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Programa de Asistencia a Inventores – PAI

 

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en cooperación con el Foro Económico Mundial (FEM), entidades comprometidas en promover el progreso y la innovación a través del fortalecimiento, expansión y optimización del Sistema de Propiedad Intelectual, han creado el Programa de Asistencia para Inventores (PAI)  

 

El programa consiste en vincular a los inventores y las pequeñas empresas de escasos recursos financieros con abogados de patentes que están dispuestos a prestar sus servicios de asistencia jurídica gratuita, con el objeto de ayudar a los inventores en el trámite de sus solicitudes para la protección de sus invenciones mediante patente.

El beneficio del Programa es la asistencia legal gratuita en todo lo que se refiere al trámite de solicitud de patente en Colombia hasta que sea dada la decisión final.

Si el inventor desea proteger su invención a nivel internacional, el PAI también brinda asistencia legal gratuita para la entrada en la fase nacional del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) en los Estados Unidos de América y en Europa.

El inventor, la micro o pequeña empresa que desee obtener el beneficio de la asistencia legal debe cumplir con cuatro criterios:

1. Conocimiento básico del Sistema de Patentes

El interesado deberá demostrar que posee conocimientos básicos del sistema de patentes. Para hacerlo, tiene dos opciones:

  • Realizar y completar satisfactoriamente  el módulo en línea de formación para el PAI que ofrece la OMPII y obtener el certificado, que estará disponible en la página web de dicha organización; o

  • Demostrar que ha presentado en los últimos 4 años una solicitud de patente ante la SIC (otra invención diferente a la que está postulando al PAI).

2. Nivel de ingresos

Los ingresos del interesado deben estar por debajo del umbral determinado, declarando que no posee los recursos necesarios para adelantar el trámite de patente.

Para el Programa de Asistencia a Inventores, no poseen recursos para presentar una patente

  • Los inventores que tengan un ingreso mensual fijo o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes smlmv. (Ley 789 de 2002) o;

  • Las Micro y pequeñas empresas formalmente constituidas conforme a lo establecido en e Decreto 957 de 5 de junio de 2019.

El usuario que se encuentre sin empleo y no tenga ingresos económicos, deberá realizar una declaración juramentada y adjuntar el documento en el ítem “Información Financiera del Solicitante” en el formulario de información adicional de solicitud de ingreso al programa.

3. Invención idónea:

Se considera invención idónea para el PAI si:

  • No se encuentra incursa en una de las exclusiones o excepciones a la patentabilidad de los artículos 15 y 20 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.

  • Inexistencia del estado de la técnica anterior.

  • Pueda ser utilizada en la industria en los siguientes 10 años.

4. Residencia:

El inventor o la micro y pequeña empresa deberá ser nacional colombiano o tener residencia en Colombia.

El Programa de Asistencia a Inventores PAI es coordinado en Colombia por el Centro de Información tecnológica y apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial - CIGEPI de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Postulación

  •  Realizar su solicitud de participación en el PAI Ir a la WIPO

  • Una vez finalizada su solicitud, recibirá una notificación por correo electrónico de que su solicitud fue presentada, un código de identificación de su caso, el formulario para incluir la información adicional y las indicaciones para completar su postulación. Es necesario que la entrega de la información adicional se haga dentro de las siguientes dos (2) semanas a partir de la fecha de notificación de correo electrónico. De no ser así su solicitud no podrá ser tenida en cuenta en el comité próximo, esto es según calendario.

  •  Diligenciar el formulario de información adicional de la invención postulada al PAI a fin de justificar su idoneidad para ser admitido, si lo requiere puede solicitar ayuda a un Centro de Apoyo CATI o CIGEPI de la SIC.

  •  El CIGEPI enviará un correo electrónico desde cigepi.programapai@sic.gov.co con los datos de contacto de un gestor CATI (Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación) o de CIGEPI que le será asignado para orientarlo sobre el PAI (Cómo funciona, beneficios, obligaciones del beneficiario, funciones del abogado voluntario, criterios que debe cumplir para beneficiarse), el trámite y costos de una solicitud de patente y la importancia de la búsqueda del estado de la técnica con relación al objeto de la invención.

Selección

 

  •  El CIGEPI verificará que la solicitud al PAI se encuentre con la información completa y cumpla con los criterios de conocimiento básico del Sistema de patentes, nivel de ingresos, residencia del inventor y realizará una búsqueda del estado de la técnica de la invención postulada para ser enviada al comité de selección.

  •  El comité de selección del PAI se reunirá cuatro (4) veces al año, una vez por trimestre (las fechas estarán publicadas en la plataforma del PAI) para evaluar y seleccionar las postulaciones que cumplan con el criterio de invención idónea.

  •  A través de la plataforma del PAI se comunicará al solicitante si su postulación ha sido elegida o no por el comité de selección para ser beneficiaria del programa.

    A través de la plataforma del PAI, se notificará al solicitante la decisión del comité indicando la aceptación o no de la postulación al Programa.

Asignación de un abogado voluntario

  • Una vez ha sido notificado el solicitante respecto a la aceptación de su postulación, la OMPI iniciará el proceso de identificación del abogado voluntario que asistirá el trámite de las solicitudes de patente. La asignación del abogado y los datos de contacto se hará a través de la plataforma del PAI. La vinculación entre el abogado y el solicitante beneficiario del Programa se dará con el inicio de una primera reunión, la cual deberá ser programada por el beneficiario y así dar comienzo del asesoramiento jurídico y acompañamiento a la solicitud de patente.

    NOTA:

    • El abogado asignado iniciará el asesoramiento jurídico desde el momento en que acepta el poder de representación hasta que termina el proceso de tramitación de la solicitud de patente, llevando a cabo todas las etapas administrativas hasta la decisión final, incluyendo los recursos jurídicos necesarios, si la decisión fuera desfavorable.

    • Las solicitudes que resulten beneficiarias del Programa PAI serán escogidas de acuerdo con la capacidad y cupos acordados con las firmas de abogados que participen en el Programa.

    • La invención que resulte beneficiada se mantendrá en confidencialidad mientras la OMPI asigna al abogado voluntario.

    • El inventor, la micro o pequeña empresa tiene plazo máximo de un año desde que se notifica que ha sido beneficiario del programa para la radicación de la solicitud de patente ante la SIC.

    • La invención que no resulte beneficiada se mantendrá en confidencialidad con la SIC.

El Comité de selección es el encargado de tomar las decisiones sobre la idoneidad de las invenciones y se reunirá cuatro (4) veces al año, una vez por trimestre para evaluar las solicitudes.
El comité lo integran  tres miembros: un representante de la SIC, un representante de  Minciencias y un representante de   Procolombia.

En cada una de las reuniones del comité de selección se estudiarán las inscripciones completas: todas aquellas que cuenten con la etapa de postulación terminada (ver el paso a paso para participar y ser beneficiario del PAI) y que ingresen en las fechas límites. La decisión del comité respecto a cada una de las solicitudes estará publicada en el portal en el que el aspirante hizo la preinscripción.

Las reuniones de los comités para el año 2023 se indican a continuación:

Fecha límite de inscripción completa al Programa PAI. Año 2023 Fechas de reuniones de comité de selección. Año 2023
Las solicitudes que ingresen entre el 01 de noviembre de 2022 hasta el 10 de febrero 2023 En la semana del 06 al 10 de marzo.
Las solicitudes que ingresen entre el 13 de febrero hasta el 28 de abril. En la semana del 29 al 31 de mayo.
Las solicitudes que ingresen entre el 02 de mayo hasta el 31 de julio. En la semana del 28 al 31 de agosto.
Las solicitudes que ingresen entre el 01 de agosto hasta el 31 de octubre. En la semana del 27 al 30 de noviembre.

Para participar en el programa, el abogado interesado deberá acceder a WIPO y seleccionar el rol de abogado, y postularse diligenciando el formulario de solicitud para abogados voluntarios OMPI.

Cabe señalar que únicamente los abogados habilitados a ejercer ante la Oficina de Propiedad Industrial del país de que se trate y que acepten por escrito los principios rectores del PAI podrán presentar su solicitud de adhesión.

Recomendamos que los abogados que quieran participar dentro del programa tengan conocimiento de patentes y experiencia en el acompañamiento de solicitudes de patentes ante la SIC.

Para obtener más información sobre el programa PAI, le invitamos a visitar la página web de la OMPI disponible en el siguiente vínculo: url