Regular los valores máximos que se podrán cobrar por concepto de expensas en los procedimientos de ejecución especial de garantías mobiliarias.
Hacer una revisión detallada sobre la razonabilidad de los rubros que se incluyen en la estructura de costos utilizada como base para la estimación de la tarifa, con el fin de extraer valores injustificados o duplicados.
Realizar un ejercicio comparativo entre los criterios utilizados para estimar: i) las tarifas máximas para los centros de conciliación; y ii) las tarifas máximas frente a los procedimientos de ejecución especial de garantías mobiliarias. Lo anterior, con el fin de lograr uniformidad en costos y que cualquier divergencia que exista entre una tarifa y otra, se explique en diferencias entre uno y otro procedimiento.
i) Eliminar las exigencias sobre funcionalidades y requisitos técnicos que sean excesivos y/o injustificados, y que no se relacionan directamente con los principios ni con los objetivos de política pública que la regulación persigue. En el acápite anterior se incluyen los requisitos que despertaron mayor preocupación para esta Superintendencia, sin perjuicio de llamar la atención sobre el hecho de que una micro regulación en materia de funcionalidades y requisitos técnicos, como la que se incluye en la Resolución 2163 de 2016, puede resultar por sí sola un impedimento para las innovaciones disruptivas.
ii) Eliminar la barrera de entrada contenida en el Parágrafo 3 de la Resolución 2163 de 2016. Para este fin, la Superintendencia de Industria y Comercio propone lo siguiente:
a. Establecer que la habilitación de la plataforma tecnológica ante el Ministerio de Transporte sea suficiente para entrar en operación, sin necesidad de que tenga que demostrar una relación comercial con una empresa de transporte. De esta manera, bastaría con que el propietario de un vehículo descargue la plataforma habilitada para que un nuevo producto ingrese al mercado.
b. Aclarar que los propietarios de vehículos y los conductores pueden prestar sus servicios a través de todas las plataformas tecnológicas que quieran, tanto en el nivel básico como en el de lujo, y establecer la obligación en cabeza de las empresas de transporte de establecer relaciones comerciales con todas las plataformas tecnológicas habilitadas que se lo soliciten.
c. Tipificar como un incumplimiento regulatorio que una empresa de transporte: i) restringa al propietario de un vehículo la posibilidad de acceder a alguna de las plataformas habilitada por el Ministerio de Transporte; o ii) privilegie el uso por parte de los propietarios de vehículos de alguna de las plataformas habilitada por el Ministerio de Transporte.
d. Tipificar como un incumplimiento regulatorio que una empresa de transporte: i) se niegue a entrar en una relación comercial con el desarrollador de una plataforma tecnológica; u ii) ofrezca a una plataforma tecnológica términos discriminatorios frente a las otras.