Cuando se repite la falla, ya sea por cuestiones atribuibles a defectos de calidad o idoneidad durante la vigencia de la garantía, atendiendo a la naturaleza del bien, el consumidor a su elección podrá optar por el cambio, la devolución del dinero o una nueva reparación
La Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control impuso sanciones por valor equivalente a mil ochenta (1080) SMLMV a las sociedades THE WORLD BAR, ALMACENES J.R y KOBA COLOMBIA en su calidad de empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras respectivamente, por incumplir con las normas contenidas en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público –RETILAP
El Proyecto presentado planteaba la modificación y adición de disposiciones relacionadas con la regulación del servicio público de transporte terrestre automotor especial principalmente en: (i) Adicionar y endurecer los requisitos para que las empresas puedan obtener la habilitación. (ii) Restringir el incremento de la capacidad transportadora global, que corresponde con la cantidad total de vehículos que prestan el servicio, supeditándolo a la chatarrización o desintegración física total de vehículos existentes. Y (iii) Prohibir que las empresas prestadoras del servicio contraten con ciertos usuarios.
La asistencia del designado por el Gobierno Nacional a la reunión que se celebre con posterioridad a su nombramiento, es requisito suficiente para tomar el cargo y ejercer sus funciones como miembro de junta directiva
La cláusula de permanencia mínima para los servicios de comunicaciones móviles de voz y datos no aplica. Para los contratos celebrados con anterioridad al 1º de julio de 2014, en los que se haya pactado la cláusula de permanencia mínima continua vigente y una vez se cumpla el tiempo pactado inicialmente, no podrá ser renovada o prorrogada.
Se confirmó la sanción impuesta a OSSA & ASOCIADOS S.A. VIAJES Y TURISMO GRUPO NOBEL, por haber infringido las disposiciones en materia de calidad durante la prestación del servicio de venta de boletería del partido de Colombia vs Ecuador, que se llevó a cabo el día 6 de septiembre de 2013, no contar con un sistema de Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR´s) e incluir cláusulas prohibidas en sus términos y condiciones por un valor equivalente a 174 SMLMV.