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La Delegatura para la Propiedad Industrial impidió que un tercero se apropiara de la marca U.D.C.A – UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES. La sociedad GESTORA UNIVERSITARIA había solicitado el registro de la marca sin autorización de la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES -UDCA, quien hacía uso de tales expresiones a título de nombre comercial, y con quien había sostenido un convenio de cooperación en el cual se presentaron desacuerdos.

La decisión de confirmar la negación del registro cuando existen evidencias que demuestran la mala fe del solicitante es relevante, por cuanto es la primera vez que la Delegatura interpreta la norma comunitaria en el sentido de incluir la buena fe no sólo como principio que debe regir las actuaciones y trámites administrativos, sino como causal de irregistrabilidad. En adición, como la norma comunitaria no posee un instrumento jurídico especial de protección para eventos en los cuales no se presenta oposición y la Administración no tiene acceso a las pruebas en tal oportunidad, es necesario hacer uso de los mecanismos legales internos como la revocatoria directa para salvaguardar el interés general. Dicha conclusión se sustenta bajo la premisa que, tal y como ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la protección de la buena fe no requiere que la puesta en marca de la actividad judicial, por lo que la Administración debe tomar las medidas requeridas para asegurar su cumplimiento, especialmente porque esta detenta la calidad de "jueces" como aplicador directo de la norma comunitaria.

Dado que la revocatoria directa no está regulada para tratar en forma concreta el tema de la mala fe del solicitante marcario, sus normas deben ser interpretadas bajo los principios de la “Aplicación Preferente de la Norma Comunitaria” y del “Complemento indispensable”. De esta manera, y sin perjuicio de que cada Estado regule su sistema administrativo general, la regulación interna no puede ir en contravía de los temas regulados por el Ordenamiento Comunitario, como es el caso de la buena fe como objeto primordial de protección. De esta manera, disposiciones como el requisito de la autorización del interesado para revocar el acto viciado no son aplicables cuando se ha demostrado la mala fe del solicitante marcario, pues se busca impedir la defraudación del público en el registro público de marcas, acción que no puede estar sometida al querer del mismo infractor, quien no reconocerá su malicioso proceder.

Resolución No. 3798 de 7 de febrero 2017

Título completo: 
Superindustria impide que un tercero se apropie de la marca UDCA – UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Propiedad Industrial
Mes: 
Abril
Año: 
2017
Resumen: 

La Delegatura para la Propiedad Industrial impidió que un tercero se apropiara de la marca U.D.C.A – UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES. La sociedad GESTORA UNIVERSITARIA había solicitado el registro de la marca sin autorización de la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES -UDCA rembolse la suma pagada por concepto del vehículo objeto de la litis, y condenó en costas, a la demanda, quien interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá.

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