La Superindustria carece de competencia para conocer de la acción que un consumidor quiera iniciar por la responsabilidad por daños por productos defectuosos, pues para tales efectos es competente la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. De igual forma, en el artículo 21 del mencionado Estatuto del Consumidor en principio se excluyen el dolo y la culpa como elementos de la responsabilidad del productor y/o proveedor, correspondiendo al consumidor la prueba del defecto del bien, el daño que este produjo y el nexo causal, de lo que resulta que el productor no se libera de su responsabilidad aduciendo diligencia en la elaboración del producto, pues el artículo 22 del citado Estatuto establece circunstancias y causales específicas para exonerarlo de su responsabilidad.
Es importante tener presente, de un lado, que existe una diferencia fundamental entre el producto peligroso y el producto defectuoso, en la medida en que no todo producto defectuoso es un producto peligroso, y por otr parte, que no todo producto peligroso es un producto defectuoso. De igual forma, se puede establecer que un producto por el hecho de ser de baja calidad no quiere decir que sea defectuoso, al igual que un producto de alta calidad no quere decir que este no tenga defectos.
La Superindustria carece de competencia para conocer de la acción que un consumidor quiera iniciar por la responsabilidad por daños por productos defectuosos, pues para tales efectos es competente la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.