a) Modificar sustancialmente el contenido de los artículos 2.6.1.1.10.1.5. y 2.3.10.1.6. del proyecto de decreto, en el sentido de exigir como requisito de operación del Sistema Integrado de Seguridad, únicamente, que el sistema o estructura para validar y autenticar información biométrica de usuarios respete derechos de propiedad industrial reconocidos mediante patente de invención o modelo de utilidad por la Superintendencia de Industria y Comercio. De esta manera, no se limitaría el mercado al único titular de la patente, sino que se abriría el espacio para que los proveedores hagan uso de tecnologías que están en el dominio público, o que hayan sido desarrolladas y que inventor haya decidido no registrarlas, y que están en capacidad de satisfacer la misma necesidad de política pública.
b) En el caso que los reguladores se mantegan en la posición de cerrar el mercado en beneficio del único agente que cuenta con la patente de autenticación biométrica, se recomienda complementar el texto del decreto con las medidas que se implementarán para mitigar el riesgo de abusos por parte del titular de la patente. Sobre el particular, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2016 señala en su artículo 2.2.2.30.6 que la autoridad de regulación “procurará compensar o mitigar las restricciones de la libre competencia de manera que logre los fines regulatorios que se propone pero con las menores restricciones posibles sobre la libre competencia en el mercado o mercados relevantes relacionados en los cuales el acto puede producir efectos”.
c) Eliminar el artículo 2.3.10.2.6 del decreto proyectado por medio del cual se pretende suspender la “habilitación de nuevos centros de reconocimiento de conductores”.
Que introduzca reducciones arancelarias muy superiores a la propuesta, con el fin de lograr que el azúcar importado pueda ejercer una verdadera presión competitiva en el mercado en el corto, mediano y largo plazo
i) No radicar en los PRSTM la obligación de efectuar la verificación de los equipos, dadas las prácticas exclusorias que se pueden presentar bajo tal supuesto. En consecuencia, una alternativa posible sería la de diseñar un mecanismo en el que la verificación física sea efectuada por un tercero imparcial que carezca de vínculos con algún PRSTM.
ii) En caso que se considere que la verificación por parte de los PRSTM es el mecanismo menos restrictivo para alcanzar los objetivos de la política, debe buscarse mecanismos para mitigar las preocupaciones de competencia como permitir que los OMV puedan hacer las verificaciones de los equipos mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; de manera que no se les imponga la carga de contar con oficinas de atención.
i) Que autorice la pluralidad de prestadores de televisión comunitaria dentro de una misma comunidad, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la normatividad vigente en la materia;
ii) Que evalué otras alternativas para prevenir el riesgo de retransmisión no autorizada de canales, las cuales no afecten la libertad de elección de los consumidores que hacen parte de una comunidad organizada.