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La asistencia del designado por el Gobierno Nacional a la reunión que se celebre con posterioridad a su nombramiento, es requisito suficiente para tomar el cargo y ejercer sus funciones como miembro de junta directiva, sin que para el efecto se requieran las solemnidades establecidas para la posesión de los empleados públicos y sin perjuicio de las formalidades dispuestas en los estatutos de la cámara de comercio.

Radicado No. 17-23132 del 9 de marzo de 2017

Título completo: 
Procedimiento para realizar la posesión ante la junta directiva de las cámaras de comercio por parte de los representantes elegidos por el Gobierno Nacional
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Abril
Año: 
2017
Resumen: 

La asistencia del designado por el Gobierno Nacional a la reunión que se celebre con posterioridad a su nombramiento, es requisito suficiente para tomar el cargo y ejercer sus funciones como miembro de junta directiva

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