La función pública registral a cargo de las Cámaras de Comercio es taxativa y reglada, esto es, sujeta a las disposiciones de ley, razón por la cual para la verificación de la experiencia de los proponentes, solamente podrán tener en cuenta la documentación que para el efecto prevén la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Circular Única de esta Superintendencia, así: (i) Certificación expedida por el tercero que recibió el bien, obra o servicio, (ii) Copia del contrato ejecutado en el que conste, entre otros, los bienes, obras o servicios ejecutados, (iii) Acta de liquidación del contrato que esté en firme u (iv) Órdenes de compra, órdenes de servicio y aceptación de ofertas irrevocables expedidas por el tercero contratante que recibió los bienes, obras o servicios.
La función pública registral a cargo de las Cámaras de Comercio es taxativa y reglada, esto es, sujeta a las disposiciones de ley, razón por la cual para la verificación de la experiencia de los proponentes, solamente podrán tener en cuenta la documentación que para el efecto prevén la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Circular Única de esta Superintendencia