Posible generación de condciones asimétricas entre competidores en el eslabón de comercialización. Lo anterior, toda vez que los agentes denominados por ASOMOVIL como “otros comercializadores” (diferentes a los PRSTM), no estarían en la obligación de cumplir con las medidas de seguridad dispuestas para evitar la reprogramación del IMEI. De acuerdo con esta consideración se recomienda a la CRC revisar la mencionada disposición a fin de determinar su pertinencia.
... la SIC recomienda a la Supertransporte que considere otras opciones regulatorias que con el fin de eliminar, compensar o mitigar el riesgo identificado por la SIC de limitación del número o variedad de Proveedores del Sistema, de manera que se logren los fines regulatorios pero con las menores restricciones posibles sobre la libre competencia.
En este sentido, la SIC invita a la Supertransporte a reconsiderar la necesidad de exigir autorizaciones para ofrecer el servicio de operación del sistema de control y vigilancia, del software y conectividad, así como de condicionar la entrada en vigencia de la regulación a un número mínimo de proveedores inscritos.
Para enfrentar el riesgo de barreras a la entrada, la SIC recomienda a la CRC que, en lugar de obligar al propietario a financiar las obras, se le exija realizar dos tipos de ofertas. La primera de ellas sería similar a la que contiene la norma propuesta, y les indicaría a los potenciales solicitantes el costo del arrendamiento en caso de que sea el proveedor el que asuma las obras. Una segunda oferta que prepararía el propietario, contemplaría los costos de arrendamiento en el caso en que sea el solicitante el que se encargue de financiar las adecuaciones (escenario en el que, previsiblemente, el costo de arrendamiento sería sustancialmente menor). Esta obligación de realizar dos ofertas tiene la potencialidad de exigir al proveedor de la infraestructura a hacer cálculos concienzudos para cada uno de los escenarios, y podría incentivar al solicitante a encargarse de las obras, dependiendo del diferencial entre las ofertas. Así mismo, podría facilitar la negociación de algún punto intermedio que resulte beneficioso para ambas partes.
.. la SIC recomienda a CCE únicamente permitir la contratación con entidades sin ánimo de lucro, en el marco del artículo 355 de la Constitución Política, en los escenarios extraordinarios en los que no exista otra entidad con ánimo de lucro de reconocida idoneidad que oferte el bien o servicio.
Así, en opinión de la SIC, en los casos en que existan entidades sin ánimo de lucro, así como entidades con ánimo de lucro, de reconocida idoneidad y capaces de ofrecer el bien o servicio que necesita la Entidad Estatal, la contratación debería quedar sometida al régimen general de contratación de la administración pública.