Superintendencia de Industria y Comercio

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El procedimiento y términos para hacer efectiva la garantía legal de estos bienes inmuebles, es el establecido en el Decreto Único 1074 de 2015, en el cual se señala que dentro de los 10 años y un año más, la copropiedad en cabeza del administrador de la propiedad horizontal podrá iniciar el trámite de efectividad de la garantía, cuando la pretensión vaya encaminada únicamente a la garantía de los bienes comunes.

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2017
Abril

Los arquitectos pueden ejercer la actividad de avaluador siempre y cuando se inscriban en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA demostrando su formación académica en los términos de la Ley 435 de 1998, previa presentación del título profesional respectivo o de copia de la Tarjeta de Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares.

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2017
Abril

La Superindustria carece de competencia para conocer de la acción que un consumidor quiera iniciar por la responsabilidad por daños por productos defectuosos, pues para tales efectos es competente la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. 

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2017
Abril

La Ley 1581 de 2012 señala los eventos en los cuales se puede realizar el tratamiento de los datos sensibles, esto es, la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o supresión de los mismos, entre ellos, cuando el titular haya dado su autorización explícita para ello, o cuando exista una ley que releve el consentimiento previo del Titular cuando ha establecido la obligatoriedad de un determinado tratamiento de datos personales.

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2017
Abril

La función pública registral a cargo de las Cámaras de Comercio es taxativa y reglada, esto es, sujeta a las disposiciones de ley, razón por la cual para la verificación de la experiencia de los proponentes, solamente podrán tener en cuenta la documentación que para el efecto prevén la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Circular Única de esta Superintendencia

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2017
Abril

Dado que el impuesto a las ventas –IVA- es un gravamen de causación instantánea, cuyo hecho generador es la venta misma del bien o servicio y no la operación de financiación o de crédito, su incremento del 3% en virtud de la reforma tributaria -Ley 1819 de 2016-, no afecta las ventas mediante sistemas de financiación realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley.

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2017
Abril