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Búsqueda avanzada de conceptos

16-106018
Fecha ingreso:
26/04/2016
Nombre proyecto:
Por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Seguridad para la expedición de certificados de aptitud psicofísica, física, mental y de coordinación motriz, consagrado en la Ley 1539 de 2012, se adicionan los Decretos 1070 de 2015 y 1079 de 2015 y se dictan otras disposiciones
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE - MINDEFENSA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte - Ministerio de la Defensa Nacional
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
23/06/2016
Radicado salida:
16-106018-7
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

a) Modificar sustancialmente el contenido de los artículos 2.6.1.1.10.1.5. y 2.3.10.1.6. del proyecto de decreto, en el sentido de exigir como requisito de operación del Sistema Integrado de Seguridad, únicamente, que el sistema o estructura para validar y autenticar información biométrica de usuarios respete derechos de propiedad industrial reconocidos mediante patente de invención o modelo de utilidad por la Superintendencia de Industria y Comercio. De esta manera, no se limitaría el mercado al único titular de la patente, sino que se abriría el espacio para que los proveedores hagan uso de tecnologías que están en el dominio público, o que hayan sido desarrolladas y que inventor haya decidido no registrarlas, y que están en capacidad de satisfacer la misma necesidad de política pública.

b) En el caso que los reguladores se mantegan en la posición de cerrar el mercado en beneficio del único agente que cuenta con la patente de autenticación biométrica, se recomienda complementar el texto del decreto con las medidas que se implementarán para mitigar el riesgo de abusos por parte del titular de la patente. Sobre el particular, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2016 señala en su artículo 2.2.2.30.6 que la autoridad de regulación “procurará compensar o mitigar las restricciones de la libre competencia de manera que logre los fines regulatorios que se propone pero con las menores restricciones posibles sobre la libre competencia en el mercado o mercados relevantes relacionados en los cuales el acto puede producir efectos”.

c) Eliminar el artículo 2.3.10.2.6 del decreto proyectado por medio del cual se pretende suspender la “habilitación de nuevos centros de reconocimiento de conductores”.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 26 de 2017
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Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
16-169609
Fecha ingreso:
27/06/2016
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto "Por el cual se dictan medidas relacionadas con el comercio del azúcar crudo y blanco"
Siglas entidad reguladora:
MINCOMERCIO
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Alimentos
Fecha de salida abogacía:
29/06/2016
Radicado salida:
16-169609-6
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Que introduzca reducciones arancelarias muy superiores a la propuesta, con el fin de lograr que el azúcar importado pueda ejercer una verdadera presión competitiva en el mercado en el corto, mediano y largo plazo

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
16-152327
Fecha ingreso:
10/06/2016
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución "Por la cual se determinan medidas de control para equipos terminales móviles y se dictan otras disposiciones"
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
23/06/2016
Radicado salida:
16-152327-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

i) No radicar en los PRSTM la obligación de efectuar la verificación de los equipos, dadas las prácticas exclusorias que se pueden presentar bajo tal supuesto. En consecuencia, una alternativa posible sería la de diseñar un mecanismo en el que la verificación física sea efectuada por un tercero imparcial que carezca de vínculos con algún PRSTM.

ii) En caso que se considere que la verificación por parte de los PRSTM es el mecanismo menos restrictivo para alcanzar los objetivos de la política, debe buscarse mecanismos para mitigar las preocupaciones de competencia como permitir que los OMV puedan hacer las verificaciones de los equipos mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; de manera que no se les imponga la carga de contar con oficinas de atención.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 4986 del 26 de julio de 2016
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Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
16-170641
Fecha ingreso:
28/06/2016
Nombre proyecto:
Proyecto de "Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal del año 2016" // Proyecto de Resolución "Por la cual se adopta la metodología para el cálculo de la Contribución Especial que por Concepto de Vigilancia deben cancelar todos los Supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte"
Siglas entidad reguladora:
SUPERPUERTOS
Nombre entidad reguladora:
Superintendencia de Puertos y Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
05/07/2015
Radicado salida:
16-170641-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resoluciones 36699 y 37023 del 2 de agosto de 2016
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
16-106858
Fecha ingreso:
27/04/2016
Nombre proyecto:
Por la cual se modifica la Resolución 433 de 2013
Siglas entidad reguladora:
ANTV
Nombre entidad reguladora:
Autoridad Nacional de Televisión
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
12/07/2016
Radicado salida:
16-106858-6
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

i) Que autorice la pluralidad de prestadores de televisión comunitaria dentro de una misma comunidad, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la normatividad vigente en la materia;

ii) Que evalué otras alternativas para prevenir el riesgo de retransmisión no autorizada de canales, las cuales no afecten la libertad de elección de los consumidores que hacen parte de una comunidad organizada.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 1462 del 18 de agosto de 2016
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: