Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Titulo Delegatura Protección de la competencia - Home

Protección de la Competencia

Tramites y servicios menu secundario

Encabezado sección formación

Búsqueda avanzada de conceptos


Búsqueda avanzada de conceptos

Radicado 24-259117
Fecha ingreso:
18/06/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario – CERT.” 
Siglas entidad reguladora:
MINCIT
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Comercio, Industria y Turismo
Fecha de salida abogacía:
03/07/2024
Radicado salida:
24-259117-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con los parágrafos 2 de los artículos 4 y 6: Incluir en la parte considerativa del proyecto o en la memoria justificativa que lo acompaña, las razones que sustentan la decision de excluir del beneficio CERT a aquellas exportaciones de bienes y servicios que se realicen a los paises miembros de la CAN y Venezuela.

En relación con los parágrafos 1 de los articulos 4 y 6: Incluir en la parte considerativa del proyecto o en la memoria justificativa que lo acompaña, las razones que
sustentan la decisión de excluir del beneficio CERT a aquellas exportaciones de bienes y servicios que se realicen desde y hacia zonas francas. 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto tiene como objetivo reglamentar el CERT (Certificado de Reembolso Tributario), mediante el cual operará la devolución de una porción o la totalidad de los impuestos indirectos pagados por el exportador con ocasión de la producción de bienes o servicios legal y efectivamente exportados. También se reglamenta el alcance del CERT, sus beneficiarios, los bienes y servicios objeto del beneficio, la caducidad del certificado y los requisitos para otorgarlo, entre otros aspectos.

El análisis del proyecto desde la perspectiva de la libre competencia se centró en dos aspectos notables: (i) Sobre la exclusión del beneficio CERT para las exportaciones a países miembros de la CAN y Venezuela; y (ii) Sobre la exclusión del beneficio CERT para las exportaciones desde y hacia zonas francas.

En el primer punto, la Superintendencia consideró que el proyecto podría tener un posible impacto sobre la libre competencia, debido a que podría interpretarse que la regla propuesta por el regulador constituiría un trato diferenciado injustificado. Así, la Superintendencia recomendó al regulador incluir en la parte considerativa del proyecto o en la memoria justificativa que lo acompaña, las razones que sustentan el establecimiento de la regla descrita. Lo anterior, con el objetivo de generar el mayor grado de transparencia dentro del proceso regulatorio y evitar que la regla descrita sea interpretada como la introducción de un trato diferenciado carente de justificación. 

Respecto al segundo punto, la Superintendencia se pronunció en similar sentido al indicar que no encontró en el articulado del proyecto, ni en su respectiva memoria justificativa, que el MINCIT haya expuesto los motivos por los cuales pretende excluir del beneficio CERT a aquellas exportaciones de bienes y servicios que se realicen desde y hacia zonas francas. Sobre el particular, evidenció que, en las reglamentaciones más recientes del CERT, se habilitó que las exportaciones realizadas desde y hacia zonas francas se beneficiaran de este incentivo, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones. Por lo tanto, la Superintendencia recomendó al MINCIT incluir en la parte considerativa del proyecto o en la memoria justificativa que lo acompaña, las razones que sustentan la decisión de excluir del beneficio CERT a aquellas exportaciones de bienes y servicios que se realicen desde y hacia zonas francas.

Radicado 24-247065
Fecha ingreso:
11/06/2024
Nombre proyecto:
proyecto de resolución: “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022 sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 1015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINAMBIENTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Sector:
Otros
Fecha de salida abogacía:
20/06/2024
Radicado salida:
24-247065-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 7 del proyecto: Justificar la gradualidad establecida para la consecución de las metas quinquenales de recolección, aprovechamiento y contenido de  materia prima reciclada teniendo en cuenta los costos que ello acarrea para las empresas sometidas al cumplimiento de dichas metas.

En relación con el artículo 23 del proyecto: Justificar el plazo establecidos en esa norma para que los agentes puedan ajustar su proceso productivo a las 3xigencias del proyecto.  En caso de considerar insuficiente el plazo propuesto, considerar su ampliación.

En relación con el artículo 19 del proyecto: Justificar el plazo otorgado para que los agentes puedan ajustar su proceso productivo a las exigencias del proyecto en materia de cumplimiento de los requisitos de biodegradabilidad y compostabilidad de los productos plásticos de un solo uso. En caso de determinar que el plazo no es suficiente, considerar su ampliación.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 0803 del 24 de junio de 2024
Acoge comentarios SIC:
No
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-229554
Fecha ingreso:
28/05/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se deroga la Resolución 0277 de 2015 y se expide el nuevo reglamento técnico aplicable a alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”
Siglas entidad reguladora:
MINCIT
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Comercio, Industria y Turismo
Fecha de salida abogacía:
13/06/2024
Radicado salida:
24-229554-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 8 del proyecto: 

Justificar la elección de la declaración de tercera parte como procedimiento de evaluación de la conformidad previsto en el proyecto, en la memoria justificativa o en el documento de evaluación ex post de la Resolución 0277 de 2015.

En relación con el artículo 11 del proyecto:

(i) Justificar y analizar en detalle si el plazo para la entrada en vigencia del acto administrativo es suficiente y permite satisfactoriamente la asignación eficiente de los alambres de acero liso, grafilado y las mallas electrosoldadas que fueron producidas o adquiridas previa publicación de la norma en el Diario oficial; 

(ii) Analizar la conveniencia de establecer un régimen de transición para los alambres de acero liso, grafilado y las mallas electrosoldadas fabricadas en el país o importadas con anterioridad a la publicación de la norma en el Diario oficial.
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto pretende derogar el Reglamento Técnico vigente y expedir un nuevo reglamento con reglas actualizadas que permitan proteger mejor la vida e integridad de las personas frente los productos señalados, indicando los requisitos técnicos de desempeño y seguridad que deben cumplir, previniendo también prácticas que puedan inducir en error a los consumidores. 
  
El análisis se centró en tres reglas del proyecto, la primera regla establecía los requisitos mínimos que los productos deben cumplir en Colombia, respecto de esta regla, esta Superintendencia considero que dichos requisitos técnicos actualizados son compatibles con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, dado que tiene objetivos legítimos como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores y la protección de la salud y seguridad humanas, además de sustentarse en estándares técnicos internacionales que promueven la eliminación de barreras al comercio, aumentando la rivalidad del mercado al facilitar el ingreso de nuevos competidores, y obtener productos de mejor calidad a precios más competitivos para los consumidores.    
  
La segunda regla analizada establecía la obligación de los productores nacionales e importadores de obtener el certificado de conformidad de tercera parte, frente a esta regla, esta Superintendencia reconoce que la declaración de tercera parte como procedimiento de evaluación de conformidad, es más costoso que la declaración de primera parte, por lo cual, considera necesario justificar la decisión del nivel de protección adoptado conforme a la identificación y caracterización de los riesgos obtenidos del análisis de impacto normativo, para evitar incurrir a los agentes del mercado en costos innecesarios de cara a los objetivos de la política pública. 
  
La tercera regla estudiada disponía la entrada en vigor del proyecto, ordenado que entrara en vigor seis (6) después de la fecha de su publicación, en cuanto a esta regla, esta Superintendencia recomendó al regulador evaluar si el plazo de entrada en vigencia del acto administrativo es suficiente y permite satisfactoriamente la asignación de los productos, así como la conveniencia de un régimen de transición para los productos no comercializados antes de la publicación de la medida. 
  
Conforme a los análisis expuestos, la Superintendencia recomendó justificar la elección de la declaración de tercera parte como procedimiento de evaluación de la conformidad y evaluar el plazo de entrada en vigencia del reglamento, así como la conveniencia de un régimen de transición.

Radicado 24-206307
Fecha ingreso:
10/05/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los requisitos para la movilización de material vegetal dentro del territorio nacional”.
Siglas entidad reguladora:
ICA
Nombre entidad reguladora:
Instituto Colombiano Agropecuario
Sector:
Otros
Fecha de salida abogacía:
27/05/2024
Radicado salida:
24-206307-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 11 del proyecto: Justificar mediante un análisis técnico y económico la selección de las especies y las cantidades específicas contenidas en el anexo denominado “Materiales Vegetales con restricción de Movilización” del proyecto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto tiene como objetivo modificar la Resolución ICA No 115686 del 2021 para establecer los requisitos y procedimientos para la movilización de material vegetal en Colombia. En razón a los riesgos asociados a la movilización de material vegetal, la cual si no se realiza de manera adecuada puede generar la propagación de plagas perjudiciales para la producción agrícola y el comercio en general. 

El análisis del proyecto desde la perspectiva de la libre competencia se centró en dos aspectos notables: (i) la licencia fitosanitaria para la movilización de material vegetal-LFMMV y (ii) sobre el anexo del proyecto denominado “Materiales Vegetales con restricción de Movilización” 

En el primer punto, la Superintendencia consideró que el proyecto podría tener un posible impacto sobre la libre competencia, debido a que la LFMMV podría limitar el número de participantes en el mercado. Sin embargo, durante el análisis se evidenció que el proyecto estaría justificado porque busca proteger el interés público en asuntos de salubridad agropecuaria, garantizando la protección de la salud y la vida de las personas. Además, reduce la incertidumbre, corrige las fallas de información en los materiales vegetales y permiten aclarar y precisar el trámite de la normatividad existente. Por otro lado, se resaltó que el ICA agilice el proceso de certificación fitosanitaria, mejorando la eficiencia y claridad para los agentes económicos. 

En segundo lugar, la Superintendencia se pronunció sobre el anexo del proyecto denominado “Materiales Vegetales con Restricción de Movilización” en el cual se establecen las especies y cantidades específicas que requieren contar con la LFMMV. Se resaltó que el regulador no ha proporcionado una justificación técnica y económica para estas exigencias, ni para los umbrales específicos, lo que podría generar incertidumbre y parecer arbitrario. 

Esta Superintendencia indicó la ausencia de explicaciones claras puede dificultar la defensa de la legitimidad de la medida y la transparencia del proyecto. En ese sentido, se recomendó que el ICA justifique mediante un análisis técnico y económico dicha selección de las especies y las cantidades contenidas en el anexo lo anterior con el fin de evitar dificultades en el entendimiento y dejar reglas claras a los agentes de mercado.

Radicado 24-183645
Fecha ingreso:
25/04/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 2.8.11.4.1. del Decreto 780 de 2016, en relación con las tarifas señaladas en el artículo 9 de la Ley 1787 de 2016.
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud y Protección Social
Fecha de salida abogacía:
23/05/2024
Radicado salida:
24-183645-11
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

La Superintendencia recomienda al MINSALUD introducir dentro del proyecto un mecanismo de revisión periódica para:

(i) Estimar periódicamente el impacto de estas tasas en el mercado de cannabis, con el objetivo de asegurar que las tarifas no estén generando consecuencias adversas no intencionadas en las dinámicas de competencia.

(ii) Revaluar periódicamente el cumplimiento de la metodología aplicable para la fijación de estas tasas, dado que con el tiempo el regulador podría identificar eficiencias en la prestación de estos servicios regulados que permitan realizar estas actividades con un menor costo real.

(iii) Analizar el impacto económico y competitivo de la tarifa diferenciada establecida en el parágrafo del artículo 2 del proyecto, en aras de garantizar que no se altere injustificadamente la estructura del mercado y que se asegure que los recursos públicos se utilicen de manera distributiva y con el propósito de incentivar la eficiencia económica.
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto tiene por objeto fijar las tarifas para el pago de los servicios de evaluación y seguimiento, así como los criterios para las devoluciones a que haya lugar por la prestación de los servicios a los titulares de las licencias de semillas para siembra y grano, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo y licencias extraordinarias para el cultivo de plantas de cannabis, así como para el pago de los servicios de seguimiento de las licencias de fabricación de derivados de cannabis, de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis y extraordinaria de fabricación de derivados por investigación no comercial derivadas de la Ley 1787 de 2016.

El análisis se centró, por un lado, en evaluar los posibles efectos competitivos de las tarifas en el mercado y revisar minuciosamente la metodología empleada para su cálculo. Por otro lado, se examinó los fundamentos que justifican el trato diferenciado que propone el proyecto al establecer una tarifa reducida en un 20% en favor de los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis.

Por las razones expuestas, la Superintendencia recomendó introducir dentro del proyecto un mecanismo de revisión periódica para: (i) Estimar periódicamente el impacto de estas tasas en el mercado de cannabis, con el objetivo de asegurar que las tarifas no estén generando consecuencias adversas no intencionadas en las dinámicas de competencia; (ii) Revaluar periódicamente el cumplimiento de la metodología aplicable para la fijación de estas tasas, dado que con el tiempo el regulador podría identificar eficiencias en la prestación de estos servicios regulados que permitan realizar estas actividades con un menor costo real; (iii) Analizar el impacto económico y competitivo de la tarifa diferenciada establecida en el parágrafo del artículo 2 del proyecto, en aras de garantizar que no se altere injustificadamente la estructura del mercado y que se asegure que los recursos públicos se utilicen de manera distributiva y con el propósito de incentivar la eficiencia económica.