El denunciante señaló que desde una cuenta de correoelectrónico fue remitida información con fines publicitarios a las cuentas de correo personales de varios Titulares, para promocionar un esquema de financiación de créditos para la adquisición de vehículos.
La Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superindustria (en adelante la Dirección), en cumplimiento de sus funciones de supervisión, control y vigilancia, llevó a cabo el monitoreo, análisis y evaluación de varias quejas de usuarios que adujeron que se les había conculcado el ejercicio libre de su derecho a interponer Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR´s) ante el operador y que fueran atendidas, tramitadas y respondidas por éste.
El Despacho de la Delegatura para la Protección del Consumidor confirmó en segunda instancia las sanciones impuestas a CLARO, MOVISTAR Y TIGO, por amarrar el beneficio de obtener entre 6 y 12 cuotas gratis en el valor de la venta del equipo celular, a la suscripción bajo condiciones de planes de telefonía móvil, que en ciertos eventos darían lugar a la pérdida de los beneficios ofrecidos (cuotas gratis).
De conformidad con el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011, la Superindustria vigila a las Organismos Evaluadores de la Conformidad que certifican normas técnicas en procesos de licitación pública.
La Constitución Política, en su artículo 337, preceptúa que la ley podrá establecer para las zonas de frontera normas especiales en materia económica y social tendientes a promover su progreso.
El reclamante solicitó a la Superindustria que ordenara al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, la eliminación de la información negativa reportada en las centrales de riesgo, toda vez que dicha sociedad lo había reportado pese a que pagó la obligación respectiva a un semestre académico y no volvió a ser uso del crédito ofrecido por dicha entidad.