La Ley 1581 de 2012 señala los eventos en los cuales se puede realizar el tratamiento de los datos sensibles, esto es, la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o supresión de los mismos, entre ellos, cuando el titular haya dado su autorización explícita para ello, o cuando exista una ley que releve el consentimiento previo del Titular cuando ha establecido la obligatoriedad de un determinado tratamiento de datos personales.
Puede haber situaciones que por mandato legal o judicial se releve el consentimiento previo del Titular cuando ha establecido la obligatoriedad de un determinado Tratamiento de datos personales. En dichos casos, le corresponde al Responsable del tratamiento estudiar la normativa aplicable a efectos de determinar si se ha eximido del requisito de autorización previa, o por el contrario, sí es necesario contar con el consentimiento del titular previo a su tratamiento.
Dicha situación no siempre se desarrollará de tal manera como se mencionó, teniendo en cuenta que puede el Titular de los datos no estar en capacidad física o mental para brindar dicha la autorización para su tratamiento, o que la persona encargada de su cuidado, como lo puede ser un representante legal o curador no haya iniciado proceso legal pertinente para llevarla a cabo.
La Ley 1581 de 2012 señala los eventos en los cuales se puede realizar el tratamiento de los datos sensibles, esto es, la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o supresión de los mismos, entre ellos, cuando el titular haya dado su autorización explícita para ello, o cuando exista una ley que releve el consentimiento previo del Titular cuando ha establecido la obligatoriedad de un determinado tratamiento de datos personales.