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La Constitución Política, en su artículo 337, preceptúa que la ley podrá establecer para las zonas de frontera normas especiales en materia económica y social tendientes a promover su progreso. El mandato superior fue desarrollado por la Ley 191 de 1995 y las leyes posteriores que la han modificado, particularmente en lo relacionado con la imposición de distintas reglas marco conforme a las cuales se realiza la distribución de combustibles líquidos en la zona de frontera, bajo la Dirección del Ministerio de Minas y Energía.

El mercado de combustibles líquidos en zonas de frontera es una actividad direccionada e intervenida por el Estado. Ahora bien, la asignación de volúmenes máximos implica una intervención directa de la cantidad, la cual, en un mercado no regulado, suele dejarse a la suerte de la libre interacción entre oferta y demanda. Sin embargo, ante la imposibilidad de un real funcionamiento de la libre competencia económica en la zona de frontera debido al importante diferencial de precios de los combustibles líquidos nacionales frente a aquellos de países vecinos como Venezuela, en donde los combustibles están altamente subsidiados.

El proyecto de resolución busca actualizar la metodología a aplicar para determinar (i) los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio en zona de frontera; y (ii) su distribución a través de las EDS (Estaciones de Servicio) habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía.

La Superindustria entiende que el proyecto regulatorio presentado a trámite de abogacía pretende corregir lo que se asemeja a una falla del mercado. Sin embargo, esta Superintendencia le hizo al Ministerio de Minas y Energía las siguientes recomendaciones: (i) Debido a que la norma propuesta podría generar una distorsión de la libre competencia por fuera de la zona fronteriza, consistente en que se venda el combustible objeto del beneficio en zonas distintas a las de frontera. La disminución de este riesgo dependerá en buena medida del éxito de la nueva metodología, de forma tal que se asignen los volúmenes que en efecto serán consumidos en la zona de frontera. (ii) Morigerar las obligaciones establecidas en el proyecto regulatorio en el sentido de permitir que exista la posibilidad de que el ingreso de nuevas EDS sea en dos periodos al año para mitigar así los efectos que la restricción puede tener en la libertad de empresas. (iii) Amparar la decisión libre y autónoma de las EDS de continuar vendiendo o no combustibles líquidos a precio nacional, una vez agotado el cupo asignado.

Radicado No. 17-61467 del 27 de marzo de 2017

Título completo: 
Superindustriaconceptúa respecto de la metodología para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y su distribución a las Estaciones de Servicio ubicadas en zona de frontera
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Abril
Año: 
2017
Resumen: 

La Constitución Política, en su artículo 337, preceptúa que la ley podrá establecer para las zonas de frontera normas especiales en materia económica y social tendientes a promover su progreso. 

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