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Losavaluadores tienen la obligación de efectuar la inscripción inicial en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA- dentro del término de 24 meses contados a partir de la fecha en que quedó en firme la resolución de reconocimiento de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación -ERA. Para el efecto, es necesario tener en cuenta que la Resolución 20910 del 25 de abril de 2016, mediante la cual esta Entidad reconoció a la Corporación ANA como ERA quedó en firme el 11 de mayo de 2016, por lo que el término de 24 meses para inscribirse en el RAA culmina el 11 de mayo de 2018.

Los requisitos para efectuar la inscripción en el RAA dependerán de si esta se realiza mediante el régimen académico o mediante el régimen de transición. El régimen académico exige que se demuestre formación académica en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional; por su parte, el régimen de transición aplicable por un término de 24 meses contados a partir de la fecha en que quedó en firme la resolución de reconocimiento de la primera ERA, requiere de la presentación de un certificado emitido por una entidad de evaluación de la conformidad acreditado por el ONAC y la experiencia suficiente, comprobada y comprobable mediante avalúos, realizados y certificaciones laborales de por lo menos un (1) año anteriores a la presentación de los documentos.

Durante el término de 24 meses otorgado para realizar la inscripción en el RAA quienes realicen actividades valuatorias podrán seguir ejerciendo dicha actividad cumpliendo los requisitos que sean determinados por cada uno de los usuarios de los servicios, pues de acuerdo con la necesidad de estos y con las normas sobre cada caso en particular existan, los avaluadores deberán acatar los requisitos a que haya lugar.

Radicado No. 17-21707 del 27 de febrero de 2017

Título completo: 
Término para realizar la inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA y acreditación de la calidad de avaluador
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Reglamentos técnicos
Mes: 
Abril
Año: 
2017
Resumen: 

Los avaluadores tienen la obligación de efectuar la inscripción inicial en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA- dentro del término de 24 meses contados a partir de la fecha en que quedó en firme la resolución de reconocimiento de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación -ERA.

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