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El régimen sancionatorio establecido en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012 se aplica de forma privativa a las personas de naturaleza privada por cuanto la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de datos personales carece de competencia para imponer sanciones a las autoridades públicas. En consecuencia y ante de la presunta violación del régimen de protección de datos establecido en la Ley 1581 de 2012 por parte de una sociedad de economía mixta, corresponderá a esta Superintendencia adelantar las investigaciones que resulten pertinentes y,en caso de evidenciar alguna falta por parte de sociedades es esta naturaleza, deberá remitir el expediente a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

Radicado No. 17-005822 del 14 de febrero de 2017

Título completo: 
Régimen sancionatorio por la vulneración de la Ley 1581 de 2012 respecto de entidades públicas
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de datos personales
Mes: 
Abril
Año: 
2017
Resumen: 

El régimen sancionatorio establecido en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012 se aplica de forma privativa a las personas de naturaleza privada por cuanto la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de datos personales carece de competencia para imponer sanciones a las autoridades públicas. 

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