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21-168457
Fecha ingreso:
22/04/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se adicionan, modifican y aclaran algunas disposiciones y requisitos del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, adoptado mediante Resolución No. 9 0708 de 2013”
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Biocombustibles
Fecha de salida abogacía:
07/05/2021
Radicado salida:
21-168457-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

"Incluir en la redacción del párrafo final del artículo 1 del presente Proyecto que “cualquier organismo de certificación o inspección, una vez ampliado el alcance de su acreditación, actualizará en función del esquema aplicado, los certificados vigentes, sin importar si se trata de certificados que directamente y de forma previa haya expedido (…)"

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 40293 del 7 de septiembre de 2021
Acoge comentarios SIC:
No
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la solicitud de concepto de abogacía presentada por el Minenergía junto con los documentos anexos, observando que el Proyecto pretende adicionar, modificar y aclarar disposiciones y requisitos del Anexo General del RETIE adoptado mediante la Resolución No. 90708 de 2013.

Esta Superintendencia destacó las modificaciones propuestas por el Minenergía para unificar los criterios de certificaciones de los inspectores y directores técnicos de organismos de inspección de instalaciones eléctricas objeto del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas. El proyecto establece el esquema de certificación de personas naturales con las pruebas mínimas a aplicar por parte de los interesados; las áreas y categorías de certificación según las disposiciones del RETIE; las competencias mínimas requeridas para llevar a cabo la inspección de una instalación eléctrica en cualquiera de las categorías, así como los prerrequisitos para inspectores y directores técnicos de organismos de inspección al momento de certificarse.

La Superintendencia consideró positiva la inclusión de requisitos técnicos y el control propuesto por el Minenergía, ya que unifica y define bajo características uniformes los certificados obtenidos, garantizando la validez e idoneidad de estos. A su vez, se mitigan los riesgos frente a la eventual presencia de personal poco capacitado que obtiene los certificados necesarios sin cumplir con la experticia para trabajos relacionados en esta área. De igual forma, esta autoridad de competencia destacó los cambios para la certificación de organismos de certificación de personas naturales propuestos por el regulador, mediante la inclusión de requerimientos técnicos de acreditación ante el ONAC, con alcance a los requerimientos de la norma NTC-ISO/IEC 17024Minenergía pretende controlar la informalidad y posible ilegalidad en los trámites y certificados obtenidos en instituciones que pueden no contar con los requisitos técnicos para tales fines.

No obstante, esta Superintendencia consideró relevante que el Minenergía aclarara en el artículo 1 las consideraciones referentes a la actualización del alcance acreditado del organismo de certificación e inspección, en aras de evitar confusiones que puedan presentarse por la aparente obligatoriedad de los técnicos de actualizar sus certificaciones con el mismo organismo certificador inicial. El regulador puede precisar que se trata de una alternativa tendiente a facilitar los trámites en la actualización de la certificación y en ningún momento debe considerarse como una obligación para los profesionales que cuenten con una certificación vigente.

De igual forma, esta autoridad sugirió al Minenergía que tuviera en cuenta los escenarios que pueden presentarse respecto a los precios de estas certificaciones. Lo anterior, a efectos de prevenir situaciones de poder de mercado derivadas del oligopolio que puede generarse en el mercado de organismos de certificación de personas naturales, con el correlativo impacto que la concentración de mercado puede traer en los precios de las certificaciones.

En consideración a todo lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio formuló como recomendación al Minenergía que incluyera en la redacción del párrafo final del artículo 1 del presente Proyecto que “cualquier organismo de certificación o inspección, una vez ampliado el alcance de su acreditación, actualizará en función del esquema aplicado, los certificados vigentes, sin importar si se trata de certificados que directamente y de forma previa haya expedido (…)”.

21-169317
Fecha ingreso:
22/04/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
06/05/2021
Radicado salida:
21-169317-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Establecer que el tiempo para cambio del servicio contenido en el artículo 17 sea a partir de la matrícula del vehículo, y no desde el 31 de diciembre del año modelo del vehículo, en aras de contabilizar el tiempo total de uso de este.

Revisar el plazo contenido en el parágrafo transitorio del artículo 17 del presente Proyecto en atención a la incertidumbre derivada de las condiciones económicas y de sanidad a nivel nacional con ocasión de la pandemia.

Incluir

en el parágrafo transitorio del artículo 17 del Proyecto, que el cambio a servicio particular, dentro del término que se determine previa revisión del plazo de conformidad con lo recomendado en el punto anterior, podrá realizarse sin importar el tiempo de permanencia previa de los vehículos en el servicio de transporte especial.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 478 del 12 de mayo de 2021.
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la solicitud de concepto de abogacía presentada por el Mintransporte junto con los documentos anexos, observando que el Proyecto pretende modificar algunas disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, relativo a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, así como agregar algunas disposiciones transitorias con el fin de generar herramientas que permitan, a todos los actores que participan en esta modalidad de transporte, mitigar los efectos negativos generados con ocasión de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y facilitar la reactivación económica del sector transporte.

La Superintendencia de Industria y Comercio destacó algunos aspectos positivos del proyecto como la ampliación de tiempo de uso por cuatro (4) años adicionales para vehículos matriculados al 30 de mayo de 2020 y la ampliación del marco de acción de las empresas de transporte especial en materia de convenios de colaboración empresarial, a través del incremento del porcentaje a un 10% de vehículos que pueden ser objeto de estos.

Esta autoridad de competencia revisó la justificación dada por el Mintransporte frente a la ampliación de tiempo de uso de los vehículos a cuatro (4) años que incorpora el Decreto y el incremento del porcentaje de los convenios de colaboración empresarial. La entidad regulatoria argumentó en el documento “Memoria Justificativa” que estas disposiciones buscan generar un alivio al sector de transporte dadas las condiciones de pandemia que han afectado a los propietarios de vehículos de transporte especial, ya que los vehículos que operan bajo esta modalidad no han sido utilizados en su máxima capacidad y los sectores de educación, turismo y empresarial, principales clientes del transporte especial, no han retomado sus operaciones dentro de los parámetros esperados.

En opinión de la autoridad de competencia, la regulación propuesta por el Mintransporte es positiva toda vez que flexibiliza las condiciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Especial teniendo en cuenta que, las circunstancias en las que se presta el servicio de Transporte Especial se han visto afectadas particularmente en aspectos relacionados con su operación. Lo anterior, debido a que la pandemia ha retrasado la reactivación de los sectores de turismo, salud y empresarial, de los cuales depende directamente la prestación del servicio de transporte en la modalidad especial.

Respecto al requisito de permanencia para realizar la migración de Transporte Especial a servicio particular, esta Superintendencia considera que el cambio del requisito de migración, en las condiciones descritas en el Proyecto, podría llegar a afectar a las empresas transportadoras que decidieron realizar inversiones en vehículos en los últimos años y que, por la actual situación económica producto de la pandemia asociada al virus COVID-19, no contarían con las condiciones financieras o con la capacidad para continuar prestando los servicios de transporte especial. Bajo este escenario, para la autoridad de competencia la existencia de un requisito de permanencia de cinco (5) años en la modalidad de transporte especial para poder efectuar el cambio a servicio particular afecta directamente a los agentes económicos incumbentes, al tiempo que puede constituir una barrera a la entrada respecto de los nuevos competidores en el sector transporte. Sin embargo, esta Superintendencia destaca la oportunidad que presenta el proyecto para realizar el cambio a servicio particular fuera del tiempo establecido en el documento, para todos los usuarios que deseen realizar la migración de forma inmediata, dada la incertidumbre generada por la duración de la pandemia y sus efectos económicos en el sector a corto y mediano plazo.

Por otro lado, está Superintendencia observó que con el fin de generar un alivio para los transportadores, en el mismo artículo se incluye un parágrafo transitorio que permite el cambio al servicio particular durante un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Al respecto, la autoridad de competencia considera positiva esta inclusión ya que establece una alternativa para los actores que deseen realizar el cambio de modalidad a servicio particular antes de cumplir los cinco (5) años en la modalidad de servicio especial. Sin embargo, esta Autoridad de Competencia considera que la fijación del plazo en un (1) año para realizar este trámite podría ser insuficiente dada la actual incertidumbre sobre las condiciones económicas y de sanidad a nivel nacional; y, de igual forma, la redacción del inciso del parágrafo transitorio no es clara por cuanto no permite interpretar que esta sea una excepción a la permanencia en la prestación del servicio de transporte especial, a la que se hace referencia en el párrafo anterior. En efecto, esta Superintendencia sugiere que se modifique la redacción de este parágrafo para dar claridad sobre la alternativa con la que cuenta el actor para realizar el cambio.

En consideración a todo lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio formuló tres (3) recomendaciones al Mintransporte para atender cada una de las problemáticas identificadas desde la libre competencia económica. A continuación, se sintetizan las principales recomendaciones: (i) Establecer que el tiempo para cambio del servicio del artículo 17 sea a partir de la matrícula del vehículo y no desde el 31 de diciembre del año modelo, para contabilizar el tiempo total de uso de este; (ii) Revisar el plazo del parágrafo transitorio para realizar el cambio de modalidad, en atención a la incertidumbre de reactivación económica a nivel nacional; e (iii) incluir en el parágrafo transitorio que el cambio a servicio particular podrá realizarse sin importar el tiempo de permanencia previa del vehículo en el servicio de transporte especial.

21-145963
Fecha ingreso:
07/04/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual, en desarrollo del Protocolo de Montreal, se entiende prohibida la fabricación e importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINAMBIENTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Sector:
Salud
Fecha de salida abogacía:
06/05/2021
Radicado salida:
21-145963-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

"Indicar en el Proyecto las razones por las que se permitirá la fabricación o importación de espumas de poliuretano, poliestireno y polioles formulados, así como de los productos fabricados a partir de estas espumas o con estas espumas, cuando estas requieran las sustancias del Grupo I del Anexo C, hasta el 31 de octubre de 2021."

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 0634 del 17 de junio de 2022
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la solicitud de concepto de abogacía presentada por el MinAmbiente junto con los documentos anexos, observando que el Proyecto pretende prohibir la fabricación y la importación de cuatro grupos de equipos y productos cuando estos contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal en sus anexos A, B, C, E y F. Dichos grupos de equipos y productos son: (i) equipos y sistemas para refrigeración y aire acondicionado; (ii) espumas de poliuretano, poliestireno, polioles formulados y productos a partir de estas espumas; (iii) equipos y productos para la extinción de incendios; (iv) otros productos que contienen y/o requieren las sustancias controladas.

La Superintendencia de Industria y Comercio destacó algunos aspectos positivos del Proyecto. En primer lugar, el impacto positivo de la flexibilización de mecanismos para la identificación de productos importados en el trámite de Visto Bueno ante la ANLA al permitir la plena identificación de los productos sin necesidad de los seriales. En segundo lugar, el Proyecto garantiza condiciones de igualdad al extender las prohibiciones tanto a fabricantes como importadores, con lo cual se evita alterar la dinámica competitiva al generar diferenciaciones injustificadas a agentes que participan en las mismas actividades económicas.

Sobre la evaluación del impacto del Proyecto en la libre competencia económica, la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que las prohibiciones establecidas por el Proyecto, a pesar de tener como propósito la protección de un interés ambiental superior, sí representan restricciones a la libre competencia y por esta razón las respuestas al cuestionario de abogacía de la competencia no debieron ser negativas en su totalidad.

Ahora, en relación con el texto del Proyecto, se identificó que los artículos 9 y 10 introducen una excepción a la prohibición de fabricar o importar espumas de poliuretano, poliestireno y polioles formulados, así como los productos fabricados a partir de estas espumas o con estas espumas. Al revisar los documentos de soporte, no se identificó con claridad la justificación para definir la aplicación de la excepción hasta el 31 de octubre de 2021, ya que incluso uno de estos documentos propone una fecha diferente a la incluida en el Proyecto.

De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio formuló una recomendación al Proyecto, solicitando al MinAmbiente que indique en el Proyecto las razones por las que se permitirá la fabricación o importación de espumas de poliuretano, poliestireno y polioles formulados, así como de los productos fabricados a partir de estas espumas o con estas espumas, cuando estas requieran las sustancias del Grupo I del Anexo C, hasta el 31 de octubre de 2021.

21-174608
Fecha ingreso:
27/04/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020”
Siglas entidad reguladora:
ANCP - CCE
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Sector:
Comercio electrónico
Fecha de salida abogacía:
06/05/2021
Radicado salida:
21-174608-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 173 del 30 de junio de 2021
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto modifica las matrices de experiencia de los documentos tipo para los procesos de licitación pública de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, generales y en modalidad llave en mano, en los siguientes aspectos:

  1. Incluye la acreditación de experiencia específica cuando el objeto del proyecto a ejecutar consista en sistemas de abastecimiento diferenciales, tales como pozos profundos o pilas de abastecimiento.
  2. Incluye la acreditación de experiencia específica para sistemas de almacenamiento, tales como embalses.
  3. Permite que la acreditación de la experiencia se haga con la sumatoria de los contratos válidos aportados y no mediante un solo contrato como está actualmente.

Cabe recordar que los pliegos tipo en general fueron adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020. Esta última, adopta los documentos tipo de licitación para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en su modalidad de llave en mano.

Una vez revisado el Proyecto y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, esta Superintendencia analizó el Proyecto y concluyó:

  1. Las modificaciones incluidas en el Proyecto propenden por una debida concurrencia de oferentes en los procesos de contratación, garantizando con esto una mayor pluralidad de agentes económicos en el marco de las compras públicas para proyectos de acueducto.
  2. Las adiciones propuestas garantizan la idoneidad de los futuros contratistas para ejecutar proyectos relacionados con el sistema de intervención y/o construcción de la infraestructura requerida para prestar los servicios de agua potable y saneamiento básico.
  3. Con las inclusiones del Proyecto se mitiga el riesgo de que se presenten solicitudes de experiencia diseñadas para un determinado agente sin perjuicio de lo que la Entidad Estatal exija como experiencia específica.
  4. La posibilidad de cumplir con la experiencia requerida en el proceso de licitación privilegia la obtención de mayores valores agregados con las propuestas que se presenten en los procesos.
  5. Como efecto derivado del proyecto, podría presentarse una mayor presión competitiva, lo que significa que quienes participen en los procesos de selección, tendrían incentivos para estructurar las ofertas más atractivas con el fin de resultar adjudicatarios.

Considerando todo lo anterior, esta Superintendencia concluyó que no encontró elementos que despertaran preocupaciones en relación con la incidencia que pueda tener el proyecto de regulación sobre la libre competencia en los mercados de compras públicas involucrados. 

21-114877
Fecha ingreso:
17/03/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia”
Siglas entidad reguladora:
MINCIT
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Gas Natural
Fecha de salida abogacía:
05/05/2021
Radicado salida:
21-114877-4
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 0899 del 31 de agosto de 2021
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto tiene por objeto implementar un nuevo reglamento técnico para tres categorías de productos comercializados o fabricados a nivel nacional: (i) Cocinas, hornos y gratinadores, (ii) Calentadores de agua de paso continuo, y (iii) Calentadores de agua tipo acumulador. Con base en estas tres categorías, el reglamento propuesto incluye los gasodomésticos que se encuentran clasificados en siete (7) subpartidas arancelarias.

En este sentido, respecto de cada uno de estos grupos de productos, el reglamento busca implementar algunas normas relacionadas con rotulado de embalaje, manual de instrucciones, advertencias preliminares, instrucciones técnicas para la instalación, ajuste y mantenimiento dirigidas al instalador, e instrucciones de uso y mantenimiento dirigidas al usuario, dentro de otras disposiciones. Así mismo, elimina ciertos requisitos técnicos contenidos en la Resolución 680 de 2015 para cada uno de estos productos. En varias secciones, modifica las normas técnicas aplicables, propendiendo por estándares internacionales y normas técnicas más actualizadas. Igualmente, actualiza el procedimiento para la evaluación de conformidad contenido en la Resolución 680 de 2015.

Una vez analizado el Proyecto, esta Superintendencia encontró que el mismo no genera preocupaciones en materia de libre competencia ni tiene la potencialidad de distorsionar el correcto funcionamiento del mercado, por lo que no se emitieron recomendaciones. Lo anterior se debe a que el reglamento, al disminuir algunos requerimientos técnicos redundantes, permite que estas normas sean más flexibles para los fabricantes e importadores que participen y deseen incursionar en estos mercados. Con ello, se eliminan los costos y el tiempo necesarios para llevar a cabo una multiplicidad de ensayos requeridos para obtener un certificado de conformidad. La situación descrita hace atractivo el mercado, de un lado, al crear la percepción de disminución de barreras de entrada para las potenciales empresas interesadas en ingresar a este. Del otro, y en relación con las empresas incumbentes, al permitirles contar con excedentes que pueden destinar a otros procesos productivos o a innovar en los productos existentes. Se observó, igualmente, que al actualizar el procedimiento de evaluación de la conformidad, tomando como base la norma técnica NTC/ISO/IEC 17067, que es una adaptación de la norma internacional ISO/IEC 17067, se logra una mayor armonización con las tendencias internacionales. En efecto, se observa que estas medidas obedecen a la adopción de estándares internacionalmente aceptados, cuya implementación podría facilitar la dinámica competitiva en los mercados.