La Constitución Política, en su artículo 337, preceptúa que la ley podrá establecer para las zonas de frontera normas especiales en materia económica y social tendientes a promover su progreso.
El reclamante solicitó a la Superindustria que ordenara al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, la eliminación de la información negativa reportada en las centrales de riesgo, toda vez que dicha sociedad lo había reportado pese a que pagó la obligación respectiva a un semestre académico y no volvió a ser uso del crédito ofrecido por dicha entidad.
La Delegatura para la Propiedad Industrial impidió que un tercero se apropiara de la marca U.D.C.A – UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES. La sociedad GESTORA UNIVERSITARIA había solicitado el registro de la marca sin autorización de la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES -UDCA rembolse la suma pagada por concepto del vehículo objeto de la litis, y condenó en costas, a la demanda, quien interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá.
La Superindustria en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor- , procedió a conceder el derecho al demandante por cuanto se incumplió con el régimen de protección al consumidor
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia -CNMC ha sancionado a 13 empresas y a uno de sus directivos
Los avaluadores tienen la obligación de efectuar la inscripción inicial en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA- dentro del término de 24 meses contados a partir de la fecha en que quedó en firme la resolución de reconocimiento de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación -ERA.