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16-123366
Fecha ingreso:
12/05/2016
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: "Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión”.
Siglas entidad reguladora:
CRA
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Sector:
Servicios Públicos
Fecha de salida abogacía:
17/06/2016
Radicado salida:
16-123366-4
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución CRA 759 de 2016 del 15 de junio de 2016
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
16-137076
Fecha ingreso:
25/05/2016
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones", y Proyecto de Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 2163 de 2016, se crea el trámite de Habilitación de la plataforma tecnológica del servicio de transporte público individual en el nivel de lujo y se hacen unas precisiones y aclaraciones"
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
20/06/2016
Radicado salida:
13-137076-10
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

i) Eliminar las exigencias sobre funcionalidades y requisitos técnicos que sean excesivos y/o injustificados, y que no se relacionan directamente con los principios ni con los objetivos de política pública que la regulación persigue. En el acápite anterior se incluyen los requisitos que despertaron mayor preocupación para esta Superintendencia, sin perjuicio de llamar la atención sobre el hecho de que una micro regulación en materia de funcionalidades y requisitos técnicos, como la que se incluye en la Resolución 2163 de 2016, puede resultar por sí sola un impedimento para las innovaciones disruptivas.

ii) Eliminar la barrera de entrada contenida en el Parágrafo 3 de la Resolución 2163 de 2016. Para este fin, la Superintendencia de Industria y Comercio propone lo siguiente:

a.    Establecer que la habilitación de la plataforma tecnológica ante el Ministerio de Transporte sea suficiente para entrar en operación, sin necesidad de que tenga que demostrar una relación comercial con una empresa de transporte. De esta manera, bastaría con que el propietario de un vehículo descargue la plataforma habilitada para que un nuevo producto ingrese al mercado.

b.    Aclarar que los propietarios de vehículos y los conductores pueden prestar sus servicios a través de todas las plataformas tecnológicas que quieran, tanto en el nivel básico como en el de lujo, y establecer la obligación en cabeza de las empresas de transporte de establecer relaciones comerciales con todas las plataformas tecnológicas habilitadas que se lo soliciten.

c.    Tipificar como un incumplimiento regulatorio que una empresa de transporte: i) restringa al propietario de un vehículo la posibilidad de acceder a alguna de las plataformas habilitada por el Ministerio de Transporte; o ii) privilegie el uso por parte de los propietarios de vehículos de alguna de las plataformas habilitada por el Ministerio de Transporte.

d.    Tipificar como un incumplimiento regulatorio que una empresa de transporte: i) se niegue a entrar en una relación comercial con el desarrollador de una plataforma tecnológica; u ii) ofrezca a una plataforma tecnológica términos discriminatorios frente a las otras.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
16-106018
Fecha ingreso:
26/04/2016
Nombre proyecto:
Por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Seguridad para la expedición de certificados de aptitud psicofísica, física, mental y de coordinación motriz, consagrado en la Ley 1539 de 2012, se adicionan los Decretos 1070 de 2015 y 1079 de 2015 y se dictan otras disposiciones
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE - MINDEFENSA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte - Ministerio de la Defensa Nacional
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
23/06/2016
Radicado salida:
16-106018-7
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

a) Modificar sustancialmente el contenido de los artículos 2.6.1.1.10.1.5. y 2.3.10.1.6. del proyecto de decreto, en el sentido de exigir como requisito de operación del Sistema Integrado de Seguridad, únicamente, que el sistema o estructura para validar y autenticar información biométrica de usuarios respete derechos de propiedad industrial reconocidos mediante patente de invención o modelo de utilidad por la Superintendencia de Industria y Comercio. De esta manera, no se limitaría el mercado al único titular de la patente, sino que se abriría el espacio para que los proveedores hagan uso de tecnologías que están en el dominio público, o que hayan sido desarrolladas y que inventor haya decidido no registrarlas, y que están en capacidad de satisfacer la misma necesidad de política pública.

b) En el caso que los reguladores se mantegan en la posición de cerrar el mercado en beneficio del único agente que cuenta con la patente de autenticación biométrica, se recomienda complementar el texto del decreto con las medidas que se implementarán para mitigar el riesgo de abusos por parte del titular de la patente. Sobre el particular, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2016 señala en su artículo 2.2.2.30.6 que la autoridad de regulación “procurará compensar o mitigar las restricciones de la libre competencia de manera que logre los fines regulatorios que se propone pero con las menores restricciones posibles sobre la libre competencia en el mercado o mercados relevantes relacionados en los cuales el acto puede producir efectos”.

c) Eliminar el artículo 2.3.10.2.6 del decreto proyectado por medio del cual se pretende suspender la “habilitación de nuevos centros de reconocimiento de conductores”.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 26 de 2017
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
16-169609
Fecha ingreso:
27/06/2016
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto "Por el cual se dictan medidas relacionadas con el comercio del azúcar crudo y blanco"
Siglas entidad reguladora:
MINCOMERCIO
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Alimentos
Fecha de salida abogacía:
29/06/2016
Radicado salida:
16-169609-6
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Que introduzca reducciones arancelarias muy superiores a la propuesta, con el fin de lograr que el azúcar importado pueda ejercer una verdadera presión competitiva en el mercado en el corto, mediano y largo plazo

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
16-152327
Fecha ingreso:
10/06/2016
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución "Por la cual se determinan medidas de control para equipos terminales móviles y se dictan otras disposiciones"
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
23/06/2016
Radicado salida:
16-152327-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

i) No radicar en los PRSTM la obligación de efectuar la verificación de los equipos, dadas las prácticas exclusorias que se pueden presentar bajo tal supuesto. En consecuencia, una alternativa posible sería la de diseñar un mecanismo en el que la verificación física sea efectuada por un tercero imparcial que carezca de vínculos con algún PRSTM.

ii) En caso que se considere que la verificación por parte de los PRSTM es el mecanismo menos restrictivo para alcanzar los objetivos de la política, debe buscarse mecanismos para mitigar las preocupaciones de competencia como permitir que los OMV puedan hacer las verificaciones de los equipos mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; de manera que no se les imponga la carga de contar con oficinas de atención.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 4986 del 26 de julio de 2016
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: