dicho umbral, bien al excluir potencialmente del mercado un número sustancial de prestadores del servicio público de transporte fluvial, como también, si dicho umbral puede generar informalidad en la prestación de dicho servicio público.

• En relación con el parágrafo del artículo 2.2.3.2.6.1: Evaluar la pertinencia de establecer un término menor para definir los lineamientos del concurso para el otorgamiento del permiso para la prestación del servicio de transporte fluvial de pasajeros, mixto y transbordo y definir el contenido y la metodología de los estudios de determinación de la necesidad y demanda insatisfecha requeridos para el transporte fluvial. En su defecto, justifique las razones por las cuales es necesario el periodo de un (1) año para implementar dicha regulación.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

"La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) analizó el proyecto de decreto del Ministerio de Transporte (MINTRANSPORTE) cuyo objeto consiste en sustituir los lineamientos con respecto a la prestación del servicio de transporte fluvial en sus diferentes modalidades, entre ellas: los procesos necesarios para la operación, las características del parque fluvial, las diferentes opciones de modificación de los permisos de operación de las empresas, así como las formas de asignación de rutas, horarios y áreas de operación.

La SIC se pronunció sobre tres aspectos del proyecto que resultaban relevantes desde la perspectiva de la libre competencia económica.

En primer lugar, la SIC se refirió a las reglas del proyecto que buscaban (i) actualizar los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la habilitación y permiso de operación; (ii) establecer un permiso especial para servicios turísticos, deportivos y recreativos; y (iii) establecer pólizas de seguros para diferentes modalidades del servicio de transporte fluvial. Sobre esta regla, la SIC advirtió que podría tener una afectación a la libre competencia económica por generar unos incrementos en los costos (gastos de inversión y costos operativos) para los agentes del mercado, pese a lo anterior, la SIC encontró que el proyecto se encuentra justificado por establecer ciertas medidas que están orientadas a determinar el nivel de oferta, así como establecer la necesidad y la demanda insatisfecha requeridos para el transporte fluvial de algunas modalidades.

Adicionalmente, el concepto se refirió al segundo propósito del proyecto – la existencia de sobreoferta–. Referente a esto se indicó que la Superintendencia no encuentra soporte ni en los documentos allegados a la delegatura, ni en fuentes externas, de que exista tal condición en el mercado de transporte fluvial. Por tanto, la Superintendencia recomendó evaluar la pertinencia de justificar la propuesta regulatoria en la existencia de una posible sobreoferta en este mercado, así como, examinar la necesidad de las reglas contenidas en el proyecto que están orientadas a atender esa situación de sobreoferta.

En segundo lugar, la SIC se pronunció sobre el cumplimiento del requisito de que la empresa interesada debe demostrar que tiene un capital pagado o patrimonio líquido no inferior a 100 SMMLV para así conseguir la habilitación. Al respecto la SIC resaltó que esta medida puede traer efectos negativos ya que, podría limitar injustificadamente la entrada y permanencia de los agentes en este mercado, como también se podría presentar escasez en la prestación de los servicios o la prestación informal de los mismos, con las consecuencias que ello puede derivar en materia de cobertura, precios y seguridad, por lo cual se recomendó al MINTRANSPORTE que justifique de forma técnica y económica el umbral que deberán reportar las empresas en sus estados financieros para poder ser habilitadas para prestar el servicio de transporte fluvial.

Finalmente, la SIC se pronunció sobre el término para expedir metodología para determinar la oferta y demanda del servicio de transporte fluvial, teniendo en cuenta establecer un término demasiado amplio podría generar inseguridad a los agentes del mercado que requieren de una señal regulatoria para planificar sus actividades, en ese sentido, la SIC recomendó al MINTRANSPORTE evaluar si el término de un (1) año resulta ser suficiente frente a los propósitos que persigue el proyecto o si, por el contrario, este debería ser menor. "