Mediante Resolución 27715 de 22 de mayo de 2017 la Delegatura para la Protección del Consumidor confirmó la sanción impuesta a LATINOAMERICAN TRAVEL INCENTIVES, en adelante Latinoamerican, por un valor superior a los cien millones de pesos, como consecuencia de haber incurrido en actos de publicidad engañosa, no haber informado suficientemente sobre los alcances y efectos del contrato de adhesión e incluir cláusulas abusivas y prohibidas en sus contratos.
En el curso de la investigación administrativa se encontró un conjunto de violaciones al Título VII del Estatuto del Consumidor –Ley1480 de 2011-, sobre protección contractual. Durante la investigación se logró establecer que la investigada no informaba a los consumidores sobre los efectos y alcances de las condiciones generales de los contratos de servicios turísticos, específicamente, en aquello que se relacionaba con los hoteles con los cuales tenía convenio, las características de estos, así como los criterios a partir de los cuales se establecía el valor de los descuentos en alojamiento, a los que tenían derecho los consumidores que adquirían el servicio, haciendo casi imposible que los mismos se beneficiaran del servicio contratado.
Los contratos que utilizaba el investigado incluían cláusulas prohibidas, así como de aquellas que son consideradas abusivas por la Ley 1480 de 2011, permitiendo que LATINOAMERICAN modificara unilateralmente el contrato, trasladara obligaciones que le eran inherentes a su posición contractual a un tercero, y estableciendo eventos en los cuales se presumía la voluntad del consumidor.
La investigada también incurrió en actos de publicidad engañosa, toda vez que no informó las condiciones de tiempo, modo y lugar, así como las restricciones que existían para acceder a la promoción ofrecida en una de sus campañas publicitarias.
Mediante Resolución 27715 de 22 de mayo de 2017 la Delegatura para la Protección del Consumidor confirmó la sanción impuesta a LATINOAMERICAN TRAVEL INCENTIVES, en adelante Latinoamerican, por un valor superior a los cien millones de pesos, como consecuencia de haber incurrido en actos de publicidad engañosa, no haber informado suficientemente sobre los alcances y efectos del contrato de adhesión e incluir cláusulas abusivas y prohibidas en sus contratos.