La asistencia del designado por el Gobierno Nacional a la reunión que se celebre con posterioridad a su nombramiento, es requisito suficiente para tomar el cargo y ejercer sus funciones como miembro de junta directiva, sin que para el efecto se requieran las solemnidades establecidas para la posesión de los empleados públicos y sin perjuicio de las formalidades dispuestas en los estatutos de la cámara de comercio.
Título completo:
Procedimiento para realizar la posesión ante la junta directiva de las cámaras de comercio por parte de los representantes elegidos por el Gobierno Nacional
Tema noticia:
Noticias
Tema general:
Protección de la Competencia
Mes:
Abril
Año:
2017
Resumen:
La asistencia del designado por el Gobierno Nacional a la reunión que se celebre con posterioridad a su nombramiento, es requisito suficiente para tomar el cargo y ejercer sus funciones como miembro de junta directiva