Dado que el impuesto a las ventas –IVA- es un gravamen de causación instantánea, cuyo hecho generador es la venta misma del bien o servicio y no la operación de financiación o de crédito, su incremento del 3% en virtud de la reforma tributaria -Ley 1819 de 2016-, no afecta las ventas mediante sistemas de financiación realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley.
Dado que el impuesto a las ventas –IVA- es un gravamen de causación instantánea, cuyo hecho generador es la venta misma del bien o servicio y no la operación de financiación o de crédito, su incremento del 3% en virtud de la reforma tributaria -Ley 1819 de 2016-, no afecta las ventas mediante sistemas de financiación realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley.