En el caso del polipéptido de Relaxina reclamado en la solicitud divisional 15197741 se presentan dos reivindicaciones de producto en las que se caracteriza la biomolécula por la presencia de aminoácidos de ocurrencia no natural como es el caso de p-acetilfenilalanina, ubicado en posiciones específicas de las cadenas fusionadas A y B de SEQ ID NO. 4 y 6.
El régimen sancionatorio establecido en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012 se aplica de forma privativa a las personas de naturaleza privada por cuanto la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de datos personales carece de competencia para imponer sanciones a las autoridades públicas.
El denunciante señaló que desde una cuenta de correoelectrónico fue remitida información con fines publicitarios a las cuentas de correo personales de varios Titulares, para promocionar un esquema de financiación de créditos para la adquisición de vehículos.
La Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superindustria (en adelante la Dirección), en cumplimiento de sus funciones de supervisión, control y vigilancia, llevó a cabo el monitoreo, análisis y evaluación de varias quejas de usuarios que adujeron que se les había conculcado el ejercicio libre de su derecho a interponer Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR´s) ante el operador y que fueran atendidas, tramitadas y respondidas por éste.
El Despacho de la Delegatura para la Protección del Consumidor confirmó en segunda instancia las sanciones impuestas a CLARO, MOVISTAR Y TIGO, por amarrar el beneficio de obtener entre 6 y 12 cuotas gratis en el valor de la venta del equipo celular, a la suscripción bajo condiciones de planes de telefonía móvil, que en ciertos eventos darían lugar a la pérdida de los beneficios ofrecidos (cuotas gratis).
De conformidad con el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011, la Superindustria vigila a las Organismos Evaluadores de la Conformidad que certifican normas técnicas en procesos de licitación pública.