Las fuentes de información deberán garantizar al titular de la información que sus datos personales suministrados al operador son veraces, completos, exactos y comprobables, y tomar las medidas necesarias para que dicha información esté permanentemente actualizada y rectificarla cuando sea incorrecta o eliminarla.
La reclamante solicitó a la Superindustria que ordenara al Banco Pichincha la eliminación de su número celular de las bases de datos de la compañía teniendo en cuenta que ha venido recibiendo mensajes de texto, pese a no tener vínculo alguno con dicha entidad.
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor impuso una multa superior a los $ 360 millones de pesos a ZAKARA GROUP, por haber incurrido en actos de publicidad engañosa en las cuñas radiales del producto “CAPICELL”.
Mediante Resolución 27715 de 22 de mayo de 2017 la Delegatura para la Protección del Consumidor confirmó la sanción impuesta a LATINOAMERICAN TRAVEL INCENTIVES, en adelante Latinoamerican, por un valor superior a los cien millones de pesos, como consecuencia de haber incurrido en actos de publicidad engañosa, no haber informado suficientemente sobre los alcances y efectos del contrato de adhesión e incluir cláusulas abusivas y prohibidas en sus contratos.
El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, expidió Resolución de Apertura de Investigación contra AMERICAN PIPE AND CONSTRUCTION INTERNATIONAL, MANUFACTURAS DE CEMENTO (TITÁN), PREFABRICADOS DE CONCRETO TUBOX, BOSSIO MOLANO, LUZ MILA FORERO MORENO, JOSÉ ANTONIO CAMARGO BERMÚDEZ, JUAN PABLO BETANCOURT ESCOVAR, HIPÓLITO SUÁREZ SUÁREZ, RICHARD ERNESTO ROMERO RAAD y ÁLVARO CELIS HERRERA
El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia expidió Resolución de Apertura de Investigación contra COSEQUÍN y su representante legal JHON RÍOS MOLINA, y contra SEGURIDAD SAN MARTÍN y su representante legal ORLANDO TIQUE RODRÍGUEZ